Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLCE202000005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE202000005
Tipo de recursoKLCE
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020

LEXTA20200129-010 - Kendys Pimentel Soto – v. Carlos Bartolome Esteva Rozas Demandado -

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

KENDYS PIMENTEL SOTO
Demandante – Recurrida
V.
CARLOS BARTOLOME ESTEVA ROZAS
Demandado - Peticionario
KLCE202000005
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DI2015-0577 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable)

Panel integrado por su presidenta; la Juez Ortiz Flores, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el Sr. Carlos B. Esteva Rozas (en adelante, la parte demandada peticionaria o Sr. Esteva Rozas)

mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera de Instancia, Sala de San Juan, el 2 de diciembre de 2019, notificada en la misma fecha. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo, declaró No Ha Lugar el escrito presentado por la parte demandada peticionaria titulado Desistimiento Voluntario de la Solicitud de Pensión Alimentaria.

De otra parte, el 27 de enero de 2020 el Sr. Esteva Rozas también presentó ante nos, Moción en Cumplimiento de Orden, Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Orden Paralizando los Procedimientos ante el TPI.

En su escrito, dicha parte solicitó que se paralizaran los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia hasta tanto este foro apelativo resolviera el recurso de epígrafe. En su moción la parte demandada peticionaria nos indicó

que para el 31 de enero de 2020, está pautada una Vista sobre Revisión de Pensión Alimentaria.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

Consecuentemente, se declara No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Orden Paralizando los Procedimientos ante el TPI.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 26 de septiembre de 2018, el Sr. Esteva Rozas presentó ante el foro recurrido una solicitud para que se revisara la pensión alimentaria. Fundamentó dicha solicitud, en la merma sustancial de sus ingresos.

Así las cosas, luego de varias incidencias procesales, el 8 de noviembre de 2019, la parte demandada peticionaria incoó escrito titulado Desistimiento Voluntario de la Solicitud de Pensión Alimentaria. En el referido escrito alegó que:

1. El pasado 21 de octubre de 2019, el tribunal dictó Resolución acogiendo los hallazgos y recomendaciones contenidos en el Informe Social Pericial confeccionado y presentado ante el tribunal por la trabajadora social Elizabeth Nieves García.

2. Debido a que dicha determinación afecta crasa e injustamente los derechos del compareciente, no solo sobre la custodia de sus hijos, sino también en cuanto a su obligación de proveer alimentos, se radicó moción de Reconsideración el pasado 5 de noviembre de 2019. La misma espera ser atendida...

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