Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900741
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-004 - Luis H. Bevilacqua Bollada v. Brasas Latin Grill & Bar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUIS H. BEVILACQUA BOLLADA
Apelado
v.
BRASAS LATIN GRILL & BAR, INC.
Apelante
LUIS H. BEVILACQUA BOLLADA
Apelado
v.
NOVOTEL TOURISM CORP.
Apelante
KLAN201900741
KLAN201900744
KLCE201900910
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: D AC2009-2778 (703) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

El siguiente caso es uno consolidado, compuesto de dos apelaciones y un recurso de Certiorari. En éstos, las identidades de las partes son las mismas y aunque la controversia gira en torno a los mismos hechos y dictamen emitido del tribunal original, los señalamientos de error varían según la parte que presentó tal o cual recurso. Veamos.

En el recurso de Certiorari comparece ante nos el Sr. Luis Bevilacqua Bollada (peticionario) y solicita que revisemos una Resolución en la que se denegó una Solicitud de Reconsideración a la Sentencia dictada el 16 de mayo de 2019.

KLAN201900741 fue presentado por el Sr.

George Engel Kondor (apelante) y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2019 en la que se le condenó a satisfacer al Sr. Luis Bevilacqua Bollada (apelado) la cantidad de $251,176.20 al 6.25% de interés debido a que firmó un contrato en su carácter personal con el apelado.

KLAN201900744 fue presentado por Brasas Latin Bar & Grill y Yuquiyú San Patricio, Inc. (apelantes) y solicitan que revisemos la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2019.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se Modifica y así

modificada se CONFIRMA la sentencia apelada.

I

Los hechos que generaron los recursos ante nos, son los mismos que generan las controversias de cada uno de ellos. De hecho, en los referidos recursos, se apela la misma sentencia: la emitida el 16 de mayo de 2019.

El 12 de junio de 2009 se presentó en el Tribunal de San Juan una Demanda por parte de Luis Bevilacqua y Yukiyú, Inc. contra Novotel Tourism Corporation, Brasas Latin Grill & Bar, Inc., Yukiyú, Ikebana Restaurantes Inc., el Sr.

George Engel Kondor y el Sr. Héctor Rivera Arroyo sobre cobro de dinero, daños por incumplimiento de contrato, nulidad de contrato, cumplimiento específico de contrato y enriquecimiento injusto.

El Sr. Bevilacqua era dueño de Yukiyú, el cual operaba 4 restaurantes: uno en Viejo San Juan, uno en Hato Rey, uno en el Supermercado Amigo de Guaynabo y uno en Dorado. Era también dueño de un edificio ubicado en la Calle O´Donell en el Viejo San Juan. En julio 2001, el Sr. Bevilacqua vendió a Brasas Bar & Grill por $675,000.00 el permiso para usar el nombre de Yukiyú, tres contratos, y activos de los restaurantes. No vendió la corporación Yukiyú, Inc. El inventario de comida y bebida fue vendido por $35,000.00.

El Sr. Bevilacqua alegó que para la firma del contrato de compraventa, los codemandados George Engel Kondor y Héctor Rivera Arroyo comparecieron por sí y en representación de Brasas Bar & Grill. A la firma del contrato, le entregaron al Sr. Bevilacqua $75,000.00 y se obligaron a pagar el restante a razón de $11,470.10 mensuales por 60 meses. El edificio en Viejo San Juan fue vendido a Novotel por $920,000.00. En el momento de firmar el contrato se le entregó al Sr. Bevilacqua $125,000.00 y se obligaron a cancelar los gravámenes del edificio de $602,000.00 más pagarle $199,710.00 antes del 27 de junio de 2002. El Sr. Bevilacqua alega que Novotel compareció por conducto de los señores Engel Kondor y Rivera Arroyo.

El Sr. Bevilacqua arguyó que utilizó el dinero producto de las compraventas para construir un nuevo restaurante que se llamaría “Barolo”. Según alegó, el incumplimiento de los señores Engel Kondor y Rivera Arroyo en efectuar los supuestos pagos ocasionó que el Sr. Bevilacqua no pudiera cumplir con la obligación de pago de renta del Restaurante Barolo, lo cual culminó en un pleito de desahucio y quiebra, que le hizo sufrir angustias mentales.

Es por ello que el Sr. Bevilacqua reclamó en la Demanda original a los demandados $180,000.00 más intereses por la venta del edificio, para un total de $300,000.00; $1,000,000.00 más intereses por la venta de los restaurantes, activos e inventario; anulación de un “Contrato de Inversión” que fue firmado por el Sr. Bevilacqua alegadamente bajo engaño; daños y perjuicios sufridos; $1,500,000.00 por enriquecimiento injusto y honorarios de abogado en no menos de $100,000.00.

El 6 de agosto de 2009 los codemandados: Brasas Latin Grill & Bar, Yukiyú

San Patricio Inc, Novotel Tourism Corp., Héctor Rivera Arroyo, George Engel Kondor y el Lcdo. Juan Carlos Bigas presentaron su Contestación a Demanda. En la misma admitieron el negocio de compraventa del permiso para usar el nombre Yukiyú y la venta de los tres restaurantes. Admitieron que los señores Engel Kondor y Rivera Arroyo comparecieron en representación de Brasas Bar & Grill para la firma del contrato de compraventa de los restaurantes. En la Contestación a la Demanda, los demandados incluyeron una Reconvención. En la misma reclaman costas, gastos legales, así como los daños y perjuicios sufridos por el embargo producto del pleito K1CD2000-2132. Los demandados alegan que el Sr. Bevilacqua tenía vasto conocimiento de dicho pleito cuando firmó el contrato de compraventa en clara violación de la decimoquinta cláusula del contrato, la cual disponía que se certificaba no tener conocimiento de causa de acción alguna y asumía responsabilidad ante terceros. Reclamaron así, $30,000.00 en costas y honorarios de abogado del pleito antes mencionado, más daños y perjuicios por $100,000.00. Con respecto a la firma del “Contrato de Inversión”, los demandados afirman que el Sr. Bevilacqua firmó el documento luego de haberlo leído y habérsele ofrecido que lo consultara con un abogado.

También indicaron que un notario, luego de identificar las partes y sus firmas, notarizó el documento.

La parte demandante presentó la Contestación a la Reconvención el 23 de noviembre de 2009, en la que negó todas las alegaciones en ésta. El 11 de octubre de 2011 se presentó una Demanda Enmendada a los fines de eliminar las alegaciones en contra de Novotel e incluir a las corporaciones: Yukiyú San Patricio, Inc., Ikebana Escorial Inc., e Ikebana Guaynabo como demandadas.

El 13 de enero de 2012 se dictó una Sentencia Parcial en la que se declaró nulo el “Contrato de Inversión” del 20 de marzo de 2006. El 21 de diciembre de 2012 Brasas Latin Grill & Bar Inc., Ikebana Escorial Inc., e Ikebana Guaynabo Inc., presentaron su Contestación a Demanda Enmendada y Reconvención Enmendada.

El Sr. Bevilacqua presentó su Contestación a Reconvención Enmendada el 10 de enero de 2013. El 15 de mayo de 2013, se dictó Sentencia Parcial archivando las causas de acción instadas en contra de Ikebana Escorial e Ikebana Guaynabo, Inc.

Mediante Sentencia Parcial del 4 de enero de 2014, se aseveró que el Sr. Engel Kondor suscribió el contrato con el Sr. Bevilacqua en su capacidad personal y el Sr. Rivera Arroyo como representante autorizado de Brasas Latin Grill & Bar. Esta Sentencia Parcial paralizó por quiebra los procedimientos en contra del Sr. Rivera Arroyo pero no así en contra del Sr. Engel Kondor.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio quedó señalado para los días 13,14,15,16 y 17 de marzo de 2017. El día del juicio, el Sr. Bevilacqua solicitó el desistimiento con perjuicio a favor de Brasas Latin Grill & Bar y Yikuyú San Patricio. El desistimiento se hizo sin costas ni honorarios por acuerdo entre las partes. No obstante, prevalecieron las corporaciones en el pleito como reconvinientes y continuó el litigio sobre la causa de acción instada por la parte demandante en contra del Sr. Engel Kondor y El Sr. Rivera Arroyo en su capacidad personal, así como las reconvenciones instadas por Brasas Latin Grill & Bar y Yukiyú San Patricio.

El foro sentenciador original, enumeró unas determinaciones de hechos en la Sentencia emitida el 16 de mayo de 2019. Notemos.

1.

[…]

2. Los dueños y accionistas de Brasas Latin Grill & Bar Inc., son Héctor Rivera Arroyo y George Engel Kondor.

3. El 27 de junio de 2001 la corporación Yukiyú Inc., representada por el Sr. Luis Bevilacqua Bollada y Brasas Latin Grill & Bar Inc., representada por el Sr. Héctor Rivera Arroyo y George Engel Kondor, suscribieron un Contrato de Opción en el que se acordó la opción a compra sobre la marca de servicio Yukiyú (logo de pez y hombre inclinado) con los correspondientes activos de ésta (restaurantes localizados en Viejo San Juan y Popular Center de Hato Rey) y el contrato de concesionario exclusivo en el Supermercado Amigo de Guaynabo. Yukiyú Inc. figuró en dicho contrato como parte vendedora y Brasas Latin Grill como parte compradora.

4. La parte demandante le representó a los demandados que el negocio era sólido y generaba buenas ventas, razón por la cual adquirieron el mismo.

5. El precio de venta acordado en el contrato antes mencionado era de $675,000.00 de los cuales $75,000.00 fueron entregados por los compradores y acreditados al precio de venta.

6. Dispone el Contrato de Opción que se certifica que ninguno de los activos tiene balance de pago a tercero ni utilizados en concepto de garantía de deuda pendiente de la parte vendedora.

7. Dispone el Contrato de Opción que de surgir alguna reclamación que afecte el libre uso y disfrute de los activos que son objeto del contrato para con los compradores, deberán ser notificados inmediatamente y el vendedor resolver la situación en un periodo de 48 horas. En la alternativa, de no resolverse la situación por el vendedor, los compradores tendrían dos opciones: deducir el pago mensual del plan de pago de la...

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