Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901326
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201901326 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
Departamento De Educacion; Hon. Eligio Hernandez Perez
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SAN JUAN Civil. Núm.: SJ2019CV06665 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand
Coll Martí, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.
Apelan el Departamento de Educación y el Sistema de Retiro de Maestros (SRM) de una Sentencia del 6 de septiembre de 2019 mediante la cual el foro primario declaró con lugar una demanda de Injunction presentada por la parte demandante apelada, y en consecuencia ordenó al Departamento de Educación procesar las autorizaciones presentadas por los maestros del sistema público de enseñanza para que sus balances acumulados como licencia de vacaciones sean utilizados para cotizar como tiempo trabajado, conforme al Artículo 2.11 de la Ley 26-2017, 3 LPRA sec. 9473.
Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.
Veamos los hechos.
Acogemos las determinaciones de hecho formuladas por el foro de origen, a saber:
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El 31 de mayo de 2018, la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical le cursó una carta al Departamento de Educación y al SRM en la cual se solicitó que se informara sobre el trámite a llevarse a cabo para la aplicación del Art. 2.11 de la Ley Núm. 26-2017.
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El 8 de noviembre de 2018, la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical le cursó una segunda misiva al Departamento de Educación y al SRM solicitando la misma información.
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El 15 de junio de 2018, el SRM le respondió a la carta del 31 de mayo de 2018 y le informó a la Asociación de Maestros de Puerto Rico-Local Sindical que la disponibilidad de balance de licencia de vacaciones para compra de tiempo conforme la Ley Núm. 26, supra, es técnicamente inaplicable al personal docente.
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El 18 de diciembre de 2018, la Sra. Mildred Acevedo Pérez realizó la debida notificación de intención de jubilarse efectivo el 28 de junio de 2019.
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El 28 de diciembre de 2018, la Sra. Mildred Acevedo radicó su solicitud de retiro ante el SRM.
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Mediante carta del 28 de diciembre de 2018, el SRM le notificó al Departamento de Educación que la Sra. Acevedo Pérez cualificaba para acogerse a la jubilación.
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El 27 de diciembre de 2018, la Sra. Arlene García Elías realizó la debida intención de jubilarse efectivo el 28 de junio de 2019.
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El 18 de enero de 2019, la Sra. Arlene García Elías acudió al SRM y radicó su solicitud de crédito por servicios no cotizados junto a la certificación de la Universidad de Puerto Rico.
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El 12 de abril de 2019, el SRM le notificó al Departamento de Educación que la profesora Arlene García no cualificaba para retiro, lo anterior porque no aprobó la acreditación de los servicios no cotizados. No se le notificó sobre la compra de tiempo que provee el Art.
2.11 de la Ley Núm. 26-2017.
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Dado que no fue informada la posibilidad de compra de tiempo bajo el Art. 2.11, finalmente ésta informó, el 6 de abril de 2019, que dejaba sin efecto su solicitud de retiro para el verano de 2019. Aunque la profesora cualificaba para retiro, al no contar con los 30 años de servicio cotizados, su pensión hubiese sido menor.
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La documentación que establece los trámites y los documentos que deben presentar los maestros en las 2 agencias no incluyen una solicitud de compra de tiempo.
Ambas partes demandadas apelantes presentaron, cada una, su moción de desestimación. El Departamento de Educación...
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