Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901235
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-006 - Guillermo Ramirez Lopez v. Reparto Santa Maria

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

GUILLERMO RAMÍREZ LÓPEZ; CARLOS COLÓN MARTÍNEZ; NOEL MOLINI VICALDI; UNDARE, INC., ASOCIACION RECREATIVA DE RESIDENTES DE LA URB. SANTA MARÍA, INC. Apelado
v.
REPARTO SANTA MARÍA, INC., FULANO, ZUTANO Y MENGANO DE TAL Apelante
KLAN201901235
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN Civil. Núm.: SJ2018CV01105 (908) Sobre: USUCAPIÓN Y ACCIÓN CONTRADICTORIA DE DOMINIO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Ramos Torres y la Juez Rivera Marchand

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Comparece ante nos el Municipio de San Juan y su alcaldesa, Carmen Yulín Soto Cruz (en adelante apelantes) mediante recurso de Apelación.

Solicitan que se revise la Sentencia Parcial emitida el 18 de julio de 2019 por el Tribunal de San Juan, en la que se declaró No Ha Lugar y en consecuencia se desestimó la Demanda de Intervención presentada por los apelantes.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, REVOCAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I

El 6 de marzo de 2018, Noel Molini Vivaldi, Guillermo Ramírez López, Carlos Colón Martínez, la Asociación Recreativa de Residentes de la Urbanización Santa María Inc. Y UNDARE Inc. (en adelante apelados), entablaron una Demanda. En la misma solicitaban declarar el dominio de una parcela en la Urb. Santa María en el municipio de San Juan, a favor de UNDARE Inc. obtenida, según alegaron, por usucapión. Solicitaban además que se ordenase que el inmueble fuese inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de ésta, y que se hiciese la correspondiente cancelación de inscripción en la parcela que una vez fue Reparto Santa María Inc.

Los co-demandantes-apelados Sr. Molini Vivaldi, Sr. Ramírez López y el Sr.

Colón Martínez, han sido vecinos de la Urb. Santa María de Río Piedras por más de treinta (30) años. Comparecen en la referida Demanda en beneficio de todos los vecinos actuales de la mencionada urbanización. Por su parte, la Asociación Recreativa de Residentes de la Urbanización Santa María Inc., es una corporación sin fines de lucro cuyos miembros son todos los vecinos residentes de la Urb. Santa María. La corporación UNDARE Inc., es una sin fines de lucro que agrupa a las Asociaciones Recreativas de las Urbanizaciones Santa María, San Francisco y San Ignacio. Esta corporación fue creada para procurar el mejor ornato y hacer mejoras a sus facilidades recreativas; así como controlar el acceso vehicular a las vecindades como una medida adicional de seguridad para éstas.

El inmueble en controversia en la Demanda está inscrito al Folio 187 del Tomo 480 de Río Piedras Norte, Finca Núm. 11,905, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. Se segrega de la Finca Núm. 9,517 inscrita al Folio 55 del Tomo 427 de Río Piedras. Dicha finca ubica dentro de la demarcación territorial de la Urb. Santa María y su descripción registral es la siguiente:

“URBANA: Parcela de terreno libre y parque de la URBANIZACIÓN REPARTO SANTA MARÍA II de Barrio Monacillos del Término Municipal de Río Piedras con una cabida superficial de 5.62 cuerdas, equivalentes a 2 hectáreas, 21 áreas y 9 centiáreas, colindante por el sur, en una distancia de 128.89 metros con la Calle F; por el norte en una distancia de 203.06 metros con Sotero López; por el oeste en una distancia de 130.00 metros en la Calle G; y por el este en una distancia de 105.86 metros con Sotero López.”[1]

La referida propiedad está libre de cargas y gravámenes. Por su procedencia esta afecta a una servidumbre a favor del Pueblo de Puerto Rico, una servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales y Condiciones Restrictivas. Dicha propiedad consta inscrita a favor de Reparto Santa María Incorporado, quién la adquirió por título de segregación a su favor para dedicarla a área libre y de parque con un valor de $1.00 mediante la Escritura Pública Núm. 121 otorgada en Río Piedras el 5 de octubre de 1950 ante el notario Henry B. Llenza.

La corporación Reparto Santa María Incorporado no está activa actualmente, según se desprende del Registro de Corporaciones del Departamento de Estado de Puerto Rico. Por ello, los demandantes-apelados alegan que al no existir la mencionada entidad jurídica, la propiedad carece de un propietario legal.

Los apelados están en la posesión material de la finca descrita de manera quieta, pública y pacífica, en forma ininterrumpida, por un término de más de treinta (30) años a beneficio de su comunidad. Durante ese periodo, el alegado dueño de los terrenos (Reparto Santa María Inc.) nunca hizo un acto para remover de allí a los apelados. Así las cosas, los apelados argumentan haber tenido y tener la posesión civil, tenencia y el disfrute del derecho como dueños del parque, con intención de hacer suya la propiedad. Además, los apelados han realizado actos de dominio sobre la propiedad, reconocidos en la comunidad en la coordinación de trabajos de mantenimiento, incorporar un plan de ornato, plantación de árboles, mejoras capitales y seguridad. Los apelados admitieron que carecen de título inscribible ante el Registro de la Propiedad.

Por ello, radicaron una Demanda el 6 de marzo de 2018, en la que solicitaron que se declarara su dominio por usucapión y se contradijera (se cancelara) el dominio inscrito a favor de la inexistente entidad Reparto Santa María Inc.

El 14 de marzo de 2018, el Municipio de San Juan fue notificado de dicha acción legal y el 5 de abril de 2018, el Municipio solicitó un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para realizar gestiones previas a informar su posición. Luego de varios trámites procesales, el 25 de febrero de 2019, el Municipio presentó Solicitud de Intervención en la que expuso que tenía un claro interés en la titularidad del parque objeto de la Demanda, interés que se vería afectado por su ausencia en el caso.[2] Más adelante, el 21 de junio de 2019, el Municipio presentó una Moción de Desestimación a la Demanda ya que se encontró en el Registro de la Propiedad unos planos del Proyecto de Lotificación de la Urbanización Reparto Santa María y la certificación registral presentada por la parte demandante-apelada, según alegan, no corresponde al parque que...

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