Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLAN20200008

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20200008
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-003 - Scott Alyn Udy v. Jonathan A. Rivera Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SCOTT ALYN UDY, SU ESPOSA AURELIS CRUZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
v.
JONATHAN A. RIVERA PADILLA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, NATIONAL WESTERN HIA, INC.
Apelados
KLAN20200008
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI201500599 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Birriel Cardona, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Cortés González.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparece la Sra. Aurelis Cruz, el Sr. Scott Alyn Udy y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 3 de enero de 2020. Solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 25 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la causa de acción instada por los Apelantes al amparo de la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, infra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

-I-

Debido a que el asunto que atenderemos es uno de índole estrictamente jurisdiccional, nos limitaremos a exponer a continuación los hechos procesales que sirven de base para nuestra determinación. Veamos.

El 25 de octubre de 2019, notificada el día 28 de ese mismo mes y año, el foro a quo emitió la Sentencia cuya revisión hoy se solicita.[1]

Inconforme con dicho dictamen, el 12 de noviembre de 2019, los Apelantes presentaron una solicitud de reconsideración ante el foro apelado.[2]

Dicha solicitud fue denegada por el foro de primera instancia mediante Resolución emitida el 29 de noviembre de 2019 y notificada el 3 de diciembre de 2019.[3]

Posteriormente, el 2 de enero de 2020, la representación legal de los Apelantes depositó en el buzón de presentación de recursos de este Tribunal el documento intitulado Apelación.

Al día siguiente, 3 de enero de 2020, la Secretaría de este Tribunal se comunicó con el abogado de la parte apelante para notificarle que el documento adolecía de una deficiencia arancelaria, puesto que se depositó el mismo sin acompañar el arancel de presentación.

En esa misma fecha, 3 de enero de 2020, el representante legal de los Apelantes...

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