Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2020, número de resolución KLCE20191501

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20191501
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020

LEXTA20200128-035 - Mapfre Preferred Risk Insurance Co.

& Popular Auto v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE CO. & POPULAR AUTO
Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurrido
KLCE20191501 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm. HSCI201700597 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, el Juez Rivera Colón y el Juez Adames Soto

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020.

Comparece Mapfre Preferred Risk Insurance Company, (MAPFRE), mediante petición de Certiorari, y solicita la revocación de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 15 de octubre de 2019. Mediante dicha Orden el TPI dejó sin efecto una Sentencia Sumaria que había emitido el 31 de julio de 2019, a favor de MAPFRE, y declaró ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Estado.

Evaluados los argumentos de las partes peticionaria y recurrida, a la luz del estado de derecho vigente, se EXPIDE la petición de Certiorari solicitada y se CONFIRMA la Orden recurrida. Exponemos.

I

El 14 de junio de 2017, el Estado ocupó y confiscó el vehículo Jeep, Modelo Grand Cherokee, Tablilla IVN-571, del año 2017, que alegadamente fue utilizado en violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Por dicho uso indebido se

presentaron denuncias contra los ciudadanos Edgardo Lugo Morales, Giovanni Rolón Velázquez y Kevin Molina Santiago. El referido vehículo tenía como titular a Popular Auto y estaba asegurado por MAPFRE, contra el riesgo de confiscación. El Sr. Lugo Morales tenía un Contrato de Arrendamiento sobre dicho vehículo con Popular Auto.

El 14 de junio de 2017, se celebró una vista de determinación de causa para arresto, (Regla 6)[1] contra el Sr. Edgardo Lugo Morles, y sus acompañantes Giovanni Rolón Velázquez y Kevin Molina Santiago, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Evaluadas las denuncias contra los referidos imputados, el TPI dictó Resolución determinando no causa para el arresto de estos, por el delito imputado.[2]

El 14 de julio de 2017 Popular Auto y MAPFRE presentaron Demanda de Impugnación de Confiscación en contra del Estado Libre Asociado reclamando que el asegurador (titular del vehículo) Popular Auto Inc., le arrendó el vehículo confiscado al Sr. Edgardo Lugo Morales por lo que este tiene interés en, y derecho sobre el referido vehículo de motor.[3] A base de ello, se impugnó la confiscación del vehículo por ser esta producto de un registro ilegal del vehículo y la prueba obtenida resultaba inadmisible. El Estado contestó la demanda negando las alegaciones de esta.

Luego de varios trámites procesales Popular Auto y MAPFRE presentaron solicitud de Sentencia Sumaria. En esta, sostuvieron que se debía declarar con lugar la demanda presentada, a base de la doctrina de cosa juzgada, puesto que el caso criminal radicado en su contra de los imputados Edgardo Lugo Morales (arrendatario del vehículo confiscado), y sus acompañantes Giovanni Rolón Velázquez y Kevin Molina Santiago, por la posesión de sustancias controladas en el vehículo confiscado no prosperó y fue archivado.[4]

Oportunamente compareció en oposición el Estado Libre Asociado, planteando que la acción de confiscación es una civil o in rem, distinta y separada de cualquier acción in personam. También que la acción de confiscación constituye una acción independiente del resultado de la acción penal que el Estado puede incoar por el mismo delito contra un sospechoso en particular. Ante ello, concluyó

que el dictamen de la causa criminal de no causa contra el arrendatario del vehículo (Sr. Edgardo Lugo Morales), resulta irrelevante a la procedencia de la confiscación.[5]

Mediante Sentencia Sumaria dictada el 31 de julio de 2019, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante, MAPFRE y Popular Auto, y ordenó al Estado Libre Asociado la devolución del vehículo confiscado a la parte demandante.[6] Se fundamentó el TPI en su dictamen en la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por Sentencia al haberse obtenido una determinación favorable en los casos criminales relacionados a la ocupación y posterior...

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