Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901521

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901521
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020

LEXTA20200117-015 - Monsanto Caribe v. Bananera Lareña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

MONSANTO CARIBE, LLC
Demandante - Recurrida
v.
BANANERA LAREÑA, INC.
Demandada - Peticionaria
KLCE201901521
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2017-0336 (603) Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020.

En un pleito de desahucio en precario por la vía ordinaria, cobro de dinero y reivindicación, en conjunto con una acción de daños, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) impuso sanciones a una parte, el pago de honorarios de un perito que acudió a una toma de deposición que no se pudo celebrar, y le eliminó sus alegaciones responsivas, por no haber cumplido con ciertas órdenes relacionadas con el descubrimiento de prueba y por haber retrasado indebidamente dicho trámite.

Según se explica en detalle a continuación, declinamos la invitación a intervenir con la discreción ejercida por el TPI, pues el récord no demuestra que dicho foro hubiese cometido algún error de derecho al ejercer su discreción ante el patrón de incumplimientos por la parte peticionaria, y a la luz de las sanciones previamente impuestas, y advertencias brindadas, a dicha parte.

I.

En agosto de 2017, Monsanto Caribe, LLC. (“Monsanto”) presentó una demanda en contra de Bananera Lareña, Inc. (“Bananera” o “Peticionaria”) sobre desahucio, cobro de dinero y reivindicación. Alegó, en esencia, que Bananera usurpó la posesión de tres parcelas de su propiedad, sin tener un contrato o autorización para ello, y sin pagar canon para su uso y disfrute. Oportunamente, Bananera contestó la demanda y presentó una reconvención.

Trabada la controversia, y luego de diversos y extensos incidentes procesales, se dio inicio al descubrimiento de prueba. Durante su trámite, Monsanto solicitó, en múltiples ocasiones y entre otras cosas, la imposición de sanciones económicas a Bananera por su supuesto incumplimiento con términos, órdenes del TPI, obligaciones de cuido de propiedades y deficiencias en la contestación a interrogatorios. Además, requirió que se le anotara la rebeldía, se le eliminaran sus alegaciones y se le reinstalara provisionalmente las propiedades. Véase, Apéndice del recurso de certiorari, págs.

341-343, 345-349, 356-364, 378-379, 388-395 y 396-398. El TPI le concedió

a Bananera diversos términos para exponer su posición al respecto. Véase, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 324-325.

El TPI celebró vistas relacionadas con el descubrimiento de prueba y con los alegados incumplimientos de Bananera el 17 de octubre de 2018 y el 31 de enero de 2019. En consecuencia, le concedió cinco (5) días a Bananera para que expusiera las fechas en que se llevarían a cabo las deposiciones de sus peritos.

Tras varios trámites, el 6 de marzo de 2019, el TPI celebró una nueva vista, en esa ocasión para discutir una moción sobre incumplimiento presentada por Monsanto. En la misma se discutieron detalladamente las controversias relacionadas con la toma de deposiciones e informes periciales de las partes. El 14 de marzo de 2019, el TPI notificó una Minuta, mediante la cual le concedió 30 días a Bananera para que informara las enmiendas que interesaba hacerle a sus informes periciales. A su vez, se calendarizó la toma de deposiciones de los peritos de las partes. El TPI advirtió

que, de incumplir con las fechas escogidas, estaría tomando las medidas correctivas necesarias. Así, le concedió 10 días a Bananera para que contestara la moción presentada por Monsanto sobre imposición de sanciones. Véase, Apéndice del recurso de certiorari, págs. 400-409.

Mientras tanto, el 18 de marzo, Bananera compareció, mediante la presentación de una moción al TPI; de manera concisa, adujo que los hechos del caso de referencia no justificaban la pretensión de Monsanto de que se le impusieran sanciones y se eliminaran las alegaciones responsivas. Expresó

que nunca tuvo la intención de incumplir con lo ordenado por el TPI, y que no notificó a Monsanto la fecha de la deposición de su perito por error e inadvertencia. Más tarde, Monsanto informó al TPI que Bananera falló en notificar las enmiendas de sus informes periciales dentro del término concedido para ello.

En lo pertinente, mediante Resolución notificada el 24 de junio de 2019, el TPI declaró ha lugar la solicitud de Monsanto para la imposición de sanciones económicas, dado el cúmulo de incumplimientos por parte de Bananera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR