Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901528

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901528
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-017 - v. Asiris Adorno Rondon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

YASIRIS ADORNO RONDÓN, DOLLMARIE ADORNO RONDÓN
Ex Parte
DOLLMARIE ADORNO RONDÓN
Peticionaria
KLCE201901528
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K EX2016-0070 (705) Sobre: Declaratoria de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Sra. Dollmarie Adorno Rondón (en adelante la peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (el TPI) el 16 de octubre de 2019, notificada el 18 del mismo mes y año.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari de epígrafe ante su presentación tardía.

I.

El 17 de mayo de 2016 la Sra. Yasiris Adorno Rondón presentó una Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor para su padre, el Sr. Félix Adorno Aponte.

Luego de varios trámites procesales, que no son necesarios consignar en el presente recurso, el 29 de diciembre de 2017, notificada el 3 de enero de 2018, el TPI dictó una Resolución en la cual declaró al señor Adorno Aponte incapaz para administrar sus bienes y su persona, por lo que nombró a la Sra.

Yasiris Adorno Rondón como su tutora. En desacuerdo con dicha determinación, el 9 de marzo de 2018 la Sra. Dollmarie Adorno Rondón (quien es parte interventora en la Petición de Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor)

compareció ante esta Curia mediante un recurso de apelación identificado caso núm. KLAN201800260. En su recurso planteó, entre otros errores, que el foro recurrido erró al excluir evidencia por esta presentada.

El 29 de junio de 2018, un panel hermano emitió una Sentencia confirmando la determinación de incapacidad del Sr. Félix Adorno Rondón. No obstante, dejó sin efecto la designación de Yasiris Adorno Rondón como su tutora legal permanente. Consecuentemente, el caso fue devuelto al TPI para que este admitiera la prueba erróneamente excluida y emitiera su criterio final, conforme a la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2, sobre quién debía ser la tutora legal permanente del señor Adorno Rondón. Este foro intermedio envió el Mandato al Tribunal de Primera Instancia el 1 de octubre de 2018.

El 2 de mayo de 2019 la parte interventora-peticionaria, la Sra.

Dollmarie Adorno Rondón, presentó ante el foro primario una Moción Solicitando Orden con Relación al Alcance del Nuevo Juicio. Adujo que en la Sentencia emitida en el caso núm. KLAN201800260 no se decretó limitar el alcance del nuevo juicio, sino que ordenó que cierta evidencia (la perito y los cincos testigos de la interventora) fuera permitida, pero ello sin limitar el juicio a esa nueva evidencia testifical.[1] Por lo que precisó que la parte está

en libertad de presentar toda su prueba pericial, testifical y documental sin limitación, o sea, como si el caso estuviera comenzando.[2]

El 30 de mayo de 2019, notificada el 4 de junio siguiente, el TPI dictó una Resolución declarando la referida moción No Ha Lugar e indicó que “[l]a Ley del caso es el cumplimiento del Mandato del Tribunal Apelativo, recibido el 1 de octubre de 2018, según hemos establecido repetidamente.”[3]

El 12 de diciembre de 2018, notificada el 8 de enero de 2019, el TPI nombró perito del tribunal a la Sra. Lory Ann Artache Delgado, Trabajadora Social de la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores.

El 7 de octubre de 2019 la interventora-peticionaria presentó ante el foro a quo una Moción solicitando Exclusión de Testimonio e Informe de Testigo TS Lory Ann Artache Delgado por ser contrario al Mandato del Tribunal de Apelaciones. En síntesis, señaló dicha parte que conforme a la Resolución del 30 de mayo de 2019 solo declararían la perito Rita Córdova y los cinco testigos autorizados por el Tribunal de Apelaciones.[4]

El 9 de octubre de 2019, notificada el 11 del mismo mes...

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