Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN201901296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201901296
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-007 - Cristie M. Perez Rodriguez querellante- Vs v. Saint Lukes Memorial Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

CRISTIE M. PÉREZ RODRÍGUEZ Querellante-Peticionaria Vs. SAINT LUKES MEMORIAL HOSPITAL, INC. Querellado-Recurrido
KLAN201901296
Apelación, acogida como certiorari, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco Caso Núm.: J3CI201700012 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la JuezaRomero García y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

La representación legal de la Sra. Cristie M. Pérez Rodríguez (señora Pérez) solicita que este Tribunal revise la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayanilla (TPI). En esta, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de honorarios en exceso al 15% que instó la representación legal de la señoraPérez.

Se expide el certiorari[1] y se revoca la determinación del TPI.

I.Tracto Procesal

La señora Pérez instó una Querella[2] por despido injustificado en contra de Saint Lukes Memorial Hospital, Inc. (Hospital).

Alegó que, tras un incidente con otra empleada, el Hospital la despidió sin causa justa. En su Contestación a Querella, el Hospital defendió el despido.

Posteriormente, el TPI determinó que el Hospital despidió a la señora Pérez sin causa justa. En lo pertinente, ordenó al Hospital pagar $930.82 por concepto de honorarios de abogado, además de los intereses y las costas. Un Panel Hermano de este Tribunal confirmó la determinación del TPI.

Acto seguido, la representación legal de la señoraPérez presentó una Moción Solicitando Honorarios Razonables. Arguyó que el Hospital se defendió de forma hostil y temeraria. Especificó que el Hospital rechazó una oferta para transigir el pleito, obligó la celebración de un juicio y promovió una apelación frívola. Solicitó que se ordenara el pago de la tarifa por hora, para un total de $10,925.00 y $14,400.00 por concepto de honorarios de abogado.

En respuesta, el Hospital instó una Oposición a “Moción Solicitando Honorarios Razonables”. Argumentó que no se cumplieron los criterios para imponer una cuantía por honorarios mayor al 15%. Destacó que se trató de un procedimiento sumario sencillo con una sola causa de acción y que las partes utilizaron un solo mecanismo de prueba. Manifestó que las horas reclamadas eran excesivas y repetitivas. Además, arguyó que la solicitud se presentó fuera del término jurisdiccional de 10 días.

A continuación, el TPI emitió una Resolución. Declaró no ha lugar la solicitud de honorarios superiores al 15%.

Insatisfecha, la representación legal de la señoraPérez presentó una Moción Solicitando Reconsideración de Resolución, Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho. Adujo que la Resolución del TPI fue nula, pues no especificó los hechos probados o las conclusiones de derecho. El TPI la declaró

sin lugar.

Inconforme, la representación legal de la señoraPérez instó una Apelación y señaló:

ERRÓ [EL TPI] AL EMITIR UNA RESOLUCIÓN NULA AL NO AJUSTARSE AL DEBIDO PROCESO DE LEY, AL NO ESPECIFICAR LOS HECHOS PROBADOS NI CONSIGNAR SEPARADAMENTE SUS CONCLUSIONES DE DERECHO, SEGÚN LA REGLA 42.2 DE LAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SUPRA; SEGÚN EL ANÁLISIS VINCULANTE DEL CASO NORMATIVO LÓPEZ VICIL V. ITT INTERMEDIA, INC., II, 143 DPR 574 (1997), Y SU PROGENIE.

ERRÓ EL [TPI] AL NO CUMPLIR CON SU INELUDIBLE DEBER DE INCLUIR EN SU SENTENCIA SU APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS...

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