Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901163
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020

LEXTA20200117-016 - Yvonne Rivera Torres v. Johanna Diaz Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

YVONNE RIVERA TORRES, GABRIEL PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Recurrente
v.
JOHANNA DÍAZ LÓPEZ, JOHN DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANACIALES, CARMEN LÓPEZ RUIZ, JOHN DOE 2 Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES VILLA VICTORIA AUTO SALES, ASEGURADORAS X, Y, Z
Recurridos
KLAN201901163
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil Núm.: CG2018CV01481
Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020.

Comparece ante esta curia Yvonne Rivera, Gabriel Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre éstos (en adelante, los recurrentes) quienes solicitan que revisemos una Resolución emitida el 6 de septiembre de 2019 y notificada el día 10 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante TPI, en el caso civil núm. CG2018CV01481, sobre daños y perjuicios.[1]

Mediante la misma, el TPI dejó sin efecto la Sentencia dictada en contra de la codemandada Villa Victoria Auto Sales, Inc. (en adelante, Villa Victoria) a tenor con la Regla 49.2, y desestimó la demanda en su contra a tenor con la Regla 10.2(2), (3) y (4) de las de Procedimiento Civil.

Luego de evaluar la posición de ambas partes, y debatida la procedencia del recurso por los miembros del panel, por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 2 de agosto de 2018, la parte recurrente presentó una demanda sobre daños y perjuicios, alegando que el 17 de noviembre de 2017, mientras la co-recurrente Yvonne Rivera Torres conducía su auto por la carretera número 30, km 0.1 de Caguas, Puerto Rico, un auto Lexus 2015 NX200, tablilla GOT978, conducido negligentemente por la codemandada Johanna Díaz López, sin tomar las debidas precauciones, ni guardar distancia, la impactó fuertemente por la parte trasera de su auto. Adujo que el vehículo Lexus era propiedad de Carmen López Ruiz y que el codemandado Villa Victoria era responsable al permitir un auto de su concesionario transitar y/o venderse sin seguro obligatorio y/o permitir a la demandada Johanna Díaz López estar en un auto en manos del concesionario realizando funciones para éste.

Luego de que fueran expedidos los emplazamientos a favor de los codemandados Johanna Díaz López, Carmen López Ruiz y la Corporación Villa Victoria Auto, y que los recurrentes presentaran prueba del diligenciamiento de los mismos, al no recibir alegaciones responsivas dentro del término establecido en ley, el TPI procedió a anotarles la rebeldía a todos los codemandados.

El 13 de diciembre de 2018, el TPI celebró una vista en la cual, luego de recibir el testimonio de los demandantes y la prueba documental que sustentaba sus alegaciones, la cual incluía prueba de los emplazamientos diligenciados, declaró Ha Lugar la demanda. En consecuencia, el 19 de diciembre de 2018, el TPI emitió Sentencia en la cual condenó a los codemandados al pago de cierta cantidad por concepto de daños a los demandantes.

El 22 de febrero de 2019, el TPI emitió una Orden al Alguacil del tribunal en la cual le ordenaba proceder con el embargo de cuentas para el pago de la Sentencia emitida.[2]

El 6 de marzo de 2019, Villa Victoria presentó una Moción Urgente solicitando se Deje Sin Efecto Orden de Pago de Dinero Consignado por Embargo. En la misma hacía constar que el TPI había emitido una orden de embargo por la cantidad de $50,072.95 contra ésta, la cual fue consignada en el tribunal por First Bank y fue entonces que advinieron en conocimiento del litigio en su contra y de la referida orden de embargo.

Villa Victoria alegó que la sentencia dictada en su contra era nula en derecho por haberse dictado sin jurisdicción sobre la persona de la corporación, debido a que, según el emplazamiento presentado, la corporación había sido emplazada a través de la codemandada Johanna Díaz López.

La parte recurrida alegó

que la Sra. Johanna Díaz López no era agente residente de la corporación, tampoco oficial, gerente administrativo, agente general, ni ha sido autorizada, nombrada ni designada para recibir emplazamientos a nombre de dicha corporación según lo establece la Regla 4.4 (c) de Procedimiento Civil. Añadió, que que el agente residente de la corporación era Javier Vázquez, según surgía de una certificación del Departamento del Estado, por lo que solicitó se dejara sin efecto la orden de pago, y que se señalara una vista.

Posteriormente, presentó

una Moción Solicitando Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 (d) de Procedimiento Civil y Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2(2)(3)

y (4) de Procedimiento Civil. Reiteró que la sentencia dictada era nula por haberse dictado sin jurisdicción sobre la persona de Villa Victoria Auto Sales, Inc., pues la codemandada Johanna Díaz López no poseía autoridad alguna para recibir emplazamientos a nombre de la corporación e indicó que la Sra. Díaz López nunca le notificó de la demanda ni del emplazamiento.

Adujo Villa Victoria, que el 31 de octubre de 2017 le había vendido la unidad Lexus 2015 a la codemandada Carmen L. López Ruiz a través de Reliable Finance.

La parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR