Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900476

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900476
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-012 - Arelys Ayala Rodriguez v. Alberto Garcia Lebron

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ARELYS AYALA RODRÍGUEZ
Recurrida
v.
ALBERTO GARCÍA LEBRÓN
Recurrente
KLRA201900476
Revisión Judicial procedente del Departamento de la Familia Sobre: Alimentos Caso Número: 0479498

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Nieves Figueroa y la Jueza Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

El recurrente, señor Alberto García Lebrón, comparece ante nos y solicita la revisión de una resolución emitida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe), el 26 de junio de 2019, y debidamente notificada el 3 de julio de 2019. Mediante la misma, el referido organismo declaró No Ha Lugar la Solicitud de Reconsideración del recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución administrativa recurrida.

I

Conforme surge del expediente ante nos, la recurrida, señora Arelys Ayala Rodríguez, madre custodia de la menor A.G.A., presentó una Petición de Revisión o Modificación de Pensión Alimentaria ante ASUMe. Conforme a ello, la agencia administrativa emitió una Notificación sobre Revisión de la Pensión Alimentaria en la que citó a las partes para comparecer ante la Especialista de Pensiones Alimentarias de ASUMe. El 6 de noviembre de 2018, ambas partes presentaron sus Planillas de Información Personal y Económica, a fin de que se adjudicara el monto pertinente por concepto de alimento. Tras la correspondiente evaluación, el 29 de noviembre de 2018, la entidad recurrida notificó una Resolución sobre Revisión de Pensión Alimentaria en la cual le impuso al recurrente el pago mensual de una pensión alimentaria prospectiva ascendente a $1,401.14, efectiva desde el 23 de febrero de 2017. Entre las advertencias contenidas en la referida resolución, se apercibió a las partes de su derecho a solicitar revisión, dentro del término de veinte (20) días, de residir en Puerto Rico, o de treinta (30) días, de residir fuera de Puerto Rico, contados a partir de la notificación de la decisión.

El 12 de diciembre de 2018, el recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal de la Parte No Custodia y Solicitando Paralización y Reconsideración de la Pensión Alimentaria Determinada Arbitraria e Incorrectamente. En ella indicó que, en la vista celebrada, solicitó que se tomara en consideración el hecho de que tiene dos hijos menores adicionales.

Señaló que la Especialista de Pensiones le indicó que no tenía que tomar en cuenta lo anterior, a fin de disponer del asunto sometido a su criterio.

Asimismo, el recurrente alegó no haber tenido la oportunidad de exponer sus planteamientos, por lo que, afirmó que la pensión impuesta no se ajustaba a la realidad de las necesidades de la menor ni a su capacidad de pago. En dicho escrito sostuvo, además, no haber podido examinar la Planilla de Información Personal y Económica de la recurrida, a pesar de solicitarla durante la vista.

Igualmente, indicó que el ingreso que se le imputó para fijar la pensión en controversia era totalmente erróneo. Por tanto, el recurrente insistió en que se dejara sin efecto la pensión alimentaria establecida, hasta tanto se citara a una vista urgente donde se determinara una pensión conforme a derecho.

ASUMe citó a las partes para una vista ante la Jueza Administrativa el 6 de febrero de 2019. No obstante, debido a la incomparecencia de la representación legal de la recurrida, la vista fue pautada para el 5 de marzo de 2019. Una vez celebrada la misma, al recurrente se le imputó un salario neto de $5,066.68. Por su parte, a la recurrida se le atribuyó un ingreso neto de $2,448.70. Como resultado del correspondiente cálculo, al recurrente se le impuso el pago de una pensión alimentaria mensual de $1,321.22, a ser efectiva desde el 1ro de marzo de 2017.

Insatisfecho con lo resuelto, el 25 de marzo de 2019, el recurrente presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Reconsideración y de Determinaciones de Hechos Adicionales. En dicho escrito, reiteró el no haber tenido la oportunidad de examinar la Planilla de Información Personal y Económica sometida por la recurrida. A su vez, enfatizó

desconocer los ingresos de la recurrida, al no tener ante sí los talonarios y la documentación pertinente. Asimismo, indicó, haber solicitado la Planilla de Información Personal y Económica de la recurrida a la agencia, sin embargo, enfatizó que, dicho intento fue infructuoso debido a que el documento no se encontraba en los archivos de ASUMe. Por otro lado, el recurrente sostuvo haber ofrecido evidencia de su ingreso conforme a los talonarios, de los cuales, a su juicio, se desprende un salario menor al que le fue imputado.

En su moción de reconsideración, el recurrente añadió que las determinaciones de hechos esbozadas por ASUMe eran insuficientes, ello, al alegadamente limitarse a lo informado por las partes en cuanto a sus respectivos ingresos y gastos. Además, señaló como error el hecho de que no se realizara un ajuste en la pensión imputada debido a que comparte con la menor A.G.A. más del 20% de su tiempo. Del mismo modo, el recurrente se reafirmó en que no se tomó en consideración el hecho de tener dos hijos menores adicionales, a quienes provee conforme a sus necesidades, ni que es quien aporta el 100% del seguro médico de la menor. Igualmente, impugnó la determinación de una partida de $62.36 como gasto suplementario que, a su juicio, no se justificó con la prueba. De igual forma, en su pliego, el recurrente imputó la comisión de un error clerical a la agencia recurrida y reiteró que la pensión en disputa no se ajustó al derecho aplicable, a la realidad de las partes, ni a la prueba habida en el expediente administrativo.

Consecuentemente el 27 de marzo de 2019, el foro recurrido emitió la siguiente Orden:

Atendida la MOCIÓN ASUMIENDO REPRESENTACIÓN LEGAL Y SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN Y DE DETERMINACIÓN DE HECHOS ADICIONALES presentada por la Lcda. Jessica Rivera Pacheco, representante legal de la persona no custodia el 25 de marzo de 2019, se ordena:

HA LUGAR.

Se acepta a la Lcda. Jessica Rivera Pacheco como la representante legal del peticionado y se señala vista para el 24 de abril de 2019, a las 9:00 de la mañana sobre reconsideración.

Así las cosas, el 5 de abril de 2019, el recurrente le remitió una Solicitud de Producción de Documentos a la recurrida. En la misma solicitó: copia de los últimos seis (6) talonarios de empleo; copia de su contrato de empleo; copia de las últimas tres (3) Formas W-2 y 480; facturas de los últimos seis (6) meses...

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