Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901271
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020

LEXTA20200121-004 - Steve Walter Delgado Motta v. Jayrie Lee Rivera Concepcion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

STEVE WALTER DELGADO MOTTA Apelante v. JAYRIE LEE RIVERA CONCEPCIÓN Apelado
KLAN201901271
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: NSRF201800756 Petición Urgente Custodia, Patria Potestad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2020.

Compareció ante este tribunal intermedio el señor Stevie W. Delgado Motta (señor Delgado) en aras de que revisemos y revoquemos la Orden que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Salas Integradas de Menores y Relaciones de Familia, emitió el 17 de octubre de 2019.[1] Por virtud de la referida decisión, el tribunal a quo ordenó a las partes de epígrafe a prepararse para una vista de impugnación de informe de custodia, la cual se llevaría a cabo el 12 de noviembre de 2019.[2]

A pesar de que el reglamento de este Tribunal de Apelaciones le concedía a la parte recurrida un término de 10 días siguientes a la notificación del recurso para oponerse a la expedición del auto de certiorari, esta no compareció ante nosotros. Por lo tanto, transcurrido en exceso del término reglamentario sin que la señora Jayrie L. Rivera Concepción (señora Rivera) se exprese sobre los planteamientos del señor Delgado, damos por sometida la causa de epígrafe y expedimos el auto de certiorari.

Sucintamente. Ante la disolución del matrimonio entre las partes, la custodia provisional de su hija menor fue otorgada al señor Delgado hasta que la Unidad de Trabajo Social finalizara el estudio social sobre custodia.

Así las cosas, una vez concluido y presentado el informe social, el señor Delgado manifestó estar conteste con la recomendación de custodia compartida no así con la distribución de los días asignados para ejercer la misma.

La señora Rivera, por su parte, estuvo conforme tanto con la custodia compartida como con la asignación de días.

Ante las desavenencias, el señor Delgado solicitó al TPI referir a las partes a medición de conflictos. Sin embargo, el foro a quo denegó

dicha solicitud y, en su lugar, ordenó a las partes a estar preparados para una vista de impugnación de informe social a ser celebrada el 12 de noviembre de 2019. No conteste con dicha...

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