Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901239
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-014 - Hilda C. Sciera Marquez v. Ji Site Developers

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL - ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2020-004

HILDA C. SCIERA MÁRQUEZ; CARMEN YERITZA ROSADO GONZÁLEZ; MIGUEL CINTRÓN ALDARONDO; JOSÉ LUIS RIVERA AQUINO; JAIME NAVEDO BONILLA
Apelantes
v.
JI SITE DEVELOPERS, LLC; OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Apelados
KLAN201901239
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: SJ2019CV05559 Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparecen las señoras Hilda C. Sciera Márquez y Carmen Yeritza Rosado González, así como los señores Miguel Cintrón Aldarondo, José Luis Rivera Aquino, y Jaime Navedo Bonilla (en conjunto, apelantes) y nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 17 de septiembre de 2019, notificada el día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la demanda de interdicto preliminar y permanente incoada por los apelantes en contra de la compañía JI Site Developers, LLC (JISD o apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos de este caso se remontan a una demanda de interdicto provisional y permanente presentada por los apelantes el 31 de mayo de 2019. Mediante la referida demanda, los apelantes sostuvieron que JISD estaba en proceso de construir una torre de telecomunicaciones colindante a sus residencias sin cumplir con lo requerido por ley. Alegaron que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió dicho permiso de construcción mediando engaño e información falsa.

El 17 de junio de 2019, el JISD presentó una Moción de desestimación y en oposición a la solicitud de interdicto preliminar y permanente, donde alegaron que el Tribunal carecía de jurisdicción. A esos fines, arguyeron que OGPe era la entidad que ostentaba jurisdicción sobre la solicitud de los apelantes para que se revocara el permiso de construcción concedido a JISD. Asimismo, el 26 de junio de 2019, la OGPe presentó una Moción en cumplimiento de orden, donde indicó que la demanda no presentaba alegaciones sobre fraude o engaño, según requerido. Por otro lado, el 1ro de julio de 2019, los apelantes presentaron su Oposición a moción de desestimación y en cumplimiento de orden, reiterando que, bajo la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq., era el TPI quien ostentaba jurisdicción para revocar un permiso de construcción concedido.

Mediante Resolución del 1ro de agosto de 2019, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por JISD. En la misma, dispuso que el asunto a disponerse se limitaba a determinar si el permiso de construcción otorgado adolecía de vicios de nulidad por haber mediado fraude, engaño e información incorrecta o falsa.

A tenor con ello, el TPI señaló la celebración de una vista evidenciaria. La misma fue celebrada el 27 de agosto de 2019, durante la cual las partes estipularon varios documentos y se presentó el testimonio de la Sra. Hilda C.

Sciera Márquez.

Luego de terminada la vista, el TPI brindó a las partes la oportunidad de presentar memorandos de...

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