Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901634
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución17 de Enero de 2020

LEXTA20200117-017 - El Pueblo De PR v. Arquelio Ruiz Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ARQUELIO RUIZ RODRÍGUEZ
Peticionario
KLCE201901634
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso núm. J VI1989G2579 (506) Sobre: Art. 83 Asesinato 1er grado-estatutario

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de enero de 2020.

Mediante el recurso de epígrafe, presentado por derecho propio por un miembro de la población correccional, se impugna una sentencia penal dictada en 1991. No obstante, el recurso incumple de forma sustancial con los requisitos de nuestro Reglamento, cuyo cumplimiento era necesario para su consideración. Por tanto, se desestima el mismo.

I.

Según surge de varias Resoluciones y Sentencias emitidas por este Tribunal a través de los años, el Sr. Arquelio Ruiz Rodríguez (el “Peticionario”) fue hallado culpable, por un jurado, de asesinato en primer grado, tentativa de asesinato, daño agravado y varias violaciones a la Ley de Armas. El Peticionario fue sentenciado como reincidente a 148.5 años de reclusión. Véanse, por ejemplo, Sentencia de 19 de agosto de 1993, SSAP-92-0105; Resolución de 21 de marzo de 2006, KLCE0600203; Resolución de 15 de octubre de 2008, KLCE0801286.

Según surge de la apelación del Peticionario (resuelta por este Tribunal mediante la referida sentencia de 19 de agosto de 1993), la defensa principal del Peticionario, durante el juicio, fue su supuesta “insanidad mental”. En otras instancias, el Peticionario ha planteado, sin éxito, que su sentencia debía ser modificada por ser ilegal o excesiva, que se le debía conceder un nuevo juicio, y que su defensa había sido inadecuada.

Véanse las Resoluciones de este Tribunal arriba citadas.

En esta ocasión, el Peticionario nos presenta un “Escrito de Apelación”, con el cual acompañó, únicamente, copia de un escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) en agosto de 2019, denominado Moción Solicitando Absolución Perentoria de la Sentencia (la “Moción”), junto a una Resolución del TPI, notificada el 15 de noviembre (la “Resolución”), mediante la cual se denegó la Moción.

En la Moción, y en el escrito que nos ocupa (presentado el 5 de diciembre), el Peticionario plantea que la...

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