Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900257

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900257
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020

LEXTA20200121-007 - Gabriel Perez Lopez v. Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

GABRIEL PÉREZ LÓPEZ
PETICIONARIO
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
RECURRIDO
KLRA201900257
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Sobre: Recreación Física

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2020.

Comparece ante nuestra consideración Gabriel Pérez López (en adelante señor Pérez López o parte recurrente), actualmente confinado en la Institución Ponce Máxima, mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe. Nos solicita que revisemos la Respuesta de Reconsideración de la División de Remedios Administrativos (en adelante la División) a su Solicitud de Remedio Administrativo MA-1546-8, relacionada con un pedido para que se le provea equipo de pesas, maquinaria de poleas y bolas medicinales para las actividades de recreación activa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 2 de noviembre de 2018, el señor Pérez López presentó una Solicitud de Remedio Administrativo Núm. MA-1546-18 en la que requirió que se le proveyera equipo de pesas, máquinas de poleas y bolas medicinales para poder disfrutar de una recreación activa ya que, por no gozar de un buen estado de salud física, no puede practicar ciertos deportes, tales como baloncesto. Alegó

que en la institución que se encuentra confinado no se está cumpliendo con el reglamento de recreación ni con los acuerdos del caso Morales Feliciano, pues no se ofrecen las dos horas reglamentarias, no se poseen los mismos equipos para todos los módulos y no cuentan con cierto equipo para él, que según alega, sufre de impedimentos físicos. El 16 de noviembre de 2018, notificada al recurrente el 8 de enero de 2019, se emitió la correspondiente Respuesta al Miembro de la Población Correccional en la que se hizo referencia a la Respuesta del Área Concernida/Superintendente. A continuación, transcribimos lo indicado en ésta última:

En la institución solo contamos con los equipos y juegos que nos proveen la administración de corrección. Este pedido especial se lo puede solicitar a nivel central, ellos son los que están a cargo de los inventarios y equipos deportivos en todas las instituciones penales.

Inconforme con tal respuesta, el 28 de enero de 2019, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. En ésta expresó que por ser un confinado está limitado para realizar los pedidos sugeridos en la Respuesta y que según entiende corresponden a Corrección. Aludió nuevamente a que en vista de que no puede jugar baloncesto o pelota por ciertas limitaciones físicas que le impiden correr, se le tiene que proveer el equipo necesario para su recreación activa mediante pesas, bolas medicinales, máquinas de poleas entre otras. Alegó que lleva más de seis meses bajo discrimen, en un cuarto durante 24 horas, 7 días a la semana sin hacer nada físico, exponiendo su salud física y mental a un alto deterioro. Añadió como súplica que, si corrección no le puede proveer el quipo solicitado, permitan que su familia se lo provea para su uso y cuidado de su salud.

El 25 de febrero de 2019, notificada el 11 de abril de 2019, la División de Remedios emitió una Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. En ésta, se denegó la petición de reconsideración debido a la explicación que transcribimos a continuación:

Se modifica respuesta emitida por el área concernida. Luego de consultar la situación presentada con el Coordinador de Deportes de Nivel Central, nos indica que usted se...

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