Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901204

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901204
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-007 - Teresita Casanova Negroni v. Walmart PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

TERESITA CASANOVA NEGRONI
Apelante
v.
WALMART PUERTO RICO, INC. H/N/C SAM’S CLUB
Apelados
KLAN201901204
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil número: CA2018CV01480 Sobre: Despido Injustificado; Ley 2

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

La apelante, Teresita Casanova Negroni, comparece mediante el recurso de título con el fin de apelar la Sentencia dictada el 10 de octubre de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI).[1] En el referido dictamen, el foro primario resolvió que el despido de la apelante estuvo justificado, por lo cual declaró ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria instada por el apelado, Walmart Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam’s Club, y en su consecuencia, desestimó la Querella presentada por la apelante.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

-I-

Conforme surge del expediente, el 10 de julio de 2018, la Sra. Teresita Casanova Negroni (apelante), interpuso una Demanda-Querella sobre despido injustificado en contra del apelado, Walmart Puerto Rico, Inc. h/n/c Sam’s Club. La Demanda-Querella fue interpuesta bajo el procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118 et seq.

En síntesis, la apelante adujo que durante dieciocho (18) años trabajó para el apelado y aseveró y que el 11 de enero de 2018, le notificaron que estaba despedida. Explicó que, al momento de ser despedida, ocupaba el puesto de team leader del departamento de joyería. Al respecto, aseveró que dicho puesto podía desempeñarse en cualquiera de las áreas donde hubiera una posición disponible, como en joyería, en las cajas registradoras y como supervisor de caja registradora, entre otros. La apelante, alegó que su despido se hizo en violación con la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada (Ley 80), porque el apelado no cumplió con las disposiciones de retención por antigüedad que establece el mencionado estatuto.

Específicamente, adujo que el apelado tenía empleados de menor antigüedad que ella y que éstos se desempeñaban en el mismo puesto o en puestos similares en múltiples establecimientos. Por ello, la apelante reclamó la suma de $44,320.00 por concepto de mesada por su alegado despido injustificado; más una compensación por concepto honorarios de abogado.

Em reacción a la reclamación de la apelante, el 23 de julio de 2018, el apelado instó su Contestación a la Querella. En la misma, indicó que la apelante ocupaba el puesto de team leader del departamento de joyería de Sam’s Club de Plaza Escorial en Carolina. Manifestó, que hubo justa causa para el despido de la apelante, porque el mismo se debió a una reorganización empresarial que causó la eliminación de las plazas de los departamentos de joyería de todas las tiendas Sam’s Club de Puerto Rico, incluyendo los asociados de ventas y los team leader del departamento de joyería. Asimismo, alegó que las funciones esenciales, competencias y los requerimientos físicos de los team leaders, eran distintos dependiendo del departamento y; por tanto, no eran las mismas clasificaciones ocupacionales. Por último, el apelado negó las alegaciones de la apelante; así como que le adeudase suma alguna a ésta por ningún concepto.

Tras varias instancias procesales, el 14 de junio de 2019, el apelado interpuso una Moción de Sentencia Sumaria en la que enumeró trece (13) hechos que arguyó

no se encontraban controvertidos; y por medio de la cual solicitó la desestimación de la Demanda-Querella instada en su contra. Estos fueron los siguientes:

(1)

a partir del 18 de diciembre del 2000 hasta el 11 de enero de 2018, la apelante trabajó en la tienda Sam’s Club de Plaza Escorial en Carolina;

(2)

durante su empleo, la apelante ocupó múltiples puestos; tales como como cajera, check out supervisor (COS), asociada del departamento de inventario, auditora y como team leader de los departamentos de front end, contabilidad y joyería;

(3)

la apelante ocupó el puesto de team leader del departamento de joyería del 26 de febrero de 2011 al 11 de enero de 2018; cuando fue despedida;

(4)

aunque la apelante ocupaba el puesto de team leader del departamento de joyería; ocasionalmente y dependiendo de la necesidad operacional de la tienda, era asignada a cubrir otros departamentos ante la ausencia temporera e/o incidental de los team leaders de otros departamentos; por lo que ocasionalmente, ésta cubrió en los departamentos de front end, contabilidad, inventario y recibo;

(5)

la apelante no recordó cuándo ni por cuánto tiempo cubrió a los team leaders de los otros departamentos. En cambio, sí recordó que en ocasiones, si alguien se ausentaba ese día específico o tenía una situación, como un período de enfermedad; entonces cubría en dichos otros departamentos;

(6)

los puestos de team leader de los distintos departamentos de las tiendas Sam’s tienen funciones esenciales, competencias y requerimientos físicos distintos que responden a la naturaleza de los servicios que se provean, a los productos que se venden y/o a los procedimientos aplicables a cada departamento, por lo que, dependiendo del departamento, la descripción del puesto de team leader es distinta;

(7)

la apelante admitió que había diferencias entre los diferentes puestos de team leader de los distintos departamentos de Sam’s Club.

Incluso, en su deposición reconoció que los procedimientos aplicables y los productos que se ofrecen en cada departamento y los requerimientos físicos para los distintos puestos de team leader de los distintos departamentos eran distintos dependiendo del departamento;

(8)

en enero de 2018, el apelado implementó una reorganización con el fin de adoptar en las tiendas Sam’s Club de Puerto Rico, el modelo de operación y la forma en que se ofrecen los servicios al público en las tiendas Sam’s Club de los Estados Unidos; así como para reducir costos, aumentar la competitividad y/o productividad de las tiendas Sam’s Club de Puerto Rico;

(9)

la reorganización implementada resultó en la eliminación de todas las plazas adscritas a los departamentos de joyería y auditoría, así como de los puestos del cuadro telefónico de todas las tiendas Sam’s Club de Puerto Rico;

(10)

la apelante era la única persona que ocupaba el puesto de team leader del departamento de joyería de la tienda Sam’s Club de Plaza Escorial en Carolina;

(11)

como parte de la reorganización que realizó el apelado, todas las personas que ocupaban puestos adscritos al departamento de joyería de Sam’s Club de Plaza Escorial en Carolina, fueron despedidas;

(12)

de conformidad con la política de compensación que tiene el apelado para los empleados no exentos, el código de trabajo primario (primary job code) de un empleado se utilizaba cuando dicho empleado dedicaba el 50% o más de su jornada laboral en un puesto específico por seis semanas consecutivas. Sin embargo, un asociado podía ser asignado a trabajar una posición distinta hasta un máximo de cuatro semanas consecutivas y dedicar más del 50% de su tiempo en dicha otra posición sin que cambiase su compensación ni su código de trabajo primario (primary job code). Si al finalizar las cuatro semanas el empleado continuaba en el rol asignado, entonces debía realizarse el cambio apropiado en el código de trabajo primario (primary job code) y ajustarse la paga según fuese necesario; y

(13)

el código de trabajo primario (primary job code) de la apelante durante sus últimos años de empleo en la compañía, fue el #100, correspondiente al team leader del departamento de joyería.

El apelado acompañó su petición con copia de los siguientes documentos en apoyo a su recurso:

(1)

el testimonio de la apelante en su deposición;

(2)

declaraciones juradas de la Sra. Wanda Fernández, gerente de recursos humanos y del Sr. Juan Fernández, market manager del apelado;

(3)

las descripciones de los team leader de los distintos departamentos de Sam’s Club de Plaza Escorial;

(4)

el documento denominado herramienta de contratación (toolkit) FY19 Club-Puerto Rico; y

(5)

|el documento intitulado Field non-exempt associate pay plan FY18 Puerto Rico.

En respuesta a la solicitud del apelado, el 17 de junio de 2019, la apelante interpuso un lacónico escrito...

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