Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901684
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201901684 |
Tipo de recurso | KLCE |
Fecha de Resolución | 27 de Enero de 2020 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B FI2019-0003 Sobre: Impugnación de Paternidad |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2020.
Comparecen CJMS, menor de edad representado por su madre Grace Marie Serrano Morales, en adelante la señora Serrano, en conjunto los peticionarios, y solicitan que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró no ha lugar a la desestimación de la demanda de impugnación de paternidad.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.
El Sr. Carlos Alberto Méndez Velázquez en adelante el señor Méndez o el recurrido, presentó una Demanda sobre: Impugnación de Paternidad. Alegó que a mediados de febrero de 2019 recibió una confidencia de que el menor CJMS no era su hijo. En consecuencia, y para salir de la duda, se realizó una prueba de DNA que arrojó el siguiente resultado:
Interpretation:
Combined Paternity Index: 0
Probability of Paternity: 0%
The alleged father is excluded as the biological father of the tested child. This conclusion is based on the non-matching alleles observed at the loci listed above with a PI equal to 0. The alleged father lacks the genetic markers that must be contributed to the child by the biological father.
The probability of paternity is 0%.
Report Date: 3/25/2019[1]
En consecuencia, solicitó que se decretara que no era el padre de CJMS; que se eliminara su nombre como padre de dicho menor en el certificado de nacimiento; que interina y permanentemente se declarara nula e ineficaz cualquier disposición relativa a la pensión alimentaria; que se le impusiera a los peticionarios el pago de costas, gastos y el rembolso de cualquier suma que haya tenido que pagar por concepto de alimentos; y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado por temeridad.[2]
Por su parte, los peticionarios presentaron una Moción de Desestimación.[3] Alegaron, en esencia, que la acción de filiación había caducado porque el recurrido los emplazó transcurrido el término de 6 meses desde que conoció la inexactitud de la paternidad. Adujeron además, que desde el año 2013 el señor Méndez tuvo conocimiento y quería la impugnación de paternidad.[4]
En desacuerdo, el recurrido se opuso a la petición de...
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