Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901406

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901406
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-018 - Miguel A. Rivera Diaz v. Oficial Frank Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

MIGUEL A. RIVERA DÍAZ
Apelante
v.
OFICIAL FRANK VEGA Y OTROS
Apelado
KLAN201901406
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm. PO2018CV01691 Sobre: Daños y perjuicios contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros el Sr. Miguel A. Rivera Díaz (señor Rivera Díaz o apelante) mediante documento intitulado Moción solicitando al Honorable Tribunal Apelativo Revisión Judicial en el caso civil núm. PO2018CV01691. En su escrito hizo constar que el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro primario) emitió una Sentencia el 21 de noviembre de 2019, debidamente notificada el próximo día.

Adelantamos que por los fundamentos que expondremos, procede la desestimación del recurso de epígrafe por falta de jurisdicción. Veamos.

I.

El 8 de noviembre de 2019 el apelante presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de un oficial correccional al que identificó como Frank Vega, una Supervisora identificada como Arlline Rodríguez Morales y el Sociopenal Sr. Doel Cruz García (señor Cruz).[1] En síntesis, explicó que había presentado varios remedios administrativos en contra de los funcionarios por razón de que habían incumplido con algunas disposiciones reglamentarias del Departamento de Corrección, razón por la cual estos habían tomado represalias en su contra. Alegó haber sufrido daños tales como interrupciones a su plan institucional, plan de trabajo, bonificaciones y su plan de salida. Asimismo, indicó que había sido castigado siendo una víctima de la situación, había sido trasladado sin habérsele ofrecido información y los pagos por los trabajos que realizaba habían sido interrumpidos, entre otros agravios.

El único demandado emplazado, esto es, el señor Cruz, contestó la demanda, negó las alegaciones en su contra y aseguró haber actuado conforme a la ley y reglamentación correspondiente. El 2 de agosto de 2019, el TPI le ordenó al apelante presentar evidencia de los recursos administrativos que había presentado ante el Departamento de Corrección. El señor Rivera Díaz entregó la documentación requerida. Luego de evaluado...

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