Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900528
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020

LEXTA20200122-017 - Alexander Castro Acosta v. Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ALEXANDER CASTRO ACOSTA,
Recurrente,
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN,
Recurrido.
KLRA201900528
REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Sobre: resolución administrativa.

Panel integrado por su presidenta, el Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020.

La parte recurrente, Alexander Castro Acosta (Sr. Castro), instó el presente recurso de revisión por derecho propio el 15 de agosto de 2019, recibido en la secretaría de este Tribunal el 26 de octubre de 2019. En él, solicitó que revocáramos la resolución emitida el 24 de abril, notificada el 29 de abril de 2019, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Mediante esta, la parte recurrida encontró incurso al Sr.

Castro en varias faltas administrativas.

Examinado el escrito del recurrente, así como la posición del Departamento y, por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos que procede confirmar la determinación recurrida.

I

Allá para el 4 de marzo de 2019, se realizó un registro de emergencia en el edificio número cinco (5), sección C del Complejo Correccional, anexo 292 de Bayamón. En lo pertinente, el oficial correccional Sotero Carrasquillo Ortiz (oficial Carrasquillo) registró la celda número ocho (8) en donde estaba ubicado el señor Castro. Allí, el oficial Carrasquillo ocupó un teléfono celular y un cargador de celular, los cuales se encontraban entre las pertenencias del señor Castro. A esos efectos, se presentó un Informe de querella de incidente disciplinario contra el recurrente por violación a los Códigos 107 (contrabando peligroso), 109 (posesión de un teléfono celular o su tentativa), y 141 (violación a cualquiera de las reglas de seguridad) del Reglamento Núm. 7748 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, conocido como el Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desvío y Comunitarios de 22 de octubre de 2009. El Informe de Querella indica, además, que la evidencia obtenida se depositó en un sobre identificado con el nombre del confinado y se le entregó al oficial de querellas.

Así las cosas, el 24 de abril de 2019, se celebró una vista disciplinaria.

Luego de...

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