Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901672
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-027 - Julia L. Cruz Ve v. Juan J. Astacio Castillo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JULIA L. CRUZ VÉLEZ,
JUAN J. ASTACIO CASTILLO
PETICIONARIOS
EX PARTE
KLCE201901672
Recurso de certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSRF200601630 Sobre: Divorcio Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2020.

Comparece ante nos el Sr. Juan J. Astacio Castillo (señor Astacio Castillo o peticionario) y solicita la revocación de una Resolución notificada el 2 de octubre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI o foro primario), mediante la cual denegó una solicitud de relevo de pensión alimentaria presentada por el peticionario. Veamos.

I.

Conforme surge del expediente, mediante Resolución emitida el 29 de diciembre de 2017, el foro primario le fijó al señor Astacio Castillo el pago de una pensión alimentaria a favor de su hijo, el Sr. Juan J. Astacio Cruz (señor Astacio Cruz) cuya custodia en aquel momento ostentaba su madre, la Sra. Julia L. Cruz Vélez (señora Cruz Vélez).[1] Siendo padre no custodio, el tribunal ordenó un pago de $61.86 semanal, más 50% de los gastos médicos extraordinarios mayores de $50.00.

Así las cosas, el peticionario compareció ante el TPI el 18 de julio de 2019 y solicitó el relevo de la referida pensión alimentaria. Informó que su hijo se encontraba bajo la custodia del gobierno de los Estados Unidos de América y sin fianza, pendiente al juicio por la comisión de delitos relacionados a la posesión de armas de fuego y distribución de sustancias controladas (USA v. Carmona, et. al, número 3:19-cr-00358-GAG). Además, informó que su hijo también tenía pendiente un procedimiento criminal ante el TPI, Sala de Humacao (El Pueblo v. Juan Astacio Cruz, Criminal Núm. H1VP2019-00182). Ante ello, expuso que toda vez que su hijo no se encuentra bajo la custodia de su madre, la señora Cruz Vélez, procedía relevarlo como padre no custodio del pago de pensión alimentaria.

Evaluado lo anterior, el foro primario concedió lo solicitado por el señor Astacio Castillo.[2] Sin embargo, oportunamente, la Procuradora de Asuntos de Familia (Procuradora) solicitó reconsideración de la Resolución emitida. En particular, arguyó que la obligación de proveer pensión alimenticia es un deber inherente a la patria potestad. Asimismo, expresó que el derecho que tiene el hijo a recibirla es inherente al poder de parens patriae que ejercen los tribunales en protección del bienestar del menor.

El TPI acogió la petición de la Procuradora por lo que mediante Orden emitida el 20 de septiembre de 2019, notificada el 2 de octubre de 2019, declaró Ha Lugar la solicitud de reconsideración, mantuvo la pensión fijada al peticionario a favor de su hijo y ordenó que el pago fuera depositado en la Comisaría del Centro de Detención Federal de Guaynabo. En reacción a ello, el peticionario arguyó que ante el cambio de circunstancias y necesidades del menor procedía el relevo del pago de la pensión. De otro lado, sostuvo que ante la nueva realidad que vive su hijo, "el pago de la pensión alimentaria correspondería a ambos padres conjuntamente y sería fijado a base de los ingresos proporcionales que éstos generen".[3] El TPI denegó su solicitud según presentada.[4]

Inconforme con el dictamen, el señor Astacio Castillo acudió ante nosotros y le imputó al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar No...

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