Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900642

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900642
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-022 - Asociacion De Navieros De PR v.

Comision De Practicaje De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE NAVIEROS DE PUERTO RICO, INC.
Recurrente
v.
COMISIÓN DE PRACTICAJE DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201900642
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico Sobre: Nulidad de Reglamento Tarifario

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Soroeta Kodesh.[1]

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

Comparece ante este tribunal apelativo la Asociación de Navieros de Puerto Rico, Inc. (en adelante, la Asociación de Navieros o la recurrente)

mediante el recurso de epígrafe solicitándonos la revisión y declaración de nulidad del Reglamento 9034 sobre Enmiendas al Reglamento 7178 sobre Tarifas de Practicaje y Sobrecargos en el Servicio de Practicaje en los Puertos de Puerto Rico (en adelante el Reglamento 9034 Enmendado) aprobado por la Comisión de Practicaje de Puerto Rico (en adelante la Comisión de Practicaje).

Conforme con el marco fáctico y jurídico que a continuación esbozamos, resolvemos declarar nulo el Reglamento 9034 Enmendado.

I.

Comencemos por establecer que el presente caso es una secuela de dos (2) recursos apelativos consolidados resueltos en San Juan Bay Pilots Corp. et al v. Comisión de Practicaje (KLRA201800470 y KLRA201800492).[2] En el referido caso, entre otros señalamientos, las partes recurrentes[3] alegaron esencialmente lo mismo que en el caso que nos ocupa, esto es, que el Reglamento 9034 era nulo por no haber cumplido con los requerimientos estatutarios y reglamentarios aplicables. Mediante la Sentencia del 20 de junio de 2019, otro hermano Panel de este foro apelativo resolvió que el Reglamento 9034 incumplió con realizar las enmiendas mediante cláusulas específicas, según requerido por la Sección 4(f) del Reglamento Número 5281 del Departamento de Estado, infra, y tampoco se publicó en dos periódicos, según exigido por la Sec. 2.8 de la LPAU, infra. En su consecuencia, ese Panel determinó que el Reglamento 9034 nunca fue efectivo, por lo cual, suspendió su vigencia y ordenó que se diera cumplimiento a los mencionados requisitos de forma y publicación.[4]

Con posterioridad la Comisión de Practicaje efectuó el cambio de formato en el controvertido reglamento para cumplir con lo ordenado por el panel. A estos efectos, el organismo aclaró los cambios de formato de la siguiente manera:

1.

Página 9: Sección Aumentos Tarifarios en 5 etapas pasa a la página 16 y título indica: Enmienda a Sección I del reglamento 7187 “Tarifas de Practicaje” – Subsección: Aumento de Honorarios de servicio de practicaje en 5 etapas.

2.

Página 12: Sección Separación de Fondos pasa a la página 17 y título indica: Enmienda a Sección II del Reglamento 7187 “Sobrecargos y Aportaciones”- Subsección: Separación de Fondos.[5]

Esto, sin alterar las disposiciones sustantivas del mismo, y el 26 de julio de 2019 la Comisión presentó el Reglamento 9034 Enmendado en el Departamento de Estado. El aviso sobre la síntesis del contenido del reglamento se publicó en el periódico El Vocero el 9 de agosto y en el rotativo Primera Hora el 6 de septiembre de 2019.

Aun inconforme con las referidas actuaciones de la Comisión de Practicaje, la Asociación de Navieros instó el recurso de impugnación que nos ocupa imputándole al organismo haber cometido los siguientes errores:

PRIMER ERROR: La Comisión y/o el Departamento de Estado no publicaron un edicto en dos (2) periódicos de circulación general que incluyera una síntesis del contenido del reglamento, con expresión de número, fecha de vigencia y la agencia que lo aprobó dentro de los veinticinco (25) días de su radicación según requiera la Sección 2.8(d) de la LPAU, 3 LPRA sec. 9618(d); y

SEGUNDO ERROR: La Comisión presentó un Reglamento 9034 Enmendado con las firmas de dos (2) comisionados que ya no formaban parte de la Comisión en lugar de incluir las firmas de los Comisionados que ostentan dicho cargo actualmente.

CER ERROR: La Comisión actuó ultra vires al aumentar el sobrecargo destinado a la Comisión para sufragar los costos de educación continua de los prácticos.

El 25 de noviembre de 2019 la Comisión de Practicaje presentó su alegato en oposición. Mediante la Resolución emitida el 4 de diciembre de 2019 dimos por perfeccionado el recurso.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley núm. 38-2017 (LPAU), requiere que las agencias administrativas cumplan con ciertos requisitos al aprobar, enmendar o derogar una regla o reglamento. En este sentido, condiciona la acción de reglamentación a un proceso de notificación, participación ciudadana y publicación dispuesto, entre otras, en las Secciones 2.1 a la 2.8 de la LPAU, 3 LPRA secs. 9611-9618. La LPAU define regla o reglamento de la siguiente manera:

[…] cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. […] 3 LPRA sec. 9603 (m).

El concepto de reglamentación incluye el procedimiento seguido por la agencia para la formulación, adopción, enmienda, revocación o suspensión de un reglamento ya existente. 3 LPRA sec. 9603 (n).

A su vez, la Sección 2.7 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9617, expresamente decreta la nulidad...

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