Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901423

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901423
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020

LEXTA20200129-016 - Cooperativa De Ahorro v. Angel H.

Rodriguez Guadalupe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO VEGABAJEÑA
Apelante
v.
ÁNGEL H. RODRÍGUEZ GUADALUPE
Apelado
KLAN201901423
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja Caso Núm. VA2018CV00076 Sobre: Cobro de dinero (Ordinario)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Jueza Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

Comparece ante nos la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña (Cooperativa o apelante) y solicita que revoquemos una Sentencia en rebeldía emitida el 17 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Baja (TPI o foro primario).

Adelantamos, que por los fundamentos que expondremos a continuación, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción.

I.

La Cooperativa instó Demanda sobre cobro de dinero en contra del Sr.

Ángel H. Rodríguez Guadalupe (señor Rodríguez Guadalupe o apelado), conforme a la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V, R. 60, el 1 de agosto de 2018. En síntesis, sostuvo que había otorgado un pagaré a favor del señor Rodríguez Guadalupe en garantía de un préstamo por la cantidad de $6,300, con intereses al 7.95%, el cual debía pagar en 72 plazos mensuales consecutivos. Además, indicó que las partes acordaron que el apelado pagaría una suma equivalente al 33% de la suma principal en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de presentar alguna reclamación judicial.

Apuntó que el apelado había incumplido por más de tres meses con los pagos acordados, a pesar de las múltiples gestiones de cobro que le había efectuado la apelante. Por tanto, solicitó que se le ordenara el pago de las cantidades adeudadas, más el 33% de la suma principal del pagaré.

Tras varias incidencias procesales, se efectuó el emplazamiento por edicto al señor Rodríguez Guadalupe. Luego de transcurrido el término correspondiente sin que el apelado compareciera, el foro primario anotó su rebeldía y posteriormente emitió Sentencia en rebeldía el 17 de septiembre de 2019. El 25 del mismo mes y año, el TPI notificó la sentencia a la apelante y expidió un aviso de notificación de sentencia por edicto para su publicación.

Insatisfecho con el remedio concedido en el dictamen, la Cooperativa compareció ante este Tribunal el 20 de diciembre de 2019 mediante Apelación y le imputó el siguiente señalamiento de error:

Erró el TPI al...

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