Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201800746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800746
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020

LEXTA20200124-019 - Angel M. Carballo Wanda L. Carballo v. Flash Auto Imports

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

ÁNGEL M. CARBALLO
WANDA L. CARBALLO
Recurridos
v.
FLASH AUTO IMPORTS, INC.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY Y OTROS
Recurrente
KLRA201800746
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor Querella Núm.: BAY-2017-0000451 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2020.

Comparece Flash Auto Imports, Inc. y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACo). Mediante esta, DACo declaró Con Lugar la Querella y decretó la resolución del contrato de compraventa realizado entre el señor Angel M.

Carballo y Flash Auto Imports, Inc. A su vez, ordenó a Flash Auto Imports, Inc.

a asumir la deuda contraída entre el señor Carballo y American Leading Finance, LLC.

Contando con la comparecencia de las partes y analizado el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.

I.

El 17 de diciembre de 2017 Flash Auto Imports, Inc. (“recurrente”) compareció

ante este Tribunal mediante recurso de Revisión Judicial. En esa ocasión, solicitó la revisión de la Resolución emitida por DACo el 12 de octubre de 2018.

Ante tal dictamen, la recurrente señaló que DACo cometió los siguientes errores:

ERRÓ

EL FORO ADMINISTRATIVO AL DETERMINAR QUE LA QUERELLADA TUVO LA OPORTUNIDAD DE CORREGIR EL DESPERFECTO Y NO LO HIZO CUANDO LA PRUEBA DESFILADA DEMOSTRÓ LO CONTRARIO, HABIÉNDOSE OFRECIDO MÚLTIPLES VECES A TRAMITAR EL ARREGLO Y A CORREGIR CUALQUIER DESPERFECTO.

ERRÓ

EL FORO AL DETERMINAR QUE EL DEALER NO CUMPLIÓ CON LA REGLA 30.02 DEL REGLAMENTO 7159 DE GARANTÍAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR POR NO NOTIFICAR QUE EL VEHÍCULO HABÍA SIDO IMPACTADO, CUANDO LA PRUEBA DESFILADA DEMOSTRÓ QUE EL DEALER DESCONOCÍA DICHA SITUACIÓN.

ERRÓ EL FORO ADMINISTRATIVO EN LA APLICACIÓN DEL DERECHO AL ANULAR EL CONTRATO DE COMPRAVENTA UTILIZANDO Y APLICANDO EL CONCEPTO DE ERROR EN EL CONSENTIMIENTO CONTRARIO A LA DOCTRINA JURÍDICA VIGENTE.

Por su parte, el 2 de diciembre de 2019 el Departamento de Asuntos al Consumidor presentó Alegato en Oposición a Recurso de Revisión Judicial.

Posteriormente, el 15 de enero de 2020 mediante Resolución ordenamos a DACo que dentro del término de cinco (5) días presente evidencia que garantice que la Resolución emitida el 12 de octubre de 2018 fue notificada mediante correo certificado y correo ordinario. En cumplimiento con este mandato, el 21 de enero de 2020, DACo informó que no se desprende del expediente que la notificación de la Resolución fue notificada mediante correo ordinario y correo certificado.

II.

La...

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