Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2020, número de resolución KLAN202000024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN202000024
Tipo de recursoKLAN
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020

LEXTA20200130-009 - El Pueblo De PR v. David Pacheco Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
DAVID PACHECO TORRES
Apelante
KLAN202000024
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: J LA2019G0034 J IC2019G0002

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y el juez Bonilla Ortiz y la juez Cortés González.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020.

Comparece David Pacheco Torres (“señor Pacheco” o “el apelante”) y nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida el 15 de noviembre de 2019 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (“TPI”). En el referido dictamen, el señor Pacheco fue condenado a extinguir una pena de veintiún (21) años de reclusión por infringir el Art. 109 del Código Penal (agresión grave en su modalidad de lesión mutilante)[1] y el Art. 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico (portación y uso de armas blancas)[2]. Se le impuso, además, el pago del comprobante de la Pena Especial.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se DESESTIMA el recurso por falta de jurisdicción.

-I-

Surge del expediente que, el 20 de agosto de 2019, el TPI emitió un fallo de culpabilidad contra el señor Pacheco. Posteriormente, el 15 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de pronunciamiento de Sentencia.

Allí, fue condenado a una pena de seis (6) años de reclusión por haber utilizado un arma blanca en la comisión de un delito y, adicional a ello, se le impuso una pena de quince (15) años por infringir el Art. 109 del Código Penal.

La Sentencia fue notificada el 12 de diciembre de 2019.

Inconforme, el 10 de enero de 2020, el señor Pacheco presentó un recurso de apelación, en el cual le adjudica al TPI la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al encontrar culpable al apelante en los casos J LA2019G0034 y J IC2019G0002 imputados bajo el Artículo 5.05 de la Ley de Armas y Artículo 109 del Código Penal respectivamente, cuando no hubo prueba sobre todos los elementos del delito imputado y ser dicho dictamen contrario a derecho, a la prueba desfilada y no ser probado más allá de duda razonable conforme a derecho.

Erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, al encontrar culpable al apelante los casos J LA2019G0034 y J IC2019G0002 y abusó de su...

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