Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201900386

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900386
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-005 - Union General De Trabajadores (ugt) En Representacion De Jose A. Diaz Morales v. Municipio Autonomo De San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) en representación de José A. Díaz Morales Peticionarios v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE SAN JUAN Recurridos
KLCE201900386
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC 2016-0364 Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Cortés González y la Juez Brignoni Mártir.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2020.

La Unión General de Trabajadores, en representación de José A. Díaz Morales, compareció ante este Tribunal de Apelaciones en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, emitió el 15 de febrero de 2019. Mediante la decisión recurrida, el foro a quo desestimó la causa de acción de epígrafe, toda vez que carecía de jurisdicción al no haberse cumplido con el requisito de notificación oportuna a las partes.

El Municipio Autónomo de San Juan, por su parte, se opuso a la expedición del auto de certiorari por entender que el término fijado para la notificación del recurso de revisión ante el TPI es uno jurisdiccional y la Unión General de Trabajadores incumplió con él. Con el beneficio de la postura de ambas partes, procedemos a disponer de los planteamientos aquí presentados.

I

El 10 de septiembre de 2015, el Municipio de San Juan destituyó al señor José

  1. Díaz Morales del puesto de paramédico-bombero que ocupaba en la Oficina para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastre y Emergencias Médicas. Ante la decisión arribada por el ente, el 19 de octubre de 2015 la Unión General de Trabajadores, como representante exclusivo de los empleados unionados en dicho sindicato, presentó una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios ante la Oficina del Comisionado de Asuntos Sindicales.

Transcurridos varios trámites procesales, así como la vista en su fondo, la Oficina del Comisionado de Asuntos Sindicales emitió el correspondiente laudo de arbitraje. Mediante la referida decisión, el Comisionado de Asuntos Sindicales declaró sin lugar la queja instada y confirmó la destitución del señor José A. Díaz Morales.

No conteste con el dictamen, el 6 de mayo de 2016 la Unión General de Trabajadores recurrió ante el TPI en recurso de revisión judicial. En consideración a su proceder, el Municipio de San Juan, además de expresarse sobre los méritos de la causa, sostuvo que el foro carecía de jurisdicción para intervenir. Sobre este último planteamiento arguyó que el recurso no se había perfeccionado dentro del término jurisdiccional de 30 días, pues la Unión General de Trabajadores le había notificado su escrito el 9 de mayo de 2016. Luego de varias oposiciones y réplicas, el TPI emitió sentencia en la que...

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