Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901497

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901497
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-015 - Georgina Paredes Despradel Ex Parte v.

Esther Y Alfredo Antonio Ramirez De Arellano Anziani

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GEORGINA PAREDES DESPRADEL
EX PARTE
Recurrida
v.
ESTHER Y ALFREDO ANTONIO RAMÍREZ DE ARELLANO ANZIANI
Peticionarios
KLCE201901497
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K EX2011-0203 Sobre: Declaración Incapacidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros la Sra. Esther Ramírez de Arellano Anziani y el Sr.

Alfredo Antonio Ramírez de Arellano Anziani (peticionarios) y solicitan que revoquemos dos resoluciones emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario) los días 6 de septiembre de 2019 y 31 de octubre de 2019.[1] Mediante los referidos dictámenes, el foro primario (1) denegó una solicitud de intervención presentada por los peticionarios; y (2) aprobó un informe anual de tutela presentado en el caso de epígrafe.

I.

Según se desprende del expediente ante nos, en junio de 2012, el Sr.

Alfredo Carlos Ramírez de Arellano del Valle (señor Ramírez) fue declarado incapaz por el TPI. En aquel entonces, se nombró a su esposa, ahora viuda, la Sra. Georgina Paredes Despradel (señora Paredes) como su tutora y se le ordenó

a rendir cuentas anuales de su tutela. Dos de los hijos del señor Ramírez, en particular, Melody Ramírez de Arellano Gómez y Juan Ramírez de Arellano Anziani, solicitaron la intervención en el caso sobre tutela. La petición le fue inicialmente concedida, pero posteriormente le fue retirada en agosto de 2016.[2]

La determinación del TPI de retirar el permiso de intervención sobre las cuentas de tutela anuales fue confirmada por un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones mediante Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2016 (recurso número KLAN201601454).[3]

En noviembre de 2018, el señor Ramírez falleció y mediante testamento otorgado en 1995, instituyó como sus herederos a sus hijos -entre ellos, los peticionarios- y a su esposa, la señora Paredes. A esta última también la nombró albacea.

Luego de acreditar los informes anuales, la señora Paredes compareció al foro primario y presentó un informe final sobre las cuentas de tutela. En reacción a ello, los peticionarios comparecieron ante el TPI y solicitaron autorización para intervenir en el caso y que se le notificara de los escritos presentados en el mismo. Evaluada la solicitud, el foro primario declaró No Ha Lugar la intervención de los peticionarios y expresó que "[l]a notificación ordenada y requerida del informe no implica autorización o requisito de intervención."[4] Los peticionarios solicitaron la reconsideración del dictamen, pero la misma fue denegada.[5] En cuanto al informe que había sido presentado por la señora Paredes, el TPI ordenó a la recurrida a presentar un informe final en el formulario de OAT adecuado y advirtió que debían considerarse (únicamente) los argumentos presentados por la representación legal de dos de los herederos del señor Ramírez (Melody y Antonio, ambos de apellidos Ramírez de Arellano), en caso de enmendarlo. En cumplimiento, el 28 de octubre de 2019, la señora Paredes presentó un informe final de tutela enmendado, que fue posteriormente aprobado por el TPI mediante Resolución el 31 de octubre del mismo año.[6]

Por estar inconformes con los dictámenes del foro primario, los peticionarios comparecieron ante nos el 12 de noviembre de 2019 mediante Petición y le imputaron al TPI la comisión de dos errores, a saber:

Primer error: Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al denegar la intervención a los peticionarios sin exponer razón alguna para ello.

Segundo error: Cometió error el TPI al aprobar las cuentas de la tutela sin dar intervención a los herederos, sin atender los reclamos de estos y cuando las cuentas rendidas eran obviamente incompletas y cuestionables.

En su recurso, en síntesis, los peticionarios sostuvieron que ostentan el derecho como herederos del señor Ramírez, no solo a ser notificados del informe final de la tutela, sino a cuestionar el mismo. Adujeron que no le es de aplicación la figura de cosa juzgada, toda vez que no fueron parte en el caso en que otros herederos solicitaron intervenir en el caso de tutela.

Añadieron, que en aquella ocasión se reconoció su derecho a intervenir una vez culminara la tutela de la señora Paredes, tal cual solicitan en este momento.

Además, indicaron que el hecho de que la recurrida haya sido nombrada albacea no puede ser la razón que impida evaluar los cuestionamientos al informe final, toda vez que las figuras jurídicas son distintas y no necesariamente recaen siempre en la misma persona.

En su segundo señalamiento de error, los peticionarios cuestionaron la aprobación del informe final de tutela presentado por la señora Paredes y arguyeron que en el propio informe se reconoció que el mismo no estaba completo. De igual forma, expresaron que el informe adolece de garantías de...

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