Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901350
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-007 - Ana Del Carmen Toro Figueroa v. Banco Gubernamental De Fomento Demandado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ANA DEL CARMEN TORO FIGUEROA
Demandante Recurrida
Vs.
BANCO GUBERNAMENTAL DE FOMENTO
Demandado Peticionario
KLCE201901350
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: SJ2019CV01145 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Grana Martínez.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2020.

Comparece ante nuestra consideración el Banco Gubernamental de Fomento (en adelante “BGF” o “parte peticionaria”) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante “TPI”) mediante la cual, declaró No Ha Lugar su Moción de desestimación de la demanda instada en su contra por Ana del Carmen Torres Figueras, (en adelante “señora Torres Figueras” o “parte recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación expedimos el auto solicitado y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El 5 de febrero de 2019, la señora Torres Figueras presentó una demanda en contra del BGF por incumplimiento con el convenio colectivo. Sostuvo que era empleada del BGF donde se desempeñaba como Coordinadora de Proyectos Tecnológicos en la sección de Sistemas de Información. Alegó que, luego del embate del huracán María pasó a trabajar en destaque con el programa federal Individual Assistance y que estando en dicho destaque, el 15 de marzo de 2018, recibió una notificación en la que se le indicaba que ese sería su último día de trabajo en el BGF. Así las cosas, reclamó en su Demanda que el BGF le pagase la compensación correspondiente según el convenio colectivo de los empleados del BGF vigente al momento de su despido. Adujo, además, que se sentía discriminada por su edad, que tenía que acudir diariamente a trabajar a un entorno hostil y que sufría ansiedad por la posibilidad de no obtener un traslado y quedar desempleada. Por lo anterior, reclamó una compensación de $50,000.00 por daños y sufrimientos y una suma de $7,000.00 por concepto de gastos de honorarios de abogados.

El BGF fue emplazado con copia de la Demanda el 5 de abril de 2019 y el 4 de junio de 2019 presentó una Moción de desestimación. En ésta alegó que la Demanda debía ser desestimada por lo siguiente:

  1. Falta de jurisdicción del TPI sobre la controversia en cuanto a la aplicación del Convenio Colectivo del BGF, pues dicho convenio establecía un procedimiento para atender y resolver querellas, que la demandante no agotó antes de acudir al tribunal;

  2. Dejar de exponer una reclamación que justificase la concesión de un remedio pues a su juicio, la compensación establecida en el Convenio Colectivo no estaba vigente ya que, debido a la crisis económica del país, la legislatura había aprobado varias leyes que dejaron sin efecto toda cláusula que incluyera acuerdos de índole económico;

  3. Porque, aun de estar vigente la compensación establecida en el Convenio Colectivo, dicha cláusula no es aplicable a la señora Torres Figueras, pues ésta no fue cesanteada de su puesto de carrera en el Gobierno, sino que fue trasladada a otra agencia de gobierno, esto es, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico, (en adelante “OGP”).

En reacción a lo anterior, el 27 de junio de 2019, la señora Torres Figueras presentó una Moción Informativa en la que planteó en esencia que no tuvo otra alternativa que acudir al tribunal.

Explicó que después de estar destacada en otras instrumentalidades gubernamentales, se incorporó nuevamente a su trabajo en BGF, en un momento en el que los delegados de la Unión habían sido trasladados. También adujo que al momento de presentar su Demanda se desempeñaba en otra posición y que ya no era unionada. Sostuvo que había sido despedida del BGF, pues no es lo mismo que ella gestionara por su cuenta otro trabajo dentro del gobierno a que el BGF le hiciera un traslado a otra dependencia del gobierno.

Habiendo evaluado la posición de ambas partes, el 3 de octubre de 2019, notificada el 4 de octubre de 2019, el TPI emitió la Resolución recurrida mediante la cual dictaminó lo siguiente:

No ha lugar a la moción de desestimación. Conteste BGF la demanda en 10 días. Cumplan las partes con el descubrimiento de prueba. Dentro de 30 días, celebren la reunión entre abogados y presenten el Informe de Manejo de Caso.

En desacuerdo con dicha determinación, el 11 de octubre de 2019, el BGF presentó el recurso de certiorari que nos ocupa, acompañado con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. En su recurso, la parte peticionaria planteó los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al declarar no ha lugar la moción de desestimación por falta de jurisdicción sobre la materia toda vez que la causa de acción alegada es una bajo el convenio colectivo y no se cumplió con el procedimiento de quejas y agravios allí establecido.

Erró el TPI al declarar no ha lugar la moción de desestimación a pesar de la demanda dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio toda vez que la Ley 3-2017 suspendió todas las clausulas económicas acordadas mediante convenios colectivos y, además, la recurrida nunca fue cesanteada de su puesto de carrera.

Como parte de la discusión del primer señalamiento de error, el BGF sostuvo que el procedimiento para reclamar el pago de compensaciones por cesantía estaba regido por el procedimiento para atender y resolver querellas, establecido en el Art. IX del mismo Convenio Colectivo. Arguyó además que dicho convenio reconocía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR