Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901271

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901271
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-015 - Doctores Asociados Del Noroeste v.

Sistema Integrado De Salud Del Oeste

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

DOCTORES ASOCIADOS DEL NOROESTE, INC.,
Recurrida,
v.
SISTEMA INTEGRADO DE SALUD DEL OESTE, LLC,
Peticionaria,
CENTRO ISABELINO DE MEDICINA AVANZADA; FAMILY HEALTH GROUP, S.S.C.S.P.; y PEPINO HEALTH GROUP, INC.,
Recurrida.
KLCE201901271
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. Civil núm.: AG2019CV00091. Sobre: cobro de dinero y liquidación de participación corporativa.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Romero García y la Juez Méndez Miró.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

La parte peticionaria, Sistema Integrado de Salud del Oeste, LLC (Sistema Integrado), instó el presente recurso de certiorari el 23 de septiembre de 2019. Mediante este, impugnó la Resolución y Orden emitida el 27 de junio de 2019, notificada el 10 de julio de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla. En ella, el foro primario concedió uno de los remedios provisionales solicitados por la parte recurrida, Doctores Asociados del Nororeste, Inc. (Doctores Asociados).

En específico, el foro recurrido declaró con lugar el remedio provisional referente a la participación de Doctores Asociados en la Junta de Directores de la peticionaria y el acceso a la información de Sistema Integrado. Conforme a ello, el Tribunal de Primera Instancia declaró que Doctores Asociados es socio de Sistema Integrado, hasta tanto se le liquide la participación del primero en la referida corporación.

Con el beneficio de las sendas posturas de las partes litigantes, y según el derecho y los hechos aplicables a la controversia, expedimos el auto de certiorari, revocamos la determinación aquí recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que continúe con los procedimientos según lo aquí resuelto.

I

Sistema Integrado es una compañía de responsabilidad limitada que brinda servicios médicos en el área oeste de la Isla, particularmente bajo la Reforma de Salud y el Plan Vital. La referida compañía estaba compuesta por los siguientes miembros: Centro Isabelino de Medicina Avanzada HMO, Family Health Group, Pepino Health Group y Doctores Asociados. El propósito fue agrupar a los miembros antes mencionados de modo que obtuvieran una negociación más favorable con las aseguradoras. Conforme a ello, crearon una administración centralizada para facilitar la implementación de un contrato entre la aseguradora nombrada por el Gobierno de Puerto Rico y los miembros de Sistema Integrado.

Como parte de la creación de la compañía de responsabilidad limitada, los miembros otorgaron un documento titulado Operating Agreement for Sistema Integrado de Salud del Oeste, LLC, a Puerto Rico Limited Liability Company. En el mismo, estipularon todo lo concerniente a la administración y participación de la compañía. El referido acuerdo de operación fue aprobado y suscrito por todos los miembros de Sistema Integrado. Inclusive, tanto la parte peticionaria, como la parte recurrida, coinciden en que dicho acuerdo debía regir todo lo relacionado a la compañía.

Ahora bien, el 17 de octubre de 2018, Doctores Asociados decidió retirarse de Sistema Integrado mediante una Resolución Corporativa. Asimismo, solicitó que se liquidara su participación en la compañía. Posteriormente, el 30 de octubre de 2018, la parte recurrida presentó una misiva ante Sistema Integrado en la que informó que estaba renunciando a su cargo como vocal. Según la parte peticionaria, a partir del referido momento, Doctores Asociados dejó de ser miembro capital de manera automática. Por tanto, solo restaba determinar el justo valor en el mercado de la participación de la parte recurrida.

Ante la falta de liquidación de la participación de la parte recurrida, diferencias al respecto y sobre otros asuntos administrativos, Doctores Asociados afirmó tener motivos fundados para desconfiar de las gestiones realizadas por Sistema Integrado. En consecuencia, el 31 de enero de 2019, Doctores Asociados presentó una Petición contra Sistema Integrado en la que solicitó la emisión de un entredicho provisional e injunction preliminar para que la parte peticionaria cesara de, entre otras cosas, controlar a los doctores supuestamente asociados a ellos. La referida petición no prosperó.

A raíz de lo anterior, el 13 de marzo de 2019, Doctores Asociados presentó una Demanda Enmendada en la que, entre otros, solicitó distintos remedios provisionales en contra de la parte peticionaria. Luego de varios trámites procesales, el 5 de abril de 2019, Sistema Integrado presentó una Contestación Parcial a la Demanda y Reconvención. En esta, entre otras cosas, negó la procedencia de los remedios extraordinarios solicitados.

De otra parte, el 24 de mayo de 2019, la parte recurrida presentó una Moción Solicitando Remedios Adicionales y Solicitando Aseguramiento de Sentencia. En específico, solicitó lo siguiente: (a) que se decretara la coadministración de los bienes de Sistema Integrado mientras se liquidaba la participación de Doctores Asociados como socio; (b) que el tribunal nombrara un contador público autorizado, para que efectuara una auditoría de los bienes de Sistema Integrado desde el 31 de octubre hasta el presente, según dispone la Ley de Corporaciones; (c) que los dineros que pertenecen a Doctores Asociados y que recibe Sistema Integrado, por concepto de los contratos preexistentes, se depositaran en la secretaría del tribunal hasta tanto se llevara a cabo la liquidación de su participación en dicha compañía; y, (d) que Sistema Integrado, so pena de desacato civil, se abstuviera de enajenar, gravar, ceder, transferir, donar o en cualquier forma disponer de los bienes pertenecientes a Doctores Asociados, que estuvieran en poder de Sistema Integrado.

Consecuentemente, Sistema Integrado presentó una Oposición a Solicitud de Remedios Adicionales y en Aseguramiento de Sentencia. En síntesis, planteó que no se cumplían con los requisitos para la expedición de una orden de remedios provisionales y, en cuanto a la controversia particular que nos compete, que la coadministración era improcedente, toda vez que lo solicitado pondría a un competidor...

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