Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901342
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución27 de Enero de 2020

LEXTA20200127-021 - Gilberto Rivera Rivera v. Altitude Costa Llc. (altitude Trampoline Park)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

GILBERTO RIVERA RIVERA Y OTROS
Recurridos
V.
ALTITUDE COSTA LLC. (ALTITUDE TRAMPOLINE PARK)
Peticionarios
KLCE201901342
CERTIORARI procedente de Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2017-0346 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Surén Fuentes y el Juez Salgado Schwarz[1]

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2020.

Comparece Altitude West, LLC (Altitude o peticionario)

solicitando se revoque la Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón, dictada el 9 de septiembre de 2019 y notificada el 11 del mismo mes y año, en la que declaró No Ha Lugar a la solicitud de Sentencia Sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el auto de Certiorari.

I.

El 16 de junio de 2017 el señor Gilberto Rivera Rivera (Sr. Rivera Rivera) y la señora Nereida González Pérez (Sra. González Pérez) o (denominados como los recurridos), por sí y en representación de su hija menor de edad VVRG, presentaron Demanda de daños y perjuicios contra Altitude.[2] Alegaron que para el 17 de febrero de 2017, la menor de edad VVRG sufrió una caída mientras se encontraba brincando en los trampolines en las facilidades de Altitude Trampoline Park en Bayamón, Puerto Rico.[3] En adición, señalaron que producto de la operación impropia, la falta de personal de supervisión, la falta de equipos con material apropiado para niños, la falta de entrenamiento a los usuarios de Altitude, su hija había sufrido daños.

El 25 de agosto de 2017, Altitude presentó Contestación a Demanda.[4] En síntesis, alegaron que los daños de la menor fueron resultado de sus propios actos y los recurridos asumieron el riesgo al hacer uso de las facilidades, a sabiendas de los riesgos que conlleva dicha actividad. Adicionalmente, señalaron que la Sra.

González Pérez estaba impedida de presentar una causa de acción contra Altitude en vista que había firmado un acuerdo, relevando y liberando al peticionario de cualquier reclamación.

Así las cosas, el 2 de noviembre de 2018 el peticionario presentó

Solicitud de Sentencia Sumaria.[5]

Alegó que procedía la desestimación de la demanda con perjuicio ya que los recurridos no contaban con prueba suficiente que demostrara la negligencia de Altitude. En específico, alegó que los recurridos no tenían evidencia de la existencia de una condición peligrosa que Altitude conocía o debía conocer y carecían de prueba que demostrara la existencia de un deber jurídico de actuar con el que Altitude debió cumplir, para evitar los daños alegados en la demanda.

Luego de varias incidencias procesales, el 10 de enero de 2019 los recurridos presentaron Moción Solicitando Orden para que la Parte Demandada Produzca los Récords de Accidentes e Incidentes Previos.[6] Alegaron que, como parte de su teoría, pretendían demostrar que Altitude conocía que el uso de los trampolines producía múltiples accidentes, convirtiendo los parques en unos inaceptablemente peligrosos. Por lo cual, solicitaron que Altitude presentara prueba sobre el número de accidentes ocurridos en sus facilidades de dos (2)

años previo al accidente de la menor VVRG.

En respuesta, el 11 de enero de 2019 el peticionario presentó

Oposición a Moción Solicitando Orden para que la Parte Demandada produzca los Récords de Accidentes e Incidentes Previos.”[7] En síntesis, sostuvo que dicho requerimiento era uno excesivamente amplio, impertinente y además, contenía información privada de terceras personas no relacionadas a los hechos del caso. El 14 de enero de 2019, notificada el 16 del mismo...

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