Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901375
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020

LEXTA20200117-005 - First Bank PR v. Denise Colon Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FIRST BANK PUERTO RICO
Apelado
v.
DENISE COLÓN RODRÍGUEZ, JOSÉ BERNABE BERDECÍA ORTÍZ
Apelante
KLAN201901375
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de CAROLINA Civil. Núm.: FCD2016-1365(404) Sobre: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 enero de 2020.

Comparece José Bernabe Berdecía Ortíz (Sr. Berdecía Ortíz o apelante) mediante el recurso de Apelación y solicita que se revoque la Sentencia dictada por el TPI el 29 de abril de 2019 y notificada el 25 de julio de 2019. En dicha Sentencia se condenó al apelante el pago de una suma principal de $212,556.09 a la institución financiera FirstBank de Puerto Rico (apelada). Además, una cantidad de $7,335.74 que incluye principal, intereses, cargos por demora y otros cargos, que se acumulan diariamente hasta su total y completo pago, más la suma de 10% de principal, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado hipotecariamente asegurados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se CONFIRMA la Sentencia apelada.

I

José B. Berdecía Torres y Denise Colón Rodríguez, contrajeron matrimonio el 7 de septiembre de 1996[1]. El 20 de enero de 2005, las partes suscribieron un pagaré hipotecario por el siguiente bien inmueble:[2]

URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento identificado con el número treinta y tres cero cinco (3305), Modelo “Typical”, localizado en el tercer piso del Edificio número tres (3) del Condominio “Terrazas del Parque Escorial”, a su vez localizado en el Barrio San Antón del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de mil cuatrocientos setenta y tres punto setenta y dos (1,473.72) pies cuadrados, equivalentes a ciento treinta y seis punto noventa y uno (136.91) metros cuadrados. Colinda por el NORIB [sic], en una distancia de cincuenta pies ocho pulgadas (50´8”), equivalentes a quince punto cuarenta y cuatro (15.44) metros lineales, con el apartamento número treinta y dos cero seis (3206); por el SUR, en tres distancias, una de diecinueve pies dos pulgadas (19´2”) equivalentes a cinco punto ochenta y cuatro (5.84) metros lineales, con un área común, otra de veinte pies dos pulgadas (20´2”) equivalentes a seis punto quince (6.15) metros lineales, con el apartamento número treinta y tres cero seis (3306) y la otra de diez pies cero pulgadas (10´0”), equivalentes a tres punto cero cinco (3.05)

metros lineales, con elementos exteriores; por el ESTE, en una distancia de treinta y tres pies once pulgadas (33´11”), equivalentes a diez punto treinta y cuatro (10.34) metros lineales, con elementos exteriores; y por el OESTE, en dos distancias, una de veinticinco pies seis pulgadas (25´6”), equivalentes a siete punto setenta y siete (7.77) metros lineales, con elementos exteriores y la otra de ocho pies cinco pulgadas (8´5”), equivalentes a dos punto cincuenta y siete (2.57) metros lineales, con área común. Contiene cocina, dos baños, sala-comedor, tres dormitorios, dos closets, un walk-in-closet, linen-closet, foyer (vestíbulo) y balcón. Su puerta principal de acceso se encuentra en su colindancia SUR.

Le corresponde en porciento de participación en los elementos comunes generales el 0.42% y en los elementos comunes limitados le corresponde el 2.33%.

Le pertenece además el uso y disfrute de dos áreas para estacionamiento identificadas con los números ciento sesenta y cinco (165) y ciento sesenta y seis (166).

Dicha hipoteca se pagaba con bienes gananciales. El apelante y la Sra. Colón Rodríguez presentaron el 13 de julio de 2011, Petición de Divorcio por consentimiento mutuo bajo el caso de José B. Berdecía Ortíz y Denise Colón Rodríguez v. Ex Parte, civil núm. F DI2009-1227, ante el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, el cuál dictó Sentencia. Como parte de la Sentencia, se le adjudicó la propiedad antes descrita a la Sra. Colón Rodríguez, quién asumió

la deuda hipotecaria que gravaba la misma, así como el gasto de mantenimiento y las utilidades. Por tanto, el Sr. Berdecía renunció a cualquier participación que éste tenía sobre el inmueble. Esta Sentencia fue presentada ante el Registro de la Propiedad de Carolina II, el 25 de agosto de 2011.

Más adelante el 18 de febrero de 2012, la Sra. Colón Rodríguez y la parte apelada, FirstBank of Puerto Rico, suscribieron la Escritura Número Setenta y Cuatro sobre Ampliación y Modificación de Hipoteca sobre la propiedad inmueble descrita anteriormente. El apelante no participó de las negociaciones.

Sin embargo, ese mismo día fue llamado por la institución bancaria apelada para firmar unaAllonge...

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