Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900715

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900715
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución23 de Enero de 2020

LEXTA20200123-023 - Zahira Candelaria Mejias v.

Departamento Del Trabajo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ZAHIRA CANDELARIA MEJÍAS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Recurrido
KLRA201900715
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo Sobre: Ley de Seguridad de Empleo en PR, Sección 4(B)(3) Caso Núm.: A-01695-19A

Panel integrado por su presidenta, la Juez Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Rivera Torres

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020.

El 13 de noviembre de 2019, compareció la señora Zahira Candelaria Mejías (en adelante, la recurrente) mediante recurso de revisión judicial especial,[1] donde nos solicita que dejemos sin efecto la determinación de la Secretaria del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, el DTRH) emitida el 6 de septiembre de 2019. Allí, la agencia confirmó la decisión del Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH de denegarle a la recurrente los beneficios de desempleo.

En el ínterin, la recurrente solicitó el 20 de noviembre de 2019 autorización para litigar in forma pauperis, lo cual declaramos Ha Lugar mediante el presente dictamen.

Ahora bien, con el propósito de lograr el más justo y eficiente despacho de los procedimientos, prescindimos de solicitar la comparecencia escrita de la parte recurrida, a tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,[2] y procedemos a desestimar el recurso de revisión por falta de jurisdicción.

-I-

Examinemos los hechos que dan origen a este recurso de revisión judicial.

La recurrente trabajó

para el Hospital Veterinario de Quebradillas por espacio de nueve años, hasta el 13 de mayo de 2019 cuando fue despedida de su empleo como resultado de una discusión que se suscitó entre esta y la señora Ada Martínez García.

Así las cosas, la recurrente solicitó los beneficios por desempleo ante el Negociado de Seguridad de Empleo (NSE). Este último evaluó su solicitud y determinó que no era elegible para los beneficios de compensación de seguro por desempleo.

Fundamentó su decisión en que la recurrente fue despedida por haber cometido conducta incorrecta.

Inconforme, la recurrente solicitó la celebración de una audiencia ante el Árbitro, quien luego de evaluar la prueba emitió Resolución el 18 de julio de 2019[3] confirmando la decisión del NSE. Concluyó que la recurrente le faltó el respeto a su patrono durante una discusión, causando incomodidad entre los clientes de la empresa.

Por lo que su conducta constituyó una falta grave, del tipo que amerita...

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