Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900726
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201900726 |
Tipo de recurso | KLAN |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2020 |
| | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. SJ2019CV03090 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes, la Jueza Cortés González
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.
Comparece Lilys Chocolatier & Gift Shop, Corp. y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 5 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante esta, el Foro a quo ordenó a Lilys Chocolatier a desembolsar la cantidad de $2,336.97 a favor de la señora Kassandra Salas Ramírez, conforme a la Resolución emitida el 30 de abril de 2018 por la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
Contando con la comparecencia de las partes, los autos originales, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, resolvemos.
I.
El 14 de noviembre de 2016 la señora Kassandra Salas Ramírez presentó la Querella Núm. AC-16-625 en contra de Lilys Chocolatier & Gift Shop, Corp.
(Lilys Chocolatier) ante la Oficina de Mediación y Adjudicación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OMA). La Querella consistió de su reclamación por despido injustificado, así
como por el periodo de tomar alimentos, conforme a la Ley Núm. 80 sobre Despido Injustificado, infra, y la Ley Núm. 379 para establecer la jornada de trabajo en Puerto Rico, infra, según enmendadas respectivamente. La cantidad total reclamada fue por $2,336.97.
Así las cosas, el 17 de agosto de 2017 la OMA emitió Notificación de Querella y Vista Administrativa mediante correo certificado a Lilys Chocolatier.[1] En esta ocasión, la OMA señaló la Vista Administrativa para el 23 de octubre de 2017. El 18 de septiembre de 2017 la señora Salas Ramírez presentó un documento que intituló
Moción solicitando se dicte Resolución y Orden conforme a la Regla 5.6 del Reglamento de OMA. En síntesis, expuso que Lilys Chocolatier fue debidamente notificada de la querella, sin embargo, hasta esa fecha no había presentado Contestación a la Querella. Por tanto, procedía que la OMA emitiera una Resolución y Orden declarando Con Lugar la querella.
El 8 de noviembre de 2017 el Honorable Juez Administrativo, el licenciado Rocky D. Rivera López, emitió
Resolución Interlocutoria y Orden donde reseñaló la Vista Administrativa para el 5 de febrero de 2018, a causa del paso del Huracán María por Puerto Rico.[2] El 10 de noviembre de 2017 la representación legal de Lilys Chocolatier presentó Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Término para que se permita radicar Contestación a Querella. Días más tarde, el 16 de noviembre de 2017 la representante legal de la señora Salas Ramírez presentó una moción en la que reiteró los fundamentos para que la OMA emitiera Resolución y Orden, conforme a la Regla 5.6 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación de la OMA, infra.
Llegado el día de la Vista Administrativa, la señora Salas Ramírez compareció junto a su representación legal. Por otro lado, no compareció ningún oficial en representación de Lilys Chocolatier, ni tampoco su representante legal. En consecuencia, la señora Salas Ramírez solicitó la anotación de rebeldía y reiteró su Moción del 18 de septiembre de 2017. En atención a ello, el Juez Administrativo declaró Con Lugar la petición de la señora Salas Ramírez.
Consecuentemente, el Juez Administrativo emitió Resolución y Orden en donde ordenó el pago de $2,336.97 a favor de la señora Salas Ramírez, más el pago de intereses computados desde que se ordenó el pago hasta que fuera satisfecho.
Asimismo, ordenó el pago dentro del término de 30 días a partir del archivo en autos de la copia de la notificación de la Resolución y Orden.
Ante el incumplimiento de pago por parte de Lilys Chocolatier, el 28 de marzo de 2018 el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos presentó una Solicitud de Orden y Mandamiento de Citación para Vista. En esta ocasión, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a Lilys Chocolatier cumpliera con el pago de lo adeudado dentro del término de 30 días, conforme a la Regla 8 del Reglamento de Procedimientos de Mediación y Adjudicación, infra. El 23 de abril de 2019 el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Lilys Chocolatier a comparecer y consignar la cantidad de $2,336.97. Ante la imposibilidad del diligenciamiento del emplazamiento, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos solicitó un nuevo señalamiento en aras de realizar el correspondiente emplazamiento. Ante lo expresado, se señaló Vista para Mostrar Causa para el 7 de mayo de 2019.
El 2 de mayo de 2019, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos presentó Moción Informativa donde anejó y acreditó que el 25 de abril de 2019 se diligenció el emplazamiento a Lilys Chocolatier mediante entrega personal a la señora Lourdes Cruz. Al día siguiente, el 3 de mayo de 2019 Lilys Chocolatier compareció ante el Tribunal de Primera Instancia y presentó Moción de Desestimación. En apretada síntesis, Lilys Chocolatier sostuvo que no fue notificada del señalamiento de Vista Administrativa, así como de la Resolución y Orden resuelta por la OMA. El 16 de mayo de 2019 el Secretario del Departamento del Trabajo presentó Oposición a la Moción de Desestimación. Por su...
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