Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900720
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020

LEXTA20200129-012 - Jean Carlos Rivera Martinez v. Division De Revisiones Administrativas de La Oficina De Gerencia De Permisos Municipio De Bayamon Agencia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

JEAN CARLOS RIVERA MARTÍNEZ; PEDRO RIVERA MARTÍNEZ
Recurrente
v.
DIVISIÓN DE REVISIONES ADMINISTRATIVAS
DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Recurrido
MUNICIPIO DE BAYAMÓN
Agencia Recurrida
KLRA201900720
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Sol. Núm.: 2019-169834-SDR-003286 Sobre: PERMISO DE USO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

La parte recurrente, Jean Carlos y Pedro, ambos de apellidos Rivera Martínez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Oficina de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Bayamón el 14 de mayo de 2019, notificado el 6 de junio de 2019. Mediante la aludida determinación, el Municipio de Bayamón denegó la solicitud de permiso de uso presentada por la parte recurrente.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I

El 26 de abril de 2019 los recurrentes, por conducto del Ing. Ramón A. Maíz del Toro, presentaron una Solicitud de Permiso de Uso para operar una Cafetería y Agencia Hípica con venta de bebidas alcohólicas al detal. La operación se habría de llevar a cabo en la primera planta de una estructura de dos plantas sita en un solar calificado Comercial Intermedio (C-1).[1]

Los recurrentes también alegaron que la propiedad contaba con el número de estacionamientos requeridos de acuerdo con el área aproximada del local.[2]

Específicamente, adujeron que en la parte interior se encuentran ocho (8)

espacios para estacionamiento. Asimismo, que la Ferretería Río Plantation, comercio circundante, les había autorizado a utilizar sus ocho (8) de estacionamientos, después del horario operacional del establecimiento, para un total de dieciséis (16) estacionamientos.[3] La referida solicitud de permiso de uso se peticionó al amparo del Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos o Reglamento Núm. 7951 de 30 de noviembre de 2010.

Hacemos un paréntesis para destacar que el 8 de mayo de 2019 quedó

presentado en el Departamento de Estado el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios o Reglamento Núm. 9081, que derogaría el Reglamento Núm. 7951.

El 14 de mayo de 2019 el Municipio de Bayamón denegó la solicitud de la parte recurrente por violación a las siguientes disposiciones reglamentarias. A su vez, hemos transcrito el razonamiento del Municipio.

Sección 19.8.2 Usos en Distritos C-1

(e) Recreación comercial simple, si se venden bebidas alcohólicas, el solar donde ubique el local o estructura a utilizarse para esos propósitos no colindará con un distrito residencial y deberá cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84 de 13 de julio de 1988, según enmendada y lo dispuesto en el Capítulo 30 del Tomo V de este Reglamento.

El uso propuesto por la parte recurrente colinda con un distrito residencial R-1 en el patio lateral izquierdo y patio posterior.

Sección 24.2.2 Espacios Mínimos Requeridos

(16)

Restaurantes, cafeterías, barras- Un (1) espacio por cada cinco metros cuadrados o parte de éstos, de área neta de piso dedicada al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR