Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901651

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901651
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-007 - Marissa Vega Hernandez v. Alex Santiago Otero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

MARISSA VEGA HERNÁNDEZ
Peticionaria
v.
ALEX SANTIAGO OTERO
Recurrido
KLCE201901651
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K DI2014-0444 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparece la Sra. Marissa Vega Hernández, en adelante la señora Vega o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. Mediante la misma se declaró no ha lugar una solicitud de descubrimiento de prueba de la corporación Punto Kreativo, LLC, en adelante Punto Kreativo, LLC. o la Corporación.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Surge del expediente que el Sr. Alex Santiago Otero, en adelante el señor Santiago o el recurrido, solicitó una rebaja de pensión alimentaria a $200.00 mensuales. Adujo que al quedar desempleado no le era posible pagar la pensión establecida.[1]

Así las cosas, el TPI le impuso una pensión alimentaria provisional de $545.00 mensuales y ordenó a las partes a intercambiar sus planillas de información personal y económica.[2]

En dicho contexto procesal, la señora Vega tomó una deposición al señor Santiago y a su esposa, la Sra. Marisel Ávila Montijo, en adelante la señora Ávila.[3]

Como parte de dicho trámite la peticionaria solicitó a la señora Ávila que produjera los siguientes documentos de la Corporación:

(a)

Certificado de Incorporación de Punto Kreativo LLC

(b)

Informes Anuales al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

(c)

Planilla de Contribución sobre Ingresos para los años 2016, 2017 y 2018

(d)

Copia de Estado de todas las cuentas bancarias de los años 2016, 2017 y 2018

(e)

Planillas para la Patente Municipal

(f)

Copia de los Contratos de Servicios o trabajos durante el año 2019[4]

Luego de varios trámites procesales, la señora Ávila solicitó una orden protectora. Adujo que Punto Kreativo, LLC, no es parte en el pleito, tiene personalidad jurídica propia y no es propiedad del señor Santiago, quien tiene un régimen de total separación de bienes con la señora Ávila.[5]

Arguyó además, que la peticionaria pretende realizar una expedición de pesca para descubrir prueba sobre la corporación cuya única dueña es la señora Ávila.[6]

Por consiguiente, solicitó que se dejara sin efecto el descubrimiento de prueba conforme a las Reglas de Procedimiento Civil.[7]

En desacuerdo, la señora Vega presentó una Réplica Urgente a “Solicitud Urgente de Orden Protectora y en Cumplimiento de Orden”.[8]

Alegó que nuestro ordenamiento procesal civil autoriza las expediciones de pesca; que la información era pertinente para la reclamación de alimentos; que el descubrimiento de prueba es...

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