Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901675
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-006 - El Pueblo De PR v. John Hernandez Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOHN HERNÁNDEZ VARGAS
Peticionario
KLCE201901675 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Sobre: Art. 109 CP y Otros Caso Número: A VI2013G0008 y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Surén Fuentes

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2020.

El peticionario, John Hernández Vargas, comparece por derecho propio ante nos y solicita nuestra intervención para que le ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a celebrar una vista en la cual el peticionario sea resentenciado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de certiorari.

I

Según se desprende del recurso de certiorari presentado ante nos, el peticionario se encuentra extinguiendo una sentencia en la Institución Correccional de Ponce Puerto Rico.

En su escueto escrito, alegó haber solicitado al foro primario la aplicación del principio de favorabilidad, a la sentencia que le fue impuesta. Conforme adujo, su requerimiento se le denegó, calificando dicha actuación judicial como una contraria a Ley.

De igual modo, indicó

que el foro primario incidió al no proveer para la bonificación del término que cumplió en detención preventiva a la pena que se le impuso por los delitos por los cuales fue procesado. Así señaló que se encontraba cumpliendo una sentencia mayor a la que el Ordenamiento Jurídico considera justa para los delitos por los cuales se encuentra recluido.

Cabe señalar que, el peticionario no acompañó copia de la sentencia impuesta, ni el dictamen apelado. Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posición de disponer del presente asunto.

II

Sabido es que todo ciudadano que prosiga una causa en alzada está en la absoluta obligación de perfeccionar su recurso según los preceptos legales y reglamentarios que le sean aplicables, de manera que provea para el cabal ejercicio de nuestras funciones de revisión.

Conforme reconoce el estado de derecho vigente, el alegato y los documentos que lo acompañan constituyen los instrumentos mediante los cuales el Tribunal de Apelaciones puede aquilatar y justipreciar los argumentos de quien acude a su auxilio. El...

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