Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLAN202000050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000050
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-004 - Banco Santander De PR v. Rafael Gonzalez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Apelada
v.
RAFAEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelante
KLAN202000050
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: SJ2018CV06994 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros, el Sr. Rafael González Rodríguez (en adelante el señor González o el apelante). Solicita que tomemos conocimiento de las gestiones realizadas ante el foro primario para preservar su derecho a revisar la Sentencia dictada el 10 de diciembre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante el TPI o el Tribunal).

Examinados los documentos que obran en autos, así como el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), se desprende que el 23 de diciembre de 2019, el señor González presentó Moción Solicitando Reconsideración, la cual no ha sido atendida.

La Regla 47 de Procedimiento Civil, establece el procedimiento y el término mediante el cual se podrá solicitar la reconsideración de una orden, resolución o sentencia emitida por el TPI. La referida Regla dispone lo siguiente:

La parte adversamente afectada por una orden o resolución del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término de cumplimiento estricto de quince (15) días desde la fecha de la notificación de la orden o resolución, presentar una moción de reconsideración de la orden o resolución.

La parte adversamente afectada por una sentencia del Tribunal de Primera Instancia podrá, dentro del término jurisdiccional de quince (15) días desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, presentar una moción de reconsideración de la sentencia.

La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales.

La moción de reconsideración que no cumpla con las especificidades de esta regla será declaradasin lugar y se entenderá que no ha interrumpido...

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