Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901215

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901215
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020

LEXTA20200124-007 - Carmen Laura Maldonado Bones v. Delia Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

CARMEN LAURA MALDONADO BONES
Recurrida
v.
DELIA MONTALVO
Peticionaria
KLCE201901215
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de PATILLAS Civil. Núm.: AY2019CV00065 (201) Sobre: COBRO DE DINERO; REGLA 60

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.

Ha comparecido la Sra. Delia Montalvo, peticionaria, y nos solicita mediante comparecencia especial y “sin someterse a la jurisdicción”, la revocación de una Resolución dictada el 20 de agosto de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Arroyo. En dicha Resolución el foro recurrido declaró No Ha Lugar una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil presentada por la peticionaria. La peticionaria además presentó moción de reconsideración que igualmente fue declarada No Ha Lugar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el Certiorari y se revoca la Resolución dictada el 20 de agosto de 2019.

Veamos los hechos.

I

En o alrededor del 14 de junio de 2019 se le entregó a la peticionaria, Sra. Delia Montalvo, una demanda en cobro de dinero fechada 11 de junio de 2019, junto con un emplazamiento o Notificación y Citación, fechado 11 de julio de 2019. Este documento, al dorso, consta de tres partes, a saber, Certificado de Diligenciamiento por alguacil (a), Diligenciamiento de la Notificación y Citación por Persona Particular, y Declaración de la Persona que Diligenció.

Este documento está totalmente en blanco en todas sus partes, esto es, no se sabe el lugar en que la demanda le fue entregada a la peticionaria, si lo hizo un alguacil o una persona particular, si esta persona tenía la capacidad necesaria para hacer el diligenciamiento, y más importante aun, la fecha en que fue efectivamente entregada, a partir de la cual se calculará el término que tiene la persona emplazada para contestar la demanda.

Ante las deficiencias descritas, la peticionaria presentó, el 24 de julio de 2019, su Moción Urgente Sin Someterse a la Jurisdicción del Honorable Tribunal y de Desestimación al Amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

En la misma se alegó que el tribunal recurrido carecía de jurisdicción sobre la peticionaria por...

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