Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901029

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901029
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-005 - Banco Popular De Pr v. Gicresda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PR
PETICIONARIO
Vs.
GICRESDA, INC.; ET. ALS.
RECURRIDO
KLCE201901029
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E CD2009-0288 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparece ante nos Banco Popular de Puerto Rico (en adelante BPPR, parte demandante o peticionaria) mediante el auto de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 3 de junio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante TPI), en la que declaró nula la acción de ejecución de hipoteca en cuanto al solar en controversia, dejando sin efecto todo procedimiento ulterior llevado a cabo en torno a la misma. A esos efectos, el TPI determinó

improcedente la ejecución de sentencia solicitada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación denegamos la expedición del auto.

I.

El 18 de febrero de 2009, Westernbank Puerto Rico (en adelante WBPR) presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, contra los codemandados Gicresda, Inc., José Luis Dalmau Rodríguez, Diana Iris Santiago Casanova y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Dalmau-Santiago); Héctor Ramón Crespo Milian, Idalia Mont Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Crespo-Mont); Miguel Guiot Torres, Elba Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante matrimonio Guiot-Santiago), por alegado incumplimiento de su obligación solidaria de pago de una facilidad de crédito (préstamo #7340023935). Según se alegó la parte demandada entregó a la demandante dos pagarés hipotecarios para garantizar el pago de la obligación contraída. Uno de éstos fue el pagaré hipotecario librado por el matrimonio Crespo-Mont, el 18 de agosto de 2006, ante el Notario Agustín Gómez Tiburcio y pagadero a la orden del portador, por la suma principal de $200,000.00. Dicho pagaré fue garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura Número 37 de igual fecha y ante el mismo Notario, la cual según se indicó, estaba presentada al Asiento 683 del Diario 1127 del Registro de la Propiedad de Caguas Sección I.

El inmueble objeto de dicho pagaré hipotecario se describe como sigue:

---URBANA: Solar radicado en el Barrio Bairoa de Caguas, con una superficie de 180.00 metros cuadrados, o sea 12.00 metros de frente a la calle A o Sur, 20.00 metros de fondo o Este, 7.00 metros al Norte y 21.50 metros por el Oeste. En lindes por el NORTE, con más terrenos de la finca de la cual se segrega; por el Sur, con la calle A; por el ESTE, con el Solar número 2 que se describe en el documento y por el OESTE, con la calle prolongación o continuación de la Calle Baldorioty.

---Enclava una casa de concreto con techo de zinc conteniendo además un garaje construido de concreto armado y techo de zinc.

--- Finca número 4,544, inscrita al Folio 20 del Tomo 220 de Caguas.

En la referida Demanda se solicitó al TPI que condenara a la parte demandada a pagar solidariamente las cantidades adeudadas, ordenando la ejecución de las hipotecas relacionadas mediante venta en pública subasta de los inmuebles hipotecados y a su vez, ordenando el desalojo de la propiedad por la parte demandada y/o por quien derivase derecho de ella.

El 18 de junio de 2009, WBPR presentó una Moción bajo la Regla 45.2(b) solicitando sentencia en rebeldía.[1] A solicitud del TPI, WBPR acreditó ser la poseedora de los pagarés hipotecarios objeto de cobro. De otra parte, el TPI concedió al matrimonio codemandado Dalmau-Santiago, varias prórrogas para contestar la demanda.

En vista de la incomparecencia de la parte demandada, el 14 de agosto de 2009, notificada el 8 de septiembre de 2009, el TPI emitió, Sentencia en Rebeldía. En ésta anotó la rebeldía de la parte demandada y declaró Ha Lugar la reclamación de cobro de dinero, condenado a Gicresda Inc., al matrimonio Dalmau-Santiago y al matrimonio Crespo-Mont a pagar solidariamente a la parte demandante varias sumas de dinero por concepto del préstamo #7340023935. En su dictamen el TPI determinó la improcedencia de la acción en contra del matrimonio Crespo-Mont, por la ejecución de la hipoteca otorgada mediante la Escritura Número 37, la cual recaía sobre el solar de 180.00 metros cuadrados radicado en el Barrio Bairoa de Caguas, finca número 4,544, inscrita al folio 20, tomo 220 de Caguas. Razonó que según surgía de la certificación registral, el inmueble a que se hace referencia en dicha escritura de hipoteca no constaba inscrito a favor del referido matrimonio, sino a favor de terceras personas quienes no fueron incluidos en la demanda conforme es requerido. Tampoco constaba inscrita la referida hipoteca. Por consiguiente, el tribunal a quo desestimó la ejecución de hipoteca constituida sobre dicho inmueble, por no constar inscrita, ni haberse demandado a las personas a cuyo favor constaba inscrito el bien en el Registro de la Propiedad. De otra parte, el TPI desestimó la demanda contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR