Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901305

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901305
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020

LEXTA20200121-013 - Jose A. Rosado Vazquez v. PR Telephone Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL — ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2020-004

José A. Rosado Vázquez
Apelante
v.
Puerto Rico Telephone Co.;
St. James Security, Inc.
Apelados
KLAN201901305
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2017-0021 Sobre: Despido Injustificado, represalias y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2020.

Comparece el señor José

  1. Rosado Vázquez (Sr. Rosado Vázquez o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 28 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Bayamón (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó sumariamente su reclamación de daños y perjuicios por alegadas violaciones constitucionales instada en contra de St. James Security, Inc. (St.

James).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

Los hechos de este caso se remontan a una demanda sobre despido injustificado, represalias, daños y perjuicios por violación de derechos constitucionales y pago parcial del bono de navidad, presentada el 18 de enero de 2017, por el apelante en contra de la Puerto Rico Telephone Company (PRTC) y St. James. De esta surge que, el Sr.

Rosado Vázquez comenzó a trabajar en PRTC el 29 de noviembre de 1999, ocupando varias posiciones hasta que el 9 de noviembre de 2009 comenzó a trabajar como Operador del Centro Ejecutivo y Control de Acceso (Centro Ejecutivo). Este fue el cargo que ocupó en PRTC hasta que fue despedido el 25 de octubre de 2016.

El apelante alegó en su demanda que desde el 2015, su supervisor, el Sr. Carlos Ortiz Encarnación, comenzó un patrón de acoso laboral y represalias en su contra. Cabe destacar, que el Sr. Ortiz Encarnación no era empleado de PRTC, sino de la compañía de seguridad St. James. Esta última fue contratada por PRTC para, entre otras cosas, supervisar las labores en el Centro Ejecutivo y, así, se designó al Sr.

Ortiz Encarnación a dicha área como supervisor. El Sr. Ortiz Encarnación tenía autorización para supervisar e impartir instrucciones al apelado, sin embargo, no podía imponerle medidas disciplinarias.

El apelante sustentó

que, el 19 de octubre de 2016, el Sr. Ortiz Encarnación le inquirió sobre su labor de un modo en que sintió restringido su espacio de trabajo e interrumpidas sus labores. Indicó que dicha situación lo hizo sentir incómodo, molesto e irritado y tuvo que salir un momento de su área de trabajo a tranquilizarse, porque ya no aguantaba la presión y el acoso de su Supervisor. Acto seguido, se reunió con el Supervisor de Seguridad Ocupacional y la Administradora de Asuntos Laborales de PRTC. Señaló, además, que ante lo sucedido tuvo que recibir atención médica y puesto en descanso hasta el 25 de octubre de 2016. Al reinstalarse en sus funciones se reunió con el Supervisor de Seguridad Interna de PRTC y éste le informó la decisión de terminar su contrato de empleo debido a los sucesos del 19 de octubre de 2016. Ante ello, el Sr. Rosado Vázquez alegó

que fue despedido de su empleo sin justa causa, que se tomaron represalias en su contra y se violaron sus derechos constitucionales. Sobre esta última causa de acción, el apelado indicó en su reclamación lo siguiente:

59.

Como bien puede verse, el patrón de conducta y actuaciones arbitrarias y opresivas por parte de PRTC, impidieron que el aquí demandante pudiera realizar su trabajo en un ambiente sano. Todas las actuaciones que PRTC llevó a cabo atentaron contra la integridad personal de Rosado Vázquez.

60.

Que la parte demandante reclama daños y perjuicios por violación de derechos constitucionales contra “PRTC” en una suma no menor de $250,000.00 dólares.

61.

Que la parte co-demandada, PRTC y la co-demandada, St. James son responsables solidariamente y mancomunadamente al aquí demandante por las acciones ilegales, irrazonables y caprichosas de Ortiz (supervisor del demandante), que provocaron daños mentales y morales al reclamante y produjeron su despido injustificado.[2]

El 31 de marzo de 2017, St. James presentó su Contestación a la Demanda, en la cual negó las alegaciones del apelante y levantó varias defensas afirmativas. St. James sostuvo, entre otras, que nunca fue patrono del Sr. Rosado Vázquez, que no había incurrido en ninguna acción u omisión, por sí o a través de otra persona, que causara daños a la integridad personal del apelante y que no respondía solidaria o mancomunadamente con PRTC por los daños reclamados. Así las cosas, las partes comenzaron el descubrimiento de prueba durante el cual, entre otras, se le tomó una deposición al apelante el 9 de enero de 2018.

Así las cosas, el 18 de octubre de 2018, St. James presentó una Moción se Sentencia Sumaria en la cual argumentó que no existía controversia real sobre los hechos materiales, esenciales y pertinentes relacionados a la causa de acción de daños y perjuicios presentada en su contra por alegadas violaciones a los derechos constitucionales del Sr. Rosado Vázquez. Ante ello y tomando como cierto el testimonio de éste, vertido durante su deposición, St. James alegó que no existe una causa de acción por violación de derechos constitucionales en su contra que justifique la concesión de un remedio. Por lo cual, siendo esta la única reclamación presentada en su contra solicitó la desestimación con perjuicio de esta.

El 22 de octubre de 2018, el Sr. Rosado Vázquez presentó su Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En síntesis, alegó que conforme al descubrimiento de prueba realizado se ha demostrado que las actuaciones en su contra de la PRTC y el Sr. Ortiz Encarnación, empleado de St. James, “denotan un claro patrón de atropello, represalias, hostigamiento laboral y acoso que han afectado la protección contra riesgos para su salud o integridad personal en su empleo”.[3]

El apelante argumentó que las acciones del Sr. Ortiz Encarnación, su supervisor y empleado de St. James, han afectado “su vida familiar o íntima”.[4]

De igual manera, sostuvo que “[s]i bien es cierto que todos los incidentes que dieron génesis a los daños sufridos por Rosado Vázquez fueron originados en el ámbito laboral, la PRTC y St. James no pueden pretender alegar que dichos sucesos no tuvieron impacto en su vida personal”.[5] Cabe destacar, que tanto el apelante como St. James incorporaron a sus escritos, por referencia, ciertas alegaciones relacionadas a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por PRTC el 27 de septiembre de 2018.

En ese sentido, el 28 de noviembre de 2018 el TPI emitió Sentencia Parcial mediante la cual declaró con lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por PRTC. En consecuencia, desestimó todas las alegaciones de la demanda presentadas en contra de PRTC. En ese momento, el tribunal determinó que el despido del Sr. Rosado Vázquez fue justificado, ya que éste le dio un puño a la pared del Centro Ejecutivo, de manera maliciosa, en violación de las normativas de la empresa establecidas por el Reglamento de Disciplina de la PRTC. A su vez, el TPI determinó que el apelante no sostuvo las demás causas de acción presentadas, incluyendo aquella sobre alegada violación de derechos constitucionales.

El 10 de diciembre de 2018, el apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia Parcial emitida el 28 de noviembre del mismo año, desestimando todas las reclamaciones presentadas en contra de PRTC. Así pues, el 17 de julio de 2019 el TPI emitió

Resolución mediante la cual reconsideró dicho dictamen solo a los efectos de reinstalar la causa de acción de despido injustificado presentada en contra de PRTC, las demás reclamaciones, incluyendo aquella relacionada a la alegada violación de derechos constitucionales, no fueron reconsideradas.

Así las cosas, el 18 de julio de 2019 emitió una Resolución mediante la cual denegó la Moción se Sentencia Sumaria presentada por St. James el 18 de octubre de 2018. Allí

destacó que “incorporará los hechos incontrovertidos que entienda pertinente de su Resolución emitida el 17 de julio de 2019”.[6] Como parte de los hechos incontrovertidos, el TPI estableció que durante la deposición “[e]l Sr.

Rosado admitió que reconoce que realizó una alegación en la Demanda de...

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