Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201801146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801146
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-002 - Zuleika Y. Gandia Juarbe v. Farmacia Ruiz Belvis

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ZULEIKA Y.
GANDÍA JUARBE
Apelada
v.
FARMACIA RUIZ BELVIS
Apelante
KLAN201801146
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso núm.: H1CI201700222 Sobre: Despido Injustificado; Salarios y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

I.

El 7 de abril de 2017 la Sra. Zuleika Y. Gandía Juarbe presentó

Querella contra la Farmacia Ruiz Belvis, alegando, entre otras cosas, haber sido despedida injustificadamente de su empleo. Reclamó $4,690.40 por concepto de mesada. El 12 de abril de 2017, la Farmacia Ruiz Belvis contestó la Querella, negando las alegaciones de la Sra. Gandía Juarbe y esgrimiendo varias defensas afirmativas.

El 30 de mayo de 2017 la Sra. Gandía Juarbe interpuso Solicitud de Sentencia Parcial por las Alegaciones. El 22 de junio de 2017 la Farmacia Ruiz Belvis se opuso a dicha Moción. El 28 de septiembre de 2018 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial en la que concluyó que, la Farmacia Ruiz Belvis despidió injustificadamente de su empleo a la Sra. Gandía Juarbe y le ordenó pagar $3,960.00 como mesada.

Inconforme, el 18 de octubre de 2018 la Farmacia Ruiz Belvis acudió

ante nos en Apelación. Plantea:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar Sentencia Parcial declarando con lugar la Solicitud de Sentencia parcial por las Alegaciones al Amparo de la Regla 10.3 de Procedimiento Civil en las circunstancias de este caso.

El 26 de noviembre de 2018 la Sra. Gandía Juarbe se opuso a la Apelación. Contando con la comparecencia de ambas partes, el Derecho y la jurisprudencia aplicable, procedemos a resolver.

II.

El propósito de la Ley sobre Despidos Injustificados (Ley 80),[1]

es “desalentar la incidencia de despidos injustificados en la Isla y proveer remedios más justicieros a las personas que son despedidas sin justa causa”.[2]

La Ley 80 es el estatuto que rige las causas de acción de un empleado contratado sin tiempo determinado ante un despido injustificado y la indemnización por concepto de su sueldo devengado que tiene derecho a cobrar de un patrono.[3]

Anterior a la aprobación de la Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral (Ley 4–2017)[4]

el 26 de enero de 2017, el Art. 11 de la Ley 80 establecía los requisitos de forma para contestar una demanda o querella. Disponía:

En toda acción entablada por un empleado reclamando los beneficios dispuestos por las secs. 185 a 185m de este título, el patrono vendrá...

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