Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901450
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-012 - Rafael I. Vega Toro v. Mapfre Praico Insurance Company

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

RAFAEL I. VEGA TORO
Apelante
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Apelado
KLAN201901450
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (606) Civil. Núm.: PO2018CV01546 Sobre: Incumplimiento Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Flores García y el Juez Salgado Schwarz

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

I. Introducción

Comparece la parte apelante, Rafael I. Vega Toro, y solicita la revocación de la Sentencia sumaria emitida en el caso del epígrafe. Mediante el dictamen apelado, el foro primario desestimó la demanda sobre incumplimiento de contrato por quedar configurada la figura del pago.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

La parte apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato. En resumen, atribuyó a la parte apelada, MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY, incumplir con sus obligaciones según expuestas en la póliza de seguros. Esto al supuestamente actuar en claro menosprecio a las disposiciones del Código de Seguros al subvalorar el valor de los daños acaecidos a su propiedad como resultado del paso del Huracán María. En consecuencia, solicitó

una cantidad no menor al límite del seguro por motivo de los daños sufridos en la propiedad inmueble asegurada, y los daños sufridos como consecuencia del supuesto incumplimiento contractual y una última partida en concepto de costas y honorarios de abogado.

La parte apelada presentó contestación a la demanda y en resumen negó cualquier incumpliendo contractual. Como defensa aseveró que cumplió con los términos y condiciones en la póliza de seguros al expedir dos cheques, el Núm. 1804756 ($1,538.00) y el Núm. 1817216 ($5,024.37) por la suma total de $6,562.37 a favor del demandante en respuesta a los daños reclamados por la parte apelante.

Superados varios trámites en el caso, el apelado presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En el escrito expuso como incontrovertido el hecho de la aceptación del pago en finiquito efectuado por el apelante al recibir sin mayor protesta los cheques emitidos en respuesta al reclamo bajo la póliza de seguros, y el depósito de los cheques en la cuenta bancaria de la parte apelante. Por tanto, concluyó que, la reclamación del apelante quedó resuelta mediante el pago aceptado, recibido y cobrado por este.

Así, según el apelado, solo procedía desestimar la causa de acción promovida.

La parte apelante presentó oposición. Aceptó haber recibido el cheque y haberlo depositado en su cuenta bancaria. Empero, argumentó que procedía la celebración de un juicio plenario para decidir si la defensa levantada era contraria al Código de Seguros al servir como subterfugio a las compañías aseguradoras para evadir los deberes impuestos bajo la referida ley.

Añadió que la doctrina de pago en finiquito tampoco procede en casos donde la aseguradora incurrió en prácticas desleales según definidas en el Código de Seguros y cuando existe vicio en el consentimiento.

Trabada la controversia, y sometido el asunto, el tribunal emitió la sentencia sumaria apelada, en ella apuntó las siguientes determinaciones de hechos:

1.

La parte demandante está compuesta por Rafael I. Vega Toro. Véase, párrafo 7 de la Segunda Demanda Enmendada.

2.

La parte demandante es dueña del mobiliario residencial de la propiedad localizada en la Urb. La Rambla, 1401 Calle Ávila, Ponce, PR 00716-2528 (en adelante, la “Propiedad”). Véase, párrafo 9 de la Segunda Demanda Enmendada.

3.

Al 20 de septiembre de 2017, la propiedad estaba asegurada contra el peligro de tormenta de viento, huracán o granizo bajo la Póliza Núm. 1777178001155. Véase, Exhibit 1: Póliza Núm. 1777178001155, a la pág. 1.

4.

La póliza únicamente contiene la Cubierta C de Propiedad Personal con la suma asegurada de $20,000.00 con deducible de $500.00 por el peligro asegurado de tormenta de viento, huracán o granizo. Id.

5.

El mobiliario residencial ubicado en la propiedad sufrió daños como consecuencia del paso del huracán María por Puerto Rico el...

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