Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901044
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020

LEXTA20200121-002 - Iraida Maritza Benabe Garcia v.

Alejandro Cofresi Bobe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

IRAIDA MARITZA BENABE GARCÍA
Apelada
v.
ALEJANDRO COFRESÍ BOBÉ, Y OTROS
Apelante
KLAN201901044
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2014-1130 Sobre: Nulidad de escritura y daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2020.

La parte apelante, señor Alejandro Cofresí Bobé, instó por derecho propio el presente recurso el 13 de septiembre de 2019. En este, impugnó la determinación de temeridad e imposición de honorarios de abogado en su contra consignados en la Sentencia Parcial emitida el 9 de agosto de 2019 y notificada el 14 de agosto de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En la referida sentencia, el foro primario declaró con lugar la acción de nulidad de venta de una propiedad perteneciente a la comunidad post-ganancial existente entre las partes litigantes, por haberse efectuado sin el consentimiento de la señora Iraida Maritza Benabé García.

Evaluadas las posturas de las partes litigantes, así como el derecho y los hechos aplicables a la controversia, confirmamos la determinación de temeridad e imposición de honorarios de abogado de la Sentencia Parcial apelada.

I

El 26 de noviembre de 2014, la señora Iraida Maritza Benabé García (señora Benabé) presentó una demanda contra el señor Alejandro Cofresí Bobé, el señor Joey Cofresí Bobé, el licenciado José Ramos Ortiz y BBCA Realty Group, Inc.[1]

En síntesis, la demandante solicitó la nulidad de la compraventa respecto a un bien inmueble que pertenece a una corporación que forma parte de la comunidad de bienes post-ganancial existente entre esta y el señor Alejandro Cofresí

Bobé, por haberse efectuado sin su consentimiento. Los codemandados participaron y/o estuvieron involucrados en la transacción presuntamente ilegal. Además, la señora Benabé requirió una indemnización por los daños que alegó haber sufrido por la presunta venta del inmueble.

El licenciado José Ramos Ortiz presentó su alegación responsiva.[2]

Por su parte, los señores Alejandro y Joey Cofresí Bobé (señores Cofresí), además, presentaron una reconvención.

Sin embargo, ante el reiterado incumplimiento injustificado de los señores Cofresí con las órdenes del tribunal, el 15 de febrero de 2019, el foro primario dictó una orden en la que eliminó las alegaciones formuladas en su reconvención.

Entretanto, el señor Alejandro Cofresí Bobé presentó una moción de desestimación, en la que, en resumen, alegó que la causa de acción carecía de méritos porque el inmueble todavía pertenecía a la corporación que forma parte de la comunidad de bienes. Para sustentar su postura, acompañó una Certificación del Registro de la Propiedad en la que el inmueble en cuestión constaba inscrito a favor de la corporación.

Ante tal solicitud, y según ordenado por el tribunal sentenciador, la señora Benabé presentó una Moción en cumplimiento de orden y oposición a solicitud de desestimación.

Tras denegar la moción de desestimación de los señores Cofresí y examinar los argumentos de la señora Benabé, el foro primario emitió la Sentencia Parcial apelada, que incluyó la certificación de finalidad provista en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V.

Conforme a las determinaciones de hecho[3] del tribunal primario, la señora Benabé y el señor Alejandro Cofresí Bobé estuvieron casados hasta el 6 de junio de 2008, fecha en que se emitió la sentencia de divorcio por consentimiento mutuo, en el caso civil núm. D DI2007-2353.

Entre las...

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