Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2020, número de resolución KLRA201900719

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900719
Tipo de recursoKLRA
Fecha de Resolución29 de Enero de 2020

LEXTA20200129-018 - Sonja Rojas Santana v. Consejo De Titulares

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL – ORDEN ADMINISTRATIVA TA-2020-004

Sonja Rojas Santana
Recurrente
v.
Consejo de Titulares y Junta de Directores del Condominio Crystal House
Recurrido
KLRA201900719 Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: C-SAN-2018-0003152 Sobre: Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Candelaria Rosa y el Juez Pagán Ocasio[1]

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2020.

Comparece la Sra. Sonja Rojas Santana (Sra. Rojas o recurrente), y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 16 de septiembre de 2019. Mediante el referido dictamen, se desestimó la Querella presentada por la recurrente contra el Consejo de Titulares del Condominio Crystal House y su Junta de Directores (el Condominio o recurrido).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se modifica la Resolución recurrida a los fines de dejar sin efecto la imposición de honorarios de abogado a la recurrente.

I.

Según surge del expediente, la Sra. Rojas es titular del apartamento número 108 en el Condominio Crystal House, (Apartamento), el cual está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal y las disposiciones de la Ley de Condominios.

El 12 de julio de 2018, la Sra. Rojas presentó una Querella contra el Condominio, mediante la cual impugnó la imposición de la suma de $1,196.09, consistente en: $315.00 de cuotas de mantenimiento; $605.64 por derrama; y $605.64 por seguros. Además, denunció que el 29 de junio de 2018 el Condominio le había suspendido los servicios de utilidades en el Apartamento.

Específicamente, alegó que en el 2016 el Condominio le había requerido el pago de la suma de $1,196.09. En dicha ocasión, la Sra. Rojas le reclamó al Agente Administrador del Condominio que ella desconocía de la suma que se le pretendía cobrar. Alegó que no se le notificó a su dirección registrada en el libro de titulares ninguna comunicación emitida por el Condominio, sobre derramas, aumento a la cuota de mantenimiento y pago de seguros.Que, aun así, pagó bajo protesta el importe de la derrama y de seguro, requiriendo una auditoría de la cuenta. Sin embargo, el Condominio voluntariamente dejó de auditar la cuenta y acreditar los pagos.

Sostuvo además la Sra. Rojas que de existir la alegada deuda de $1,196.09, la misma había sido compensada, porque el Condominio le adeuda una suma no menor de $2,160.00. Expuso que, en el 2013, advino en conocimiento de que, por un periodo de 36 meses, el Condominio arrendó el espacio de estacionamiento del Apartamento sin su autorización, por lo que le reclamó el pago de la suma de $2,160.00, como compensación razonable por el uso y disfrute de su propiedad. Sin embargo, a pesar de sus continuos reclamos y comunicaciones, el Condominio nunca contestó ni pagó el dinero reclamado.

Por otro lado, arguyó que el Condominio incumplió con la Ley de Condominios y el Reglamento al no notificarle a su dirección postal registrada la determinación de desconectar los servicios de utilidades en el Apartamento.

Finalmente, alegó que las actuaciones del Condominio le causaron daños en una suma no menor de $100,000.00.

Junto con la Querella, la Sra. Rojas incluyó las comunicaciones que cursó al Condominio el 20 de octubre 2015, 8 de abril y 13 de abril de 2016, 27 de enero de 2018 y 9 de junio de 2018, las cuales confirman las gestiones que realizó para aclarar los estados de cuenta, la dirección postal a la que debía remitirse la correspondencia y el uso indebido del estacionamiento del Apartamento.

Así las cosas, el 10 de enero de 2019, el Condominio presentó su Contestación a Querella y Solicitud de Resolución Sumaria, en la cual alegó que el 4 de junio de 2018 dirigió una carta a la Sra. Rojas sobre aviso de corte de servicios por la deuda acumulada a dicha fecha la cual totalizaba $1,196.09. En dicha comunicación se le concedió a la Sra. Rojas hasta el 15 de junio de 2018, a las 9:00 am para efectuar el pago adeudado. Debido a que la Sra. Rojas incumplió con el pago de la deuda reclamada, el Condominio procedió a suspender los servicios comunales, conforme dispone el Artículo 39 de la Ley de Condominios. Además, negó el alegado uso o alquiler del espacio de estacionamiento del Apartamento.

Por último, solicitó se decretara la resolución sumaria de la Querella porque la Sra. Rojas no agotó el procedimiento ante el Comité de Conciliación dispuesto en la Ley de Condominios. El Condominio acompañó como anejo un “Aviso de Corte de Servicios” del 4 de junio de 2018 y otra comunicación sin fecha dirigida a la Sra. Rojas concediéndole término para efectuar el pago adeudado.

El 16 de enero de 2019, se celebró la vista administrativa a la que comparecieron las partes representadas por sus respectivos abogados. Como resultado, las partes acordaron realizar una auditoría conjunta de la cuenta de la Sra. Rojas en un término de 60 días, y luego informarían al DACo si era necesario celebrar una vista administrativa. Además, la Sra. Rojas informó que tenía un cheque el cual pretendía consignar, pero el mismo sería retenido por el agente administrador en lo que se dilucida el monto de la deuda. Por último, el Condominio acordó restablecer el servicio de agua que había sido suspendido en el Apartamento.

Posteriormente, el 2 de abril de 2019, el Condominio presentó un escrito titulado Solicitud de Desistimiento por Falta de Interés. Alegó que restableció

el servicio de agua en el Apartamento. Sin embargo, la Sra. Rojas aún no ha notificado el resultado de la auditoría de su cuenta ni se ha comunicado para trámite...

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