Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901684

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901684
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-013 - Carlos Alberto Mendez Velazquez v. Carlos Javier Mendez Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

CARLOS ALBERTO MÉNDEZ VELÁZQUEZ
Recurrido
v.
CARLOS JAVIER MÉNDEZ SERRANO, menor de edad representado por su madre GRACE MARIE SERRANO MORALES
Peticionarios
KLCE201901684
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B FI2019-0003 Sobre: Impugnación de Paternidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2020.

Comparecen CJMS, menor de edad representado por su madre Grace Marie Serrano Morales, en adelante la señora Serrano, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar a la desestimación de la demanda de impugnación de paternidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El Sr. Carlos Alberto Méndez Velázquez en adelante el señor Méndez o el recurrido, presentó una Demanda sobre: Impugnación de Paternidad. Alegó que “a mediados de febrero de 2019” recibió una confidencia de que el menor CJMS no era su hijo. En consecuencia, “y para salir de la duda”, “…se realizó una prueba de DNA” que arrojó el siguiente resultado:

Interpretation:

Combined Paternity Index: 0

Probability of Paternity: 0%

The alleged father is excluded as the biological father of the tested child. This conclusion is based on the non-matching alleles observed at the loci listed above with a PI equal to 0. The alleged father lacks the genetic markers that must be contributed to the child by the biological father.

The probability of paternity is 0%.

Report Date: 3/25/2019[1]

En consecuencia, solicitó que se decretara que no era el padre de CJMS; que se eliminara su nombre como padre de dicho menor en el certificado de nacimiento; que interina y permanentemente se declarara nula e ineficaz cualquier disposición relativa a la pensión alimentaria; que se le impusiera a los peticionarios el pago de costas, gastos y el rembolso de cualquier suma que haya tenido que pagar por concepto de alimentos; y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado por temeridad.[2]

Por su parte, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación.[3] Alegaron, en esencia, que la acción de filiación había caducado porque el recurrido los emplazó transcurrido el término de 6 meses desde que conoció la inexactitud de la paternidad. Adujeron además, que desde el año 2013 el señor Méndez tuvo conocimiento y quería la impugnación de paternidad.[4]

En desacuerdo, el recurrido se opuso a la petición de...

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