Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900530

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900530
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020

LEXTA20200124-002 - Asociacion Vecinal Del Barrio Puntas (una Entidad No Incorporada) v. Andrew Louis Gasparro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ASOCIACIÓN VECINAL DEL BARRIO PUNTAS (una entidad no incorporada); NAYDA BONET; MÓNICA MUÑIZ RIVERA; SEAN KILLARNEY; STEVEN MUCCIOLO; CARLOS LEIZEROWICZ; STEVE PARSONS; VALERIE PARSONS; SUCESIÓN MUÑIZ Representada por CARLOS MUÑIZ; WILLIAM Apelados v. ANDREW LOUIS GASPARRO; WALTER CARDONA CASTRO Apelantes
KLAN201900530
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A PE 2018-0038 Ley 161 OGPE Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.

Comparecen Andrew Louis Gasparro y Walter Cardona Castro (en adelante, colectivamente, apelantes) para que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI) el 21 de febrero de 2019, notificada el 8 de marzo de 2019. En esta se declaró

nulo el permiso de construcción 2016-123226-PCO-007528 y se ordenó la demolición de la totalidad del edificio propiedad del señor Gasparro y la remoción de los escombros.

Oportunamente, Asociación Vecinal del Barrio Puntas, Nayda Bonet, William Graffam, Mónica Muñiz Rivera, Sean Killarney, Steven Mucciolo, Carlos Leizerowicz, Steve Parsons, Valerie Parsons y Sucesión Muñiz representada por Carlos Muñiz (en adelante apelados) presentaron su alegato en oposición, con cuyo beneficio resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 21 de noviembre de 2018 los apelados presentaron demanda al amparo de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley 161 de 1 de diciembre de 2009, según enmendada, 23 LPRA sec. 9024 et. seq (Ley Núm.

161). En esta se alegó que el señor Gasparro radicó ante la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante OGPe), por conducto del ingeniero Walter Cardona Castro (en adelante ingeniero Cardona), una solicitud de permiso de construcción para dos unidades de vivienda en un edificio de dos pisos bajo la Ley de Certificación de Planos, Ley Núm. 135 de 5 de junio de 1967, según enmendada, 23 LPRA sec. 42a et. seq (en adelante Ley Núm. 135).

En la demanda, alegaron que los apelantes se encontraban en proceso de construcción de un edificio de cuatro pisos con nueve unidades de vivienda. Según estos, la estructura no cumplía con el referido permiso expedido ni los parámetros establecidos en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo de Terrenos, Reglamento 7951 de la Junta de Planificación (en adelante Reglamento Conjunto). Arguyeron que la construcción realizada constituía una clara violación al Reglamento Conjunto, por lo que solicitaron la revocación del permiso otorgado y la demolición de la obra.

El 29 de noviembre de 2018 se celebró la vista sobre interdicto preliminar luego de la cual el TPI emitió Resolución y Orden expidiendo el interdicto preliminar y concediendo a los apelantes hasta el 5 de diciembre de 2018 para llevar a cabo la desmovilización. Se ordenó además la paralización de toda obra de construcción en la propiedad. La vista de injunction permanente se celebró el 18 y 29 de enero de 2019. Luego del desfile de prueba, el TPI emitió Sentencia en la que emitió 28 determinaciones de hechos que debido a su pertinencia procedemos a transcribir:

  1. El codemandante William Graffam es dueño de una residencia en la calle Miramar (Km. 48 de la Carretera estatal 413 interior) del barrio Puntas de Rincón desde hace más de 20 años. Esta residencia colinda con la calle Miramar y tiene al otro lado de la calle e inmediatamente al frente de la propiedad del codemandado Andrew Louis Gasparro donde se está construyendo el edificio objeto de este litigio.

  2. El Sr. Graffam testificó que todos los demandantes en el caso de autos residen o tienen propiedades cerca del proyecto e identificó sus ubicaciones hacia el norte, sur, este y oeste de la propiedad donde se está construyendo el edificio objeto de este litigio utilizando una foto aérea.

  3. Tras escuchar rumores en su vecindario de que el Sr. Gasparro pensaba construir una estructura en su propiedad, el Sr. Graffam y su esposa Patricia Garrity se encontraron con el Sr. Gasparro y le preguntaron si era cierto lo que habían oído. Gasparro les indicó que pensaba hacer una residencia para su familia y su papá y aclaró que nada de lo que pensaba hacer afectaría la vista o privacidad de la propiedad del Sr. Graffam. Ese día el Sr. Gasparro subió al balcón de la casa del Sr. Graffam para confirmar lo anteriormente dicho. El Sr. Graffam le solicitó que le proveyera copia de los planos para poder visualizar lo que se iba a construir y este se comprometió a proveerlos.

  4. El 13 de abril de 2016, el Sr. Graffam testificó que le envió un correo electrónico al Sr. Gasparro en seguimiento a lo acordado y una foto aérea para que el ingeniero Cardona mostrara dónde quedaría la estructura a construirse.

    Gasparro contestó el 14 de abril indicando que estaba muy ocupado pero que le daría seguimiento a lo solicitado según seguían trabajando el diseño y que esperaba que pudiese llegar a un acuerdo amistoso.

  5. Graffam volvió a solicitar los planos en varias ocasiones, pero Gasparro nunca se los mostró. Dado que la construcción comenzó sin que el Sr. Gasparro le proveyera la información solicitada al codemandante, Graffam contrató a la licenciada Aurora Rivera para que examinara el expediente del caso en la OGPe. El 12 de diciembre de 2016 la licenciada le informó que no podían darle copia del expediente porque cuando fue a revisarlo el sistema no estaba disponible, pero le indicó que pudo ver la información en línea. Le indicó que era una construcción de dos unidades de vivienda y que el permiso se había otorgado a base de una certificación del Ing. Cardona que decía que el proyecto cumplía con todos los requisitos de distrito RT-B (Residencial Turístico de Baja Densidad).

  6. El proyecto comenzó en el 2016 y se detuvo por completo alrededor de junio de 2017 hasta julio de 2018. En agosto de 2018 los demandantes observaron que se estaba construyendo un cuarto piso sobre el nivel del suelo y llegaron a la conclusión de que la construcción iba camino a ser más grande de lo que les había informado por lo cual decidieron contratar al Lcdo. Miguel Sarriera Román para atender la situación.

  7. El 22 de julio de 2016 el Ing. Walter Cardona Castro con Licencia 6721 sometió ante la OGPe una petición de servicios para un permiso de construcción de una estructura de hormigón armado y bloques con dos unidades de vivienda en calle Miramar del barrio Puntas de Rincón. El dueño del proyecto es el demandado Andrew Louis Gasparro y el número de catastro de la propiedad es 095-020-228-17-000. La petición de servicios indica que se trata de una solicitud de permiso de construcción certificado.

  8. En su memorial explicativo el ingeniero Cardona informó a la OGPe que el proyecto era un edificio de dos (2) unidades de vivienda en una estructura de dos (2)

    niveles sobre nivel de piso.

  9. El 19 de septiembre de 2016 la OGPe aprobó la solicitud del Ing. Cardona y expidió el permiso...

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