Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900671

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900671
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-012 - Luis E. Torres Alicea v. Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

CEA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201900671
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. T4-25950 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres y las Juezas Surén Fuentes y Cortés González.[1]

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

I.

El 28 de junio de 2019, tras evaluar el nivel de custodia del confinado Luis E. Torres Alicea, el Comité de Clasificación y Tratamiento (CCT), del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento), determinó ratificar su custodia máxima. Acordó, además, que continuara asignado al Dormitorio Al-0260, no referirlo a estudios ni trabajo y no ameritar tratamiento. Se fundamentaron en que:

1. El Manual de Clasificación de confinados establece que entre los criterios al evaluar se encuentran los delitos actuales, la sentencia actual, la fecha de excarcelación prevista, historial disciplinario entre otros. El confinado cumple una sentencia de 119 años por delitos Asesinato en 1er grado, Art. 195 CP Escalamiento Agravado y Art. 5.04 de L.A. (Portación y uso de armas de fuego).

Cumple el mínimo de su sentencia tentativamente para el 30 de noviembre de 2058, fecha en la cual será evaluado por la Junta de Libertad Bajo Palabra. El máximo de su sentencia se encuentra previsto para el 30 de noviembre de 2132, fecha [sic] la cual tentativamente extinguirá su sentencia. Considerando su historial de violencia excesiv[a] en donde un ser humano perdió la vida a causa directa de sus acciones en donde se hizo uso de un arma de fuego. Por lo que requiere mantenerlo en su custodia actual un tiempo adicional con máximas restricciones físicas donde pueda demostrar que ha ganado sentido de responsabilidad y compromiso con su proceso de rehabilitación para así garantizar la seguridad institucional y pública. 2. Ubicación actual. 3. Cuenta con cuarto año. 5. No vacantes disponibles. 6. Completó tratamiento.

El mismo 28 de junio de 2019, el CCT emitió una Resolución con determinaciones de hechos y conclusiones de derecho para apoyar sus Acuerdos.

Dicha Resolución esencialmente recogió los acuerdos tomados. Las determinaciones de hecho de la Resolución incluyeron los siguientes ajustes del Sr. Torres Alicea, a saber: posee estudios universitarios en Administración de Empresas; no amerita terapias de Trastornos Adictivos; completó terapias del NRT, Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 8 de octubre de 2018; y el 17 de noviembre de 2018 participó de Actividad Religiosa, fuera de la institución, Seminario Hábitos que Transforman.

Las conclusiones de derecho de la Resolución indicaron lo siguiente en sus partes pertinentes:

El Comité

de Clasificación y Tratamiento en consideración con lo establecido en el Manual de Clasificación y Tratamiento determina que es necesario que el Sr. Luis Torres Alicea continúe extinguiendo su sentencia en una institución con medidas de seguridad extremas. El confinado fue sentenciado a extinguir una sentencia de 119 años de reclusión por el Honorable Tribunal de Humacao. Ha cumplido 5 años, 6 meses y 16 días [ilegible] de la misma. El mínimo de su sentencia lo cumple el 30 de noviembre de 2058, fecha en la cual será referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, quienes evaluarán y determinarán la posibilidad de brindar la libertad más temprana. El máximo de su sentencia se encuentra previsto para el 30 de noviembre de 2132, fecha [sic] la cual tentativamente extinguirá su sentencia. Considerando su historial de violencia excesiv[a] en donde un ser humano perdió la vida a causa directa de sus acciones en donde se hizo uso de un arma de fuego. Por consiguiente [sic] que siga observando sus ajustes en una institución con medidas de seguridad extremas un tiempo adicional, en la cual pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad e interés en su rehabilitación. Con dicha sentencia, el Tribunal pretende garantizar la protección de la sociedad mientras se trabaja con la rehabilitación moral y social del confinado.

Insatisfecho, el 8 de julio de 2019, Torres Alicea presentó una Apelación de Clasificación de Custodia. El 14 de agosto de 2019, notificada el 1 de octubre de 2019, esta fue denegada. La denegatoria de la Apelación dispuso como sigue en sus partes pertinentes:

Sobre su argumento en cuanto a la enmienda del Manual Para la Clasificación de Confinados, le aclaramos que esta señala que “Confinados de 99 años o más y clasificados inicialmente en custodia máxima como resultado de la sentencia, permanecerán en dicha custodia por cinco (5) años incluyendo el tiempo cumplido en preventiva. Luego de ese periodo de tiempo serán evaluados.

Estos podrán ser reclasificados al nivel de custodia mediana si, de acuerdo al resultado del instrumento de clasificación, procede. No se podrá recurrir al uso de la Modificación Discrecional sobre la “gravedad del delito” ni al uso de los fundamentos “extensión o largo de la sentencia” para mantenerlos en custodia máxima”.

Al evaluar los argumentos presentados encontramos que el Comité de Clasificación y Tratamiento en su reunión el 28 de junio de 2019 acordó

ratificar la custodia máxima.

Según establece el Manual para la Clasificación de Confinados, según enmendado, las modificaciones discrecionales están definidas como “un conjunto de factores específicos de clasificación que el personal puede usar para modificar de clasificación de un confinado, pero solamente con la aprobación del Supervisor de Clasificación”.

Se aplica Escala de Reclasificación de Custodia (casos sentenciados)

y en la parte numérica arroja una puntuación de 2, no obstante, utilizan la modificación discrecional “Historial de violencia excesiva”-el confinado tiene un historial documentado de conducta violenta, como por ejemplo, asesinato, violación, agresión, intimidación con un arma o incendio intencional que no está totalmente reflejadas en la puntuación de historial de violencia”, para sostener un nivel de custodia más alto.

En el caso que nos ocupa, comete delito que presenta un alto grado de violencia al causarle la muerte a una persona con un arma de fuego ilegal.

Por otro lado, el Comité de Clasificación y Tratamiento consideró otros aspectos establecidos en el Manual para la Clasificación de Confinados como lo son la fecha prevista para referir a la Junta de Libertad Bajo Palabra (30 de noviembre de 2058) y la fecha de excarcelación (30 de noviembre de 2137).

Tomamos conocimiento que posee Cuarto Año de Escuela Superior.

Completó las Terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, Aprendiendo a Vivir sin Violencia el 9 de octubre de 2018. No presenta historial de uso de Sustancias Controladas, fue evaluado por Salud Correccional quienes determinaron que no amerita tratamiento.

Así las cosas, se concurre con los acuerdos y fundamentos tomados por el Comité de Clasificación y Tratamiento.

Por lo antes señalado, deberá permanecer en custodia máxima.

Evidentemente en desacuerdo, el 24 de octubre de 2019,[2] Torres Alicea acudió

ante nos mediante recurso de Revisión Judicial. Plantea:

1.

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento cuando fundamentó los acuerdos tomados contrario a lo establecido en el Manual de Clasificación de Confinados, núm. 9033 del 18 de junio de 2018 puesto en vigor bajo la administración del Sr. Erick Rolón Suárez.

2.

Erró la Oficina de Clasificación, al igual que su Comité de Clasificación y Tratamiento, al pasar por alto el ajuste y progreso, su buena conducta y los demás factores que debía utilizar dicha evaluación para evaluar el nivel de custodia.

3.

Erró el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Adm. de Corr. al violar el derecho constitucional que tiene el apelante a rehabilitación.

El 23 de diciembre de 2019 el Departamento, por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución.

Tras analizar el Derecho aplicable y contar con las posiciones de las partes, resolvemos.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19[3] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo...

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