Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201900925

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900925
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-004 - Dra. Liana Moreno Ferrer v. Junta Reglamentadora Del Cannabis Medicinal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

DRA. LIANA MORENO FERRER
Apelada
v.
JUNTA REGLAMENTADORA DEL CANNABIS MEDICINAL
Apelante
KLAN201900925
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: SJ2019CV04704 Sobre: Injunction Preliminar y Permanente; Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Mediante recurso de apelación, comparece la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal (“JRCM” o “la apelante”), por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de junio de 2019 y notificada el 21 de junio de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”). En el dictamen aludido, el TPI declaró nulo el Art. 10 (D) del Reglamento para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites (“Reglamento”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se CONFIRMA la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, los hechos procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

La controversia surge el 29 de abril de 2019 cuando la JRCM emite una Notificación de Infracción contra la doctora Liana Moreno Ferrer (“doctora Moreno” o “la apelada”), donde se le imputa haber violado el Art. 10 (D) del Reglamento. En términos generales, la JRCM alega que la doctora Moreno le autorizó a una persona —quien resultó ser una inspectora— el consumo de cannabis medicinal a través de una llamada telefónica, ésto a pesar de que el Reglamento exige que se evalúe al paciente mediante un método audiovisual.

Consecuentemente, se le impuso una multa de $5,000.00 a la doctora Moreno, la cual debía pagar dentro de un término de quince (15) días.

Asimismo, ésta fue apercibida sobre su derecho a solicitar una vista administrativa para impugnar dicha multa.

El 13 de mayo de 2019, la doctora Moreno insta una demanda sobre sentencia declaratoria e interdicto preliminar y permanente contra la Junta. Como planteamiento central, arguye que la JRCM carece de autoridad para reglamentar la práctica de la telemedicina en nuestra jurisdicción. Por tanto, esgrime que, con la imposición de la multa, la JRCM se arrogó los poderes que le fueron delegados a la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica (“JLDM”)

por virtud de la Ley Núm. 168-2018 (“Ley 168-2018”), infra, conocida como Ley para el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico.

Por otro lado, la doctora Moreno indica que el Art. 10 (D) del Reglamento constituye una limitación irrazonable al ejercicio de la telemedicina, ya que se trata de un impedimento ultra vires que contraviene los propósitos de la Ley 168-2018, estatuto que le reconoce a la JLDM el poder exclusivo de reglamentar la telemedicina. Agrega, además, que la imposición de una multa representa un daño irreparable para los profesionales de la salud, ya que ésto podría acarrear sanciones por parte de la JLDM.

Ese mismo 13 de mayo de 2019, tras examinar la demanda incoada por la doctora Moreno, el TPI emite y notifica una Orden, donde le concede a ésta un término de veinticuatro (24) horas para mostrar causa por la cual no debía desestimarse su causa de acción, ello al amparo de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos.

Así pues, la doctora Moreno presenta una Moción en Cumplimiento de Orden. Allí, expresa que la controversia es susceptible de ser adjudicada sin la necesidad de acudir al foro administrativo. En particular, señala que su reclamo versa sobre un asunto de estricto derecho, a saber: si la JRCM posee la potestad de regular la práctica de la telemedicina, o si tal función recae exclusivamente en la JLDM, según dispone la Ley 168-2018. Además, plantea que solicitar un remedio ante la JRCM constituiría un ejercicio fútil e incierto, toda vez que dicho organismo aún no cuenta con oficiales examinadores que puedan celebrar vistas administrativas. En fin, la doctora Moreno sostiene que la preterición del cauce administrativo es el único curso viable para hacer valer sus reclamos.

Más tarde, el 21 de mayo de 2019, la JRCM radica una moción de desestimación.

Por considerar que la controversia no expone un escenario de incertidumbre jurídica, arguye que es improcedente dictar una sentencia declaratoria. De igual modo, menciona que no procede la concesión un remedio interdictal debido a que la doctora Moreno no ha establecido la existencia de un daño irreparable.

Por último, se reafirmó en que la apelada tiene a su disposición los mecanismos provistos por el foro administrativo.

El 22 de mayo de 2019, el TPI celebró una vista a la cual comparecieron la JRCM y la apelada. También acudió la Asociación de los Miembros del Cannabis Medicinal de Puerto Rico (“MiCaM”), quien solicitó permiso para intervenir en el pleito, el cual fue concedido. En la audiencia, las partes esgrimieron sus respectivas teorías sobre dos asuntos puntuales: la procedencia del remedio interdictal solicitado por la apelada y los méritos de la moción de desestimación presentada por la JRCM.

El 3 de junio de 2019, la doctora Moreno incoa una Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación en la cual reiteró los argumentos contenidos en sus mociones previas. A su vez, subraya que la JLDM es el único ente con autoridad para reglamentar la telemedicina, incluyendo en aquellas instancias donde se recomiende el consumo de cannabis medicinal.

Luego de algunos trámites procesales innecesarios de detallar, el 21 de junio de 2019, el foro primario emite la Sentencia apelada, en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Dra. Liana Moreno Ferrer es una doctora en medicina debidamente licenciada para ejercer la práctica de la medicina en Puerto Rico.

  2. La Dra. Moreno es médico autorizada a emitir recomendaciones médicas para el uso de cannabis medicinal de conformidad con el Reglamento Núm. 9038 y la Ley Núm.

    42-2017.

  3. La JRCM es el ente al que el Departamento de Salud de Puerto Rico le delegó la función de organizar, regular, administrar y fiscalizar la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Núm.

    42-2017.

  4. MICaM representa a diferentes corporaciones, entidades, individuos y/o componentes de la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico, incluyendo médicos autorizados a emitir recomendaciones médicas para el consumo de cannabis medicinal.

  5. El 6 de abril de 2019, la JRCM, a través de uno de sus inspectores llamó a una entidad, con la cual la Dra. Moreno tiene una relación profesional, haciéndose pasar por una potencial clienta, para recibir orientación sobre el proceso a seguir para obtener una licencia de paciente de cannabis medicinal.

  6. La Inspectora, quien se hacía pasar por paciente, fue orientada en relación con el proceso a seguir para obtener una licencia de paciente de cannabis medicinal.

  7. Island Med, empresa con la cual la Dra. Moreno mantiene una relación profesional, le hizo algunas preguntas a la Inspectora a los efectos de obtener cierta información preliminar: nombre, dirección, teléfono, número de seguro social e historial sobre condiciones médicas. La Inspectora manifestó que no estaba diagnosticada, pero que padecía de ansiedad, y a veces de insomnio. Luego de recopilar dicha información, la Inspectora procedió con el pago correspondiente al diligenciamiento de licencia de pacientes de cannabis medicinal.

  8. Una vez se realizó el pago correspondiente, Island Med le informó a la Inspectora sobre los próximos pasos a seguir, que incluían: notificación por correo electrónico sobre el proceso, y una comunicación con un doctor en medicina.

  9. Ese mismo día, el 6 de abril de 2019, la Dra. Moreno se comunicó, mediante conferencia telefónica, con la Inspectora para proceder con la evaluación médica correspondiente. La Dra. Moreno confirmó los datos personales que la Inspectora había provisto con anterioridad a Island Med.; validó las representaciones de la Inspectora a los efectos de que padecía de ansiedad, depresión, insomnio, dolores musculares, entre otros; y le notificó que procedería a emitir una recomendación médica.

  10. El 15 de abril de 2019, se le notificó a la Inspectora que la evaluación médica estaba completa.

  11. El 16 de abril de 2019, Island Med, mediante mensaje de texto, le notificó a la Inspectora que podía pasar a recoger el “Voucher” en el dispensario Clínica Verde en Caguas.

  12. Posteriormente, el 1 de mayo de 2019, la JRCM notificó a la Dra. Moreno una “Notificación de Infracción” con fecha de 29 de abril de 2019, mediante la cual impuso una multa o sanción de cinco mil dólares ($5,000.00) a base de alegada infracción al Art. 10 (D) del Reglamento Núm. 9038 por dar una recomendación médica por método telefónico.

  13. El 30 de mayo de 2019, la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico publicó un proyecto de reglamento titulado “Reglamento de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico para Regular el Uso de la Telemedicina en Puerto Rico” (“Reglamento Propuesto TM”) y citó una Vista Pública para el 19 de junio de 2019.

    Fundamentado en estas determinaciones de hechos, el TPI dictó sentencia declaratoria y concluyó que la JLDM es la entidad con el peritaje requerido para regular lo concerniente a la práctica de la telemedicina en Puerto Rico. En apoyo a su dictamen, coligió que la JRCM excedió sus facultades al imponer la multa en cuestión y, en consecuencia, declaró nulo el Art. 10 (D)

    del Reglamento por ser contrario a la Ley 168-2018.

    Inconforme, la JRCM acude ante nos mediante el recurso de apelación que nos ocupa, en el cual le adjudica al TPI la comisión de los...

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