Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901364
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución20 de Enero de 2020

LEXTA20200120-001 - Carmen Calderon Mongil v. Pedro Gonzalez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CARMEN CALDERÓN MONGIL Y EMILIO CANCIO-BELLO ROMEU, POR SÍ, EN REPRESENTACIÓN DE Y COMO MIEMBROS DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA;
JUAN SANTANA REYES Y ANA TAVERAS BURGOS, POR SÍ, EN REPRESENTACIÓN DE Y COMO MIEMBROs DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA; y
LOFT HAUS, INC.
Peticionaria
v.
PEDRO GONZÁLEZ TORRES
Recurrida
KLCE201901364
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV07430 Sobre: Cobro de dinero.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

La parte peticionaria, señora Carmen Calderón Mongil y señor Emilio Cancio-Bello Romeu, por sí, en representación de, y como miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos constituida; señor Juan Santana Reyes y señora Ana Taveras Burgos, por sí, en representación de, y como miembros de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida; y Loft Haus, Inc., solicita que revisemos la Orden dictada el 13 de septiembre de 2019 y notificada el 17 de septiembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan.

En su dictamen, el foro primario ordenó separar los demandantes y las reclamaciones acumuladas en la demanda incoada por estos contra el señor Pedro González Torres.

A tenor de los criterios dispuestos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Orden recurrida.

I

El 22 de julio de 2019, la parte peticionaria incoó una demanda sobre cobro de dinero en contra del señor Pedro González Torres (recurrido).

Según las alegaciones de la demanda, el recurrido adeuda a la parte peticionaria ciertas sumas de dinero relacionadas con los trabajos de diseño y remodelación de su residencia.

En particular, la señora Carmen Calderón Mongil y el señor Emilio Cancio-Bello Romeu, requirieron el pago de los trabajos de decoración y diseño de los interiores de la residencia.[1]

Por su parte, el señor Juan Santana Reyes y la señora Ana Taveras Burgos, solicitaron que se les pagara por los trabajos de construcción de fascia y preparación del techo para la posterior instalación de un extractor en la referida vivienda.

Por último, Loft Haus, Inc., reclamó el balance pendiente de pago de ocho (8) stools vendidos y entregados al recurrido el 26 de febrero de 2019, en la mencionada casa.

El 13 de septiembre de 2019, el recurrido presentó su contestación, en la que negó las alegaciones de la demanda y planteó varias defensas afirmativas.

Entonces, el foro...

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