Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLCE201901561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201901561
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020

LEXTA20200129-004 - Efrain Santiago Electrical Contractor v. Mary Alice Ramos Y Los Miembros De La Sucesion De Carlos E. Carlson Compuesta Por Carlos Carlson

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

EFRAÍN SANTIAGO ELECTRICAL CONTRACTOR, INC.
Demandante - Peticionarios
V.
MARY ALICE RAMOS y los miembros de la SUCESIÓN DE CARLOS E. CARLSON compuesta por CARLOS CARLSON, FULANO Y FULANA DE TAL
Demandados - Recurridos
KLCE201901561
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: ACD2018-0083 Sobre: Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves. La Juez Domínguez Irizarry no interviene.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Efraín Santiago Electrical Contractor, Inc. (en adelante, parte demandante peticionaria) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Orden emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de Aguadilla, el 1 de noviembre de 2019, notificada el 5 de noviembre de 2019. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, declaró

No Ha Lugar a la Oposición a Moción de Consignación y Solicitud de Pago por Intereses por Mora y Recobro de Gastos en Ejecución Conforme a la Regla 51.10 de Procedimiento Civil presentada por la parte demandante peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari incoado y se revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para que, una vez establezca el interés legal, consigne en la Sentencia el monto adeudado por concepto de dichos intereses. Por otra parte, el foro recurrido, deberá resolver la controversia relacionada a si proceden o no los gastos en ejecución, los cuales fueron solicitados por la parte demandante peticionaria, luego de ponderadas las posiciones de ambas partes.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 28 de agosto de 2018 la parte demandante peticionaria incoó Demanda[1] sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de la Sra. Mary Alice Ramos y otros (en adelante, parte demandada recurrida). Conforme surge de la Demanda, el 8 de diciembre de 2006, la parte demandada recurrida contrató los servicios de Efraín Santiago Electrical Contractor, Inc. para realizar los trabajos de las facilidades eléctricas para un proyecto de Urbanización localizado en el barrio Aguacate, Aguadilla, Puerto Rico. Se adujo, además, en la Demanda que, la parte demandada recurrida no le pagó a la parte demandante peticionaria, según lo acordado en las facturas ascendientes a la suma de $90,595.60.

Luego de varias incidencias procesales, el 6 de agosto de 2019, notificada al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Con Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandante peticionaria.

En consecuencia, el foro recurrido condenó solidariamente a los demandados recurridos a pagar a la parte demandante peticionaria la suma de “$90,595.60; más $8,000.00 por concepto [de] costas, gastos y honorarios de abogados, devengando intereses al máximo del tipo legal fijado por la [O]ficina del Comisionado de Instituciones Financieras aplicable a esta fecha, desde este mismo día hasta su total y completo saldo”. El foro primario indicó, además, en su dictamen que:

Ante la eventualidad de que la parte demandada no haga efectivo el pago de las sumas adeudadas a Efraín Santiago Electrical Contractor, Inc., se ordenará al Señor Alguacil proceder con el embargo de cualesquiera propiedades y/o bienes de la parte demandada y a efectuar la venta en pública subasta de los mismos, para aplicar el importe de la venta al saldo de la deuda.

Con posterioridad, el 12 de septiembre de 2019, la parte demandante peticionaria incoó escrito titulado Moción Solicitando Ejecución de Sentencia.

En dicha moción le informó al Tribunal de Primera Instancia que la parte demandada recurrida no había cumplido con los términos de la Sentencia, por lo que solicitó la ejecución de la misma. Asimismo, la parte demandante peticionaria presentó también Notificación de Edicto de Subasta. El 27 de septiembre de 2019, el foro recurrido emitió Orden de Ejecución de Sentencia.

Así las cosas, el 23 de octubre de 2019, la parte demandada recurrida instó Moción de Consignación y Solicitud de Cancelación a Mandamiento de Ejecución de Sentencia. En la referida moción se indicó que allá para el 15 de octubre de 2019, se le había enviado un correo electrónico a la representación legal de la parte demandante peticionaria, informándole que la parte demandada recurrida tenía el dinero para efectuar el pago. A dicha moción se anejó un cheque a nombre del Secretario del Tribunal por la suma de $98,595.60.

Examinada la referida moción, el 23 de octubre de 2019, notificada el 28 de octubre de 2019, el foro recurrido emitió la Orden que transcribimos a continuación:

“Se acepta la consignación. Se ordena a la Oficina de Alguaciles la cancelación del mandamiento”.

El 28 de octubre de 2019, la parte demandante peticionaria presentó Oposición a Moción de Consignación y Solicitud de Pago por Intereses por Mora y Recobro de Gastos en Ejecución Conforme a la Regla 51.10 de Procedimiento Civil, en la cual, indicó como sigue:

[. . .]

  1. Muy respetuosamente se solicita del Honorable Tribunal ordene a la demandada en adición a la cantidad consignada, a pagar la suma de $1,352.12 por concepto del interés legal post sentencia y $58,833.15 por concepto de los intereses por mora. Además, ordene a la demandada pagar al demandante la suma de $2,468.66 por concepto de todos los gastos en ejecución incurridos por el demandante para hacer efectiva la sentencia.

    [. . .]

    En atención a la antes mencionada moción, el 1 de noviembre de 2019, notificada el 5 de noviembre de 2019, el foro primario declaró la misma No Ha Lugar.

    Inconforme con dicha determinación, la parte demandante peticionaria acude ante este Tribunal de Apelaciones y le imputa la comisión del siguiente error al foro recurrido:

    ·

    Primer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la moción solicitando “Oposición a Moción de Consignación, Solicitud de Pago de Interés Legal Post Sentencia, Intereses por Mora y Recobro de Gastos en Ejecución Conforme a la Regla 51.10 de Procedimiento Civil” radicada por la parte demandante-recurrente y no ordenar a la parte demandada-recurrida pagar al demandante-recurrente según lo dispuesto en la sentencia final y firme, el interés legal post sentencia fijado por la Oficina del Comisionado de Instituciones que es la razón de 6.50%, desde la fecha de la sentencia el 6 de agosto de 2019, hasta la fecha de la consignación el 23 de octubre de 2019, y ascienden a la suma de $1,352.12.

    ·

    Segundo error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no ordenar a la parte demandada-recurrida reembolsar y pagar a la parte demandante recurrente la cantidad de $2,468.66 por concepto de los gastos incurridos en ejecución para hacer efectiva la totalidad de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 51.10 de Procedimiento Civil.

    ·

    Tercer error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar el pago de la cantidad de $58,833.15 por concepto de los intereses por mora, por el retraso en el cumplimiento del pago de la obligación por la demandada-recurrida, según...

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