Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901605

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901605
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-013 - Aida Castillo v. Cooperativa De Seguros Multiples De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IV

AIDA CASTILLO
Apelante
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Apelada
KLCE201901605
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm. CG2018CV02060 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

Comparece ante nosotros la señora Aida Castillo (la apelante o asegurada)

mediante recurso de Apelación[1] solicitando la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, (TPI), el 1 de noviembre de 2019. Mediante su dictamen, el foro primario desestimó sumariamente la demanda presentada por la apelante por incumplimiento de contrato contra la Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, (Aseguradora o apelada), al concluir que la obligación de la aseguradora hacia la asegurada fue extinguida a través de un pago en finiquito.

Luego de examinar el escrito de apelación, el correspondiente alegato en oposición y los documentos suplementarios incluidos, decidimos revocar al existir hechos en controversia que ameritan ser dilucidados en una vista en su fondo.

I.

Resumen del tracto procesal

La apelante presentó una reclamación ante la Aseguradora, en la que alegó haber sufrido daños en su propiedad causados por el paso del huracán María por Puerto Rico el 20 de septiembre de 2017. Al momento de tales hechos la mencionada propiedad se encontraba asegurada por una póliza suscrita con la Aseguradora contra varios peligros, entre ellos, huracán.[2][3]

En respuesta, el 20 de marzo de 2018, la Aseguradora le envió una misiva a la apelante ofreciéndole la suma de mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos ($1,347.89) en pago de su reclamación. Inconforme, la apelante presentó una solicitud de reconsideración.[4]

Entonces, la Aseguradora le envió una carta a la apelante indicándole que, luego de evaluada la reconsideración, no encontró evidencia adicional que ameritara alterar la oferta previamente realizada. Explicó que, aunque las pérdidas de la propiedad ascendieron a cuatro mil novecientos ochenta y un dólares con ocho centavos ($4,981.08), la póliza de la apelante no proveía cubierta para el valor total de la propiedad. Esto es, que la póliza tenía un límite de cubierta de setenta y seis mil dólares ($76,000.00), y el costo de reemplazo de la estructura era de ciento treinta y dos mil dólares ($132,000.00), lo que activaba una la cláusula de coaseguro que resultaba en la cantidad inicialmente ofrecida.[5]

En la misma comunicación la Aseguradora anejó un cheque por la cantidad de mil trescientos cuarenta y siete dólares con ochenta y nueve centavos ($1,347.89), en cuya parte posterior parte posterior se incluyó en letras pequeñas la siguiente nota:

“El (los) beneficiario (s) a través de endoso a continuación acepta (n) y conviene (n) que este cheque constituye liquidación total y definitiva de la reclamación o cuenta descrita en la faz del mismo y que la Cooperativa queda subrogada en todos los derechos y causas de acción a la que tiene derecho bajo los términos de la referida póliza por razón de esta paga”. [6]

El 23 de agosto de 2018, la apelante depositó el cheque en su cuenta bancaria.[7]

Sin embargo, el 16 de septiembre de 2018, la apelante presentó una demanda contra la Aseguradora, por incumplimiento de contrato y daños contractuales.[8] Alegó que su propiedad sufrió daños sustanciales por causa del huracán María, por lo que presentó una reclamación a la Aseguradora para recibir los beneficios acordados bajo la póliza suscrita que le correspondían[9]. Que contrató los servicios de la empresa EH Construction Group, para examinar de forma privada el valor de los daños ocurridos en su propiedad, y el resultado reveló una suma mucho mayor al estimado de daños y la suma ofrecida por la Aseguradora. Señaló, que la Aseguradora incumplió su deber de proveer una compensación justa para resarcirla por los daños sufridos en su propiedad, incurriendo así en una práctica desleal, proscritas por la sección 2716 (a) del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716 (a). En consecuencia, reclamó una suma no menor de cuarenta mil cuarenta y un dólares con noventa y seis centavos ($40,041.96) por los daños acontecidos en su propiedad, otra suma no mayor a los límites de la póliza por concepto de pérdidas personales cubiertas por la póliza, las costas, honorarios de abogados e intereses legales a partir de la radicación de la demanda y una suma no menor de veinticinco mil dólares ($25,000.00) como indemnización por daños y perjuicios y angustias mentales sufridas.[10]

El 4 de marzo de 2019 la Aseguradora contestó la demanda y, entre varias defensas, levantó que la parte apelante había aceptado la oferta de pago realizada el 30 de abril de 2018, por conducto del cheque 1870823, la que se emitió en pago total y final de la reclamación. Adujo, además, que la apelante endosó y cambió el cheque, a pesar de la nota que contenía en su parte posterior aplicando la doctrina de pago en finiquito.[11]

Luego, el 26 de agosto de 2019, la Aseguradora presentó una moción de sentencia sumaria, solicitando la desestimación de la demanda bajo la defensa de pago en finiquito.[12] Esgrimió que, una vez recibida por la apelante la carta en la que se le realizó el ajuste para el pago de los daños, junto al cheque en pago por el total de la reclamación, se configuró el pago en finiquito. Adujo que la apelante aceptó la oferta de extinguir la deuda al depositar el referido cheque en su cuenta.[13] La Aseguradora acompañó documentación junto a su moción de sentencia sumaria para sostener lo alegado.

El 7 de octubre de 2019, la parte apelante presentó oposición a la solicitud de sentencia sumaria.

Sostuvo, entre otras, haberle expresado a la Aseguradora verbalmente y por escrito no estar de acuerdo con la cantidad incluida en el cheque que le enviaron, pero le comunicaron que no podía aceptar el cheque devuelta.[14]

Argumentó, que tal acción impedía que fuera aplicada la doctrina de pago en finiquito, pues se desprendía mala fe de parte de la Aseguradora junto a acciones dolosas que viciaron el consentimiento. Añadió, que las letras de la nota puesta en la parte posterior del cheque eran tan pequeñas que no se podía afirmar con certeza lo que decía.[15] Finalmente, sostuvo que existía controversias sobre hechos medulares, en particular, del incumplimiento de la Aseguradora en proveer un ajuste justo y adecuado de la reclamación, según establece el Código de Seguros. Como contradocumento, anejó una declaración jurada con la cual sostuvo sus alegaciones, y un estimado de daños realizado por EH Construction Group.[16]

El 1 de noviembre de 2019, el TPI emitió la sentencia apelada desestimando sumariamente la demanda presentada contra la Aseguradora, al determinar que se configuró la figura de pago en finiquito, lo que impedía al apelante presentar una reclamación contra la apelada.

En consecuencia, la apelante acude ante esta Curia esbozando los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR

Erró el TPI al desestimar por la vía sumaria la causa de acción presentada por la parte demandante-apelante, sin considerar los hechos incontrovertidos de la parte apelante que demuestran la existencia de controversia de hechos materiales y esenciales en cuanto al incumplimiento del apelada a sus obligaciones a la política pública que regula las pr[á]cticas o actos desleales en el ajuste de reclamaciones.

SEGUNDO ERROR

Erró el TPI al dictar sentencia sumaria y desestimar la demanda sin considerar la totalidad de los hechos no controvertidos, descartar totalmente los mismos y los argumentos presentados que demuestran la existencia de hechos suficientes para establecer la existencia de actos dolosos y contrarios a la ley que viciaron el consentimiento prestado por la apelante al recibir y aceptar el cheque emitido por la aseguradora.

CER ERROR

Erró el TPI al aplicar la defensa de pago en finiquito para desestimar la demanda cuando la oferta provista por la parte apelada proviene de actos contrarios a la ley que regulan la industria de seguro y prohíbe las prácticas desleales en el ajuste.

En en el escrito de apelación se aduce que, bajo los hechos del caso, no se da la figura del pago en finiquito y, además, no debería aplicarse en el contexto de un evento catastrófico donde las relaciones del asegurado y la aseguradora son asimétricas. Arguye que la figura del pago en finiquito no es conforme con el Código de Seguros, el cual debe regir la controversia ante nuestra consideración.[17]

Por su parte, la Aseguradora presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación, reiterando sus argumentos sobre la apropiada configuración de los requisitos del pago por finiquito en este caso.

Contando con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de resolver.

II.

Exposición de Derecho

A. Sentencia Sumaria

El propósito de las Reglas de Procedimiento Civil es proveer a las partes que acuden a un tribunal una “solución justa, rápida y económica de todo procedimiento”. 32 LPRA Ap. V, R.1; González Santiago v. Baxter Healthcare of Puerto Rico, 2019 TSPR 79, en la pág. 11, 202 DPR ___ (2019); Roldan Flores v.

M. Cuebas, 199 DPR 664, 676 (2018); Rodríguez Méndez v. Laser Eye, 195 DPR 769, 785 (2016), Oriental Bank v. Perapi, 192 DPR 7, 25 (2014). La sentencia sumaria hace viable este objetivo al ser un mecanismo procesal que le permite al tribunal dictar sentencia sobre la totalidad de una reclamación, o cualquier controversia comprendida en ésta, sin la necesidad de celebrar una vista evidenciaría. J. A. Echevarría Vargas, Procedimiento Civil Puertorriqueño, 1era ed., Colombia, 2012, pág. 218. Procede dictar...

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