Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución Klce20190865

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlce20190865
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020

LEXTA20200124-017 - Rosangelies Vazquez v. Municipo Autonomo De San Juan; Dra. Sabine Labossiere

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

ROSANGELIES VáZQUEZ, ALBALADEJO; JAVIER ARROYO MéNDEZ; ambos por sí y en representación de su hija menor de edad PNAV
Recurridos
v.
MUNICIPO AUTóNOMO DE SAN JUAN; DRA. SABINE LABOSSIERE, su cónyuge DOE I, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; DRA. MARíA F. PARDO, su cónyuge DOE II, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; DR. ABYMAEL FRONTANES, su cónyuge DOE III, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; TRIPLE-S PROPIEDAD, INC.; COOPERATIVA DE SERVICIOS DE SALUD (SALUDCOOP); CORPORACIONES 1-10; COMPAÑIAS DE SEGURO 10-20; RICHARD DOE, PAT DOE, MARY DOE, HILARY DOE Y MATTA DOE
Peticionaria
Klce20190865
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ2017-CV-01609 (805) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.

Comparece la Cooperativa de Servicios de Salud (Salud Coop o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Orden de 2 de mayo de 2019 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.[1]

Mediante esta, el foro a quo denegó la solicitud de desestimación interpuesta por la peticionaria.

Contando con la comparecencia de ambas partes, resolvemos, de conformidad al Derecho y la jurisprudencia aplicable.

I.

El 22 de agosto de 2017 Rosangelies Vázquez Albaladejo y Javier Arroyo Méndez por sí y en representación de la menor Paola N. Arroyo Vázquez (Vázquez Albaladejo et al o recurridos) presentaron Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Municipio de San Juan, la doctora Sabine Labosierre, la doctora María F. Pardo, el doctor Abymael Frontanes y Triple-S Propiedad, Inc. Además, incluyeron a varios codemandados de nombre desconocidos, entre ellos varias personas naturales y compañías de seguro.[2]

En síntesis, alegaron que el 3 de septiembre de 2016 llevaron a su hija Sofia Arroyo Vázquez -con poco más de 14 meses de edad- a la Sala de Emergencia del CDT Dr. López Antongiorgi de Puerto Nuevo, también conocido como “Centro Más Salud Puerto Nuevo” (CDT). Indicaron que la menor fue llevada en horas de la noche por estar en estado convulsivo. Allí fue diagnosticada con convulsiones y trasladada, eventualmente, al Hospital Municipal de San Juan. La doctora Labossiere fue quién atendió a la menor en el CDT y ordenó su traslado.

Los recurridos alegaron que, en lugar de ofrecerle un tratamiento adecuado, la doctora Labossiere se limitó a prescribirle a la menor acetaminofén y acompañarle hasta el Hospital Municipal en la ambulancia terrestre, aun cuando ésta fue diagnosticada con convulsiones.

Al llegar al Hospital Municipal de San Juan, la menor fue recibida por la doctora Pardo en estado de convulsión. Al ser admitida en el Hospital Municipal, la menor continuó sin recibir atención médica hasta que eventualmente entró en un paro respiratorio y fue entubada. Aun así, la menor falleció el 3 de septiembre de 2016 a las 11:36 pm. Los recurridos alegaron que la doctora Pardo les informó que la menor continuaba siendo tratada por el personal médico cuando en realidad ya había fallecido. En cuanto al Municipio de San Juan, los recurridos alegaron que el Municipio de San Juan es dueño, operador, supervisor y administrador del CDT y del Hospital Municipal.

El 6 de diciembre de 2017 el Municipio de San Juan presentó Contestación a Demanda.

Entre otras cosas, alegó afirmativamente que, si bien es el propietario de ambos centros de salud, sus clínicas eran administradas por un tercero.

El 10 de diciembre de 2018, un año después de presentada la Demanda, Vázquez Albaladejo, et al presentaron “MOCIÓN PARA QUE SE NOS PERMITA ENMENDAR LA DEMANDA Y PARA EXPEDIR NUEVOS EMPLAZAMIENTOS”. Dicho documento fue acompañado con la “Demanda Enmendada”. En esencia, indicaron que recientemente, pero luego de comenzado el descubrimiento de prueba, advinieron en conocimiento de nuevas partes que debían ser incluidas como demandados en el pleito, a tenor con las disposiciones de la Regla 13.1 y 13.2 de Procedimiento Civil, infra.

Específicamente, indicaron que se desprende de la contestación al interrogatorio notificado al Municipio de San Juan que la sala de emergencia del CDT era administrada por Salud Coop. Adujeron que, ello les llevó a realizar una búsqueda en el Registro de Corporaciones del Departamento de Estado en donde identificaron a dicha compañía.[3]

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2018 el foro a quo emitió Resolución autorizando la...

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